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lunes, 1 de julio de 2013

Reforma a las personerías

Por: Pedro Gerardo Tabares C.
Seguramente que la reforma a las personerías tendrá los mismos problemas que ha tenido la de las Alcaldías, que no han encontrado apoyo por los consabidos feudos que tienen los interesados en que el progreso no se acelere debido a las conocidas formas de distribuir presupuestos. Es obvio que las personerías tienen presupuesto pero este no es de mayor alcance, pues los fines altruistas que tiene tampoco se cumplen.
En el pasado las personerías tenían funciones de veeduría, que se tornó en investigaciones demoradas por lo general con las pocas excepciones de aquellas que tienen celeridad y a su vez funciones fiscales, posteriormente de procuraduría, que deberán permanecer especialmente para entidades municipales.
Estamos en un presente que cambió muchas situaciones, si se quiere anquilosadas, y por ello las personerías deben tener en la nueva legislación un conjunto de funciones que exijan cumplimiento de la normatividad en todos los sentidos, pues es conocido que no hace poco tiempo, con leyes inexequibles se ordenaba por orden de personeros inscripción de registros de tierras  por desplazados, lo cual no demerita la institución sino quienes ocupan esos cargos.
Habría muchas reseñas de desconocimiento de la ley como pretender ser sancionadores de funcionarios de nivel superior al Municipal o dejar de acompañar a los Alcaldes en la distinción del espacio público y el privado, requiere atención de los legisladores no ya en la técnica de una ley sino en la razón de ser de las funciones y las sanciones a los personeros que con flagrantes vías de hecho, se ufanan de desempeño optimo, y claro está que quienes cumplen debidamente la labor, tampoco tengan obstáculos en la misión que desempeñan, sin dejar de lado que una ley de esa naturaleza en el presente, debe perdurar por algunos años, antes que sea necesario cambiarla por inoperante.  

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