LA AMAÑADA ABSOLUCIÓN DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ. (Un Análisis Jurídico).
Por RAUL GOMEZ QUINTERO.
Confieso que he leído con fruición jurídica las 412 páginas del
Salvamento de Voto que hizo la Magistrada MARIA LEONOR OVIEDO PINTO ante la
sentencia absolutoria que profiriera una Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá formada por ella, el Mg. MANUEL ANTONIO MERCHAN GUTIERREZ como ponente y
la Mg. ALEXANDRA OSSA SANCHEZ. Por tratarse de una obra jurídica objetiva y
profunda, prefiero comillar unos fragmentos antes que dar mis propias opiniones
porque sobrarían. Así usted, apreciado lector podrá formarse un criterio y
sacar sus conclusiones.
1. LA EXCLUSION de las INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS: “Para ser más
exacta, me permito citar, lo expuesto por la Sala (del mismo Tribunal Superior
de Bogotá) que en su momento resolvió este asunto: 'La conclusión que debe
adelantar el Tribunal parte de establecer que, para el momento de las
intervenciones estatales a través de los actos de investigación que interesan
ya han sido descritos arriba,… los jueces competentes, conforme al estatuto
aplicable, ejercieron el control asignado por el ordenamiento jurídico,
mientras el procesado tenía la condición de aforado'. Por lo tanto, esta
garantía, consolidada en el tiempo, no permitía que el tema se volviera a
estudiar bajo los mismos requisitos, en la medida que ya existía la
autorización judicial del o los actos de investigación y el control que la
parte afectada inquirió a la autoridad judicial frente a la intervención del
Estado en su función represiva durante la etapa de investigación o instrucción
criminal” (pg.12).
2. EL PRECEDENTE JUDICIAL: “Debe señalar la suscrita, que el respeto al
precedente judicial de los Máximos Tribunales de cierre guarda una estrecha
relación con el derecho a la igualdad, en tanto ésta garantía constitucional
permite a los ciudadanos obtener decisiones judiciales idénticas frente a casos
semejantes. Paralelamente, el respeto de los jueces a los precedentes
sentados por las Altas Cortes tiene un carácter ordenador y unificador, en
tanto asegura una mayor coherencia del sistema jurídico, seguridad, confianza y
certeza del derecho” (pg. 34). “Luego entonces, no podían desconocerse las
decisiones adoptadas por el órgano de cierre en lo penal sobre la materia (la
Corte Suprema de Justicia) so pena de vulnerar o desconocer el precedente,
máxime si se tiene en cuenta que la Sala debe ser respetuosa del criterio
jurídico de su superior jerárquico y funcional, más aún, tratándose de una
decisión que se adoptó en el mismo caso cuando dicha autoridad ostentaba la
competencia legal; y al no advertirse circunstancia alguna en el juicio, o por
lo menos no se alegó o probó así, que los habilitara para realizar un análisis
de la actividad investigativa surtida” (pg. 41).
3. DE LA CONDENA POR SOBORNO EN LA ACTUACIÓN PENAL. “A juicio de la
suscrita, debió confirmarse la sentencia de primera instancia en su integridad,
en lo que fue motivo de apelación” (pg.83). Y, procede a analizar el testimonio
de Juan Guillermo Monsalve Pinto, el pilar de la acusación; lo hace con
verdadera cirugía jurídica en 33 páginas (de 84 a 127); continúa con los de
Juan Carlos Sierra Ramírez a. El Tuso, Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Mármol
Elmo José, Fabián Rojas Puentes a. Pipintá, Hernán Darío Giraldo Gaviria, Diego
Javier Cadena Ramírez, Milena López Gómez y Máximo Cuesta Valencia, entre
otros. Continúa: “… Ahora bien, declararon como testigos de cargo Victoria
Eugenia Jaramillo, Ariza y Ricardo Nicolás Williamson Puyana, cuyas versiones,
analizadas en forma sistemática y en conjunto, me permiten concluir que no
lograron desvirtuar la tipicidad de los hechos; es más, corroboran la plena
integración de los ingredientes normativos del tipo de soborno en la actuación
penal” (pg. 134).
