domingo, 31 de julio de 2011

La decisión de la Corte Constitucional

Por: Pedro Gerardo Tabares
Álgido el tema que se puso a composición de la Corte Constitucional sobre matrimonio de homosexuales. Seguramente quienes más protestan por una u otra razón, son quienes puedan tener más cerca las personas que han dicho estudios científicos no revaluados, tienen alguna deficiencia hormonal  que deben suplir. Pero no es este el tema, se trata de ver que tenemos disposiciones legales que regulan la composición social que no puede seguir en la dicotomía de la doble moral, porque es perjudicial hasta el extremo para quienes surgen a la vida. Con trascendentales reformas, aún quedan  en nuestra legislación algunos artículos vigentes del Código Civil de Napoleón.

 Sobre los aspectos de conformar la relación hombre-mujer, con regularidad se legisla para actualizar la ley, para adecuarla  al comportamiento general en la medida en que se   evoluciona. A los homosexuales no se les reconocía hasta hace veinte años, pero con la nueva Constitución que tiene cambios trascendentes se vislumbraron otros derechos que llevan a demandar derechos, aunque el ordenamiento tenga artículos que quedan dentro de la utopía y es mejor no mencionarlos por lo trascendentes,

En ese cambio y visión de futuro no se alcanzó a observar cómo  viven quienes se acompañan, del mismo sexo para orientar sus vidas, y definió el matrimonio, morigerándolo con respecto a la legislación que regía pero mencionó la tendencia mayoritaria sexual para conformar familia señalando que el matrimonio se contrae  entre un hombre y una mujer, y con referencias a la familia, que puede conformarse, además con la unión de hombre-mujer con el ánimo de procrear. Sin embargo, sin procrear se aspira formar familia en uniones del mismo sexo.

Siendo la Corte Constitucional el ente encargado  de la guarda de la Constitución su decisión consultó su propia filosofía, y entregó, como  debe ser al Congreso la reglamentación de aspectos tan delicados en la conformación de la sociedad actual; si puede tener influencia la moral media o desaparece, como ha desaparecido en otros campos y que si bien se menciona en derecho, mientras no se legisle en contra de lo existente la norma no se puede cambiar,

La tramitación de la ley no dependerá de la normal situación en producción de leyes, porque habrá de tenerse en cuenta, si para proteger minorías, se debe atender intervenciones de mayorías, pues pareciera que la consagración constitucional de protección a minoras se torna en desconocimiento de la intervención de esas mayorías, lo cual se ha venido reflejando, en la atomización de partidos, con partidos pequeños que surgen, obtienen una mayoría y desaparecen.

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