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domingo, 4 de noviembre de 2012

Cuestionada labor de dirección de cadenas productivas

¿Con cuántos idiomas le hablan a los cacaoteros?                                                                               
Por: Jorge Gómez Villamizar
Esto le dice el Director de Cadenas Productivas, Humberto Guzmán Vergara a los Productores, Asociaciones, Cooperativas e Industria, participantes en el programa de apoyo a la comercialización del cacao que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo como base los buenos resultados del programa en su primer y segundo tramo, el cual finalizo el 31 de octubre, les informa que el programa continuará a partir del 7 de noviembre y durante diciembre, cuando se expida la nueva resolución, la cual depende de la asignación de recursos por parte de Min Hacienda. Se ha decidido aumentar el cupo teniendo en cuenta la mayor cosecha que sale en este periodo para la cual se está a la espera de la asignación de mayores recurso que son necesarios para el valor volumen que se estima apoyar. Se calculan cerca de 1.3000 toneladas”.
Este no es el lenguaje que hablan las más de 35 mil familias de pequeños y medianos productores, cuando hoy están viviendo el embargo de máquinas y parcelas por asumir unos créditos, que en lugar de beneficiarlos, los están dejando en la ruina.
Por eso el Director de Cadenas Productivas, recalca “De igual forma con la Bolsa Mercantil de Colombia, Fedecacao, el Ministerio y las asociaciones de productores, queremos organizar reuniones en las diferentes zonas para dar una mayor información de los procedimientos y documentos  para la cuenta de cobro, aspecto en  que se han presentado dificultades. Esperamos que en esta etapa mejoremos frente a las dificultades y todos nos beneficiemos oportunamente”.
Que la Bolsa Mercantil de Colombia, Fedecacao y el Ministerio, les respondan a los pequeños y medianos productores, porque los han engañado y los han endeudado hasta el pescuezo, prometiendo altos índices de movimiento mercantil y productividad del cacao, fortalecimiento del precio de los nacionales versus regulación con respecto a los importados. ¡Sarta de mentiras¡ vayan a los municipios de Santander como San Vicente de Chucuri, el Carmen, Landázuri, Lebrija y Rio Negro, El Playón y otros y vean la realidad; hablen el lenguaje, de quienes con su trabajo campesino, sostienen su rapaz burocracia.

Enviado por: Elayne Cordero
Jefe de Prensa – del Representante Jorge Gómez Villamizar
Cámara de Representantes 

domingo, 19 de febrero de 2012

DECISIONES SOBRE BALTAZAR


Por: Pedro Gerardo Tabares C.

La sanción al Juez español Baltasar Garzón y exoneración en otros casos, ofrece el análisis del derecho supranacional  para entender que ni los gobernantes ni los jueces pueden desarrollar su misión con desconocimiento  del derecho interno que rige en el territorio donde desempeñan su labor, sin excluir conductas que con el tiempo  no reciben coerción al atender el transcurso del tiempo cuando sus competencias se desbordan o cuando así lo deciden las mayorías populares para pretender obtener la paz.

Con la investidura que tenía se tornó el  juez ahora  sancionado en un funcionario destacado que pretendió defender los intereses de los españoles observando normas que si bien tienen fundamento en la dignidad humana que se tiene como paradigma de todas las naciones, acaso al examinarse la aplicación de leyes  nacionales para gobernantes de otros territorios  en sentido estricto no tenía competencias. Las normas del derecho interno no pueden trascender en el internacional y de ahí que para sancionar todo aquello que atenta contra los derechos humanos, escapa a la decisión de un juez más allá de las fronteras, -salvo tratado internacional- porque los Estados al legislar tienen distribuciones de competencia y protocolos para rogar a otros países, en los casos en que requieran solicitar pruebas, obtener colaboración en capturas o simplemente  dar a los ciudadanos que residan en ellos, las mismas oportunidades  que se dan a los nacionales al realizar sus trámites en los diversos  campos del derecho, aunque está restringido a que quien realice esos actos sea la  persona que solicita los servicios. 
 No hay explicación dentro de la estructura jurídica que se considera en la pirámide de competencias territoriales que cualquier juez pueda tener alcance para intervenir en actos de ciudadanos de otros países y menos aún que pueda interferir para cuestionar  decisiones supranacionales en donde no tiene soberanía así sean actos de gobernantes frente a extranjeros en su país. 
Sin prevenciones puede entenderse que eso fue lo que consideraron la naciones para obtener una competencia universal cuando de conductas terroristas y violatorias de derechos humanos se entregó a cortes especiales, más no porque el juez de cualquier país así lo quiera, pueda interferir en actuaciones de otros Estados, pues no puede hacerlo por carecer de la investidura fuera de su territorio en cualquiera de las ramas del derecho y conforme a las reglas que rigen las relaciones internacionales. 
Desde la época en que el juez español realizó sus intervenciones con protección para españoles fuera de su territorio, quedaba la duda de su alcance, porque si bien tomó medidas, estas no alcanzaron su aspiración frente a quien lo hizo porque la soberanía del país respecto del cual se pronunció para que  se le entregara el procesado a la justicia de su país, no tuvo efectividad. Es más fácil la protección a través del asilo que la condena sin competencia.

Se estima que no podía intervenir en el campo internacional, y por ello se encuentra de recibo que se le haya exigido dentro del campo ético un comportamiento  de respeto a la legislación interna, porque existen unos principios tradicionales en el desarrollo de normas si se acude a los orígenes del derecho, bajo la apreciación que aquello sometido a la decisión del pueblo o producido  con procedimiento especial no solamente los gobernantes están obligados a cumplirlas, sino también  quienes aplican normas jurídicas. Para ello existen los códigos procesales. 
La posición de admiración que tuvo el juez Baltasar en años anteriores, no se puede desconocer, porque los impulsos personales de los ciudadanos medios del mundo llevan intrínseco el deseo de superación en el respeto a la dignidad humana y cuando se pronuncian buscando esa protección merecen la consideración no legislada, porque  de admitirlo se desvirtuaría  el respeto al derecho de los Estados, pues desconocer una norma lleva al camino del desconocimiento de todas.

Por esta razón si bien las corrientes de los medios de comunicación le dieron al ahora sancionado un pedestal que bien mereció por parte del señor Presidente de la República Juan Manuel Santos la  consideración de asesor en campo se relaciona con los derechos humanos, seguramente que actualmente ante las decisiones que toma su propio país, por lo menos habrá de pensarse en suspender esa aspiración por la repercusión internacional que pueda traer sin necesidad. 

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