4. DE LA CONDENA POR LOS EVENTOS DE FRAUDE PROCESAL. “Lo mismo se
predica de las manifestaciones expuestas en los manuscritos que con
posterioridad Diego Cadena radicó ante la Corte; no puede perderse de vista que
de la valoración conjunta de la prueba y en un análisis en sana lógica, acorde
con el contexto que se ha venido decantando respecto del accionar delictivo que
el profesional en derecho en mención desplegó, no puede llegarse a conclusión
distinta; Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Elmo José Mármol Torregrosa y Máximo
Cuesta Valencias, al igual que el “Tuso Sierra”, mintieron en esas misivas con
miras a favorecer al incriminado, por lo que, las cartas del 21 de junio de
2018 constituyen el elemento fraudulento ─con clara vocación probatoria─ que se
utilizó para hacer incurrir en error a la Corte y obtener una decisión
favorable a los intereses de ÁLVARO URIBE VELEZ (en adelante AUV) dentro del
radicado No. 38451, esto es, lograr que se repusiera la decisión inhibitoria en
favor de Iván Cepeda Castro y la orden de compulsa de copias en su contra, lo
que claramente constituye fraude procesal en los términos del artículo 453 del
Código Penal” (pg. 364).
“Del análisis mesurado de este documento, se puede observar cómo el
procesado ÁUV desde el año 2012 se dispuso a la tarea de buscar testimonios en
contra de su contradictor político Iván Cepeda Castro. Ahora, se evidencia la
presencia de unos hechos probados, a saber, (i) Que ÁUV presentó denuncia penal
en contra de Iván Cepeda Castro ante la Sala Especial de Instrucción de la
Corte Suprema de Justicia, con radicado No. 38451 que le correspondió conocer
al Magistrado José Luis Barceló Camacho; (ii) Que ÁUV se constituyó en parte
civil en esa indagación, representado por los abogados Jaime Granados Peña y
Jaime Lombana, (iii) Se conoció que el abogado Diego Javier Cadena Ramírez, se
dedicaba a los temas de extradición, (iv) Que en diálogos con los colegas José
Manuel Rodríguez Torres y Hugo Hernando Ramírez Rincón, Diego Cadena les dio a
conocer su voluntad de entrevistarse con ÁUV, porque sabía de temas de interés
para él, (v) que dicha manifestación, los profesionales del derecho se la
trasmitieron a Mario de Jesús Uribe Escobar, quien a su vez se la comunicó a su
primo hermano de ÁUV, organizó una entrevista y lo contrató como abogado
investigador, (vi) que Juan Guillermo Monsalve y Pablo Hernán Sierra en
entrevista rendida a Iván Cepeda Castro, pusieron de presente los nexos del
procesado y su familia con las autodefensas del Nordeste Antioqueño,
particularmente el denominado “Bloque Metro” que según su dicho se fundó en la
hacienda Guacharacas de su propiedad, así como su presunta participación en
varias masacres acaecidas y ejecutadas por este grupo delictivo” (pg. 366).
“En ese orden, acorde con todos los hechos probados y las comunicaciones
que ingresaron al proceso, dentro de un análisis lógico y racional, no cabe
duda que el primer elemento de la DETERMINACIÓN se acreditó, pues entre
DETERMINADOR y DETERMINADO, se dio una relación de subordinación, en la que ÁUV
con miras a lograr su objetivo, decide contratar al profesional del derecho
Diego Cadena, como abogado investigador, para que realizara todas las maniobras
necesarias para obtener las declaraciones que requería para desmentir a Juan
Guillermo Monsalve y Pablo Hernán Sierra y lograr que la Corte abriera
investigación en contra de su opositor político, Iván Cepeda Castro, último
propósito que varió con el auto inhibitorio, pues dichas maniobras se
condujeron luego de ello a que dicha decisión se repusiera.
“En efecto, lo expuesto hasta ahora, y del análisis que se realizó de
cada uno de los eventos atribuidos, puede advertirse que Diego Cadena, Juan
José Salazar Cruz, Fabián Rojas Callejas, entre otros, informaban a ÁUV,
directamente o a través de su emisario ─abogado investigador─ los avances que
iban logrando, las