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sábado, 4 de enero de 2014

El cobro exequial es violatorio de la Ley del consumidor

La Superintendencia de Industria y comercio debe conocer de este caso
Por: Bernardo Socha Acosta
Nadie puede estar contento con lo que acaba de hacer la compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, relacionado con un nuevo cobro en la factura de tarifas mensual.
Y no estamos contentos por varias razones. Entre ellas porque a nadie se le consultó un proyecto de esa naturaleza que debiera ser socializado, para que a quien le interesara autorizara a la Empresa a hacerlo. Pretender obligar a los suscriptores, se puede considerar un abuso como lo afirman centenares de usuarios que vienen protestando a través de las redes sociales.  Cuando se trata de una erogación económica para el suscriptor, no es nada fácil, así sea una mínima cuantía y eso va incrementando el valor de la factura, a la cual se le han venido agregando una serie de factores, que con razón protestan los usuarios.
No quisiéramos creer jamás  que la junta directiva se ocupara de aprobar un aporte exequial  para insertar en el recibo de cobro mensual del Acueducto. Eso sería descabellado. Y si no fue así, la junta está en la obligación de pronunciarse y llamar al orden al responsable, porque si siguen dejando pasar cosas tan arbitrarias como esta, qué no podrán  ocurrírseles más tarde en contra de algo más de 200 mil suscriptores.
Y como lo han afirmado algunas personas, esto que está pasando en el Acueducto, debe ser motivo de una sanción por parte de los entes de  control.  Dónde está la Superintendencia de Industria y comercio, para que se cumplan postulados contenidos en la Ley  del consumidor.
Es que jugar con la dignidad de los consumidores es sumamente grave, y así se contempla en el numeral 3, de deberes y derechos del CONSUMIDOR que dice: “Derecho a reclamar: derecho a acudir directamente al productor, proveedor o prestador de un servicio y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como a obtener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito.”
Aquí la compañía del Acueducto está causándoles un daño a los suscriptores por varias razones. El solo hecho de no poder pagar la factura en  el sitio más cercano a su residencia y tener que desplazarse pagando transporte y haciendo prolongadas colas en las oficinas centrales del Acueducto,  ya se está causando un daño.  Y donde hay daño, debe haber reparación. Entonces, que se pronuncie la junta o el gerente de la Empresa.
El numeral 11 de los derechos del consumidor, dice: “Derecho a tener pronta respuesta en las actuaciones administrativas. Derecho a obtener protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces.” 
De modo pues que nadie está inventándose algo ficticio para reclamar. Es la Ley del consumidor la que está por delante defendiendo a los  ciudadanos.
Cabe preguntarnos, ¿con qué grado de responsabilidad se está incurriendo en violación de la Ley 1480, de 2012, con este cobro del Acueducto, diferente al servicio propio? 

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