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miércoles, 4 de julio de 2012

El nuevo código contencioso administrativo

--------------------------------Por: Pedro Gerardo Tabares C
Este 2 de Julo entró en vigencia el nuevo código que rige las relaciones de los administrados y el Estado, que contiene además las exigencias a los servidores públicos. Tal vez en muchos años no se había concebido un código que observara la técnica jurídica propia de su elaboración. Por ello  no se puede decir que su estudio hubiese sido descuidado, como las normas que inquietan a gobernantes y conjuntamente a quienes representan la división tripartita de la democracia. Se elaboró con referencia a la tradición doctrinaria y jurisprudencial que en el tiempo se ha desarrollado con esmerado cuidado, porque tratándose de la solución de los conflictos entre los administrados y la ciudadanía, reivindicó a esta y el estado tiene precisiones que procuran  evitar que la posición dominante   que tienen los funcionarios, no trascienda en perjuicios irremediables y a su vez se prevenga cualquier conducta contraria a los principios que se enuncian y definen.

 Una orientación especial se hace con la elaboración y definición de principios importantísimos en su definición, que tendrán que observar quienes representan al Estado, desarrollando eficientemente los parámetros constitucionales y si se quiere, con orientaciones didácticas.

El derecho de petición encuentra la plenitud en el articulado y con las especificaciones a la autoridad administrativa para que observe el derecho a fin de precaver responsabilidades que finalmente devienen en las que tiene que afrontar cada persona.

Un extenso articulado va desarrollando la temática que permitiría  elaborar un tratado con cada capítulo   y   la regulación más importante que se enfoca al procedimiento oral. Esta modalidad ya está dando beneficios en las pocas actuaciones de los Juzgados laborales que la desarrollan. Como tratamiento digno de resaltar aparece la orientación que se da a la jurisprudencia para que no sea desestimada y tenga el fin que la constitución política orienta en la aplicación con fundamento en la jerarquía de la norma de tal manera que se se respeten las interpretaciones conforme a los estudios que permiten solucionar casos semejantes con la aplicación del derecho y se acabe lo que ocurre como una costumbre, que cada juez singular o plural se apartaba de la jurisprudencia del superior y del concepto del honorable Consejo de Estado, con inusitada extrañeza. No dudamos que habrá dificultades en la interpretación que la puesta en marcha del nuevo código se prestará para situaciones que devienen con la vigencia de una normatividad, pero también permitirá que con un nuevo código la justicia de lo contencioso administrativo siga dependiendo del derecho frente a las falencias de la administración para cumplir la orientación de la honorable corte constitucional en una forma global

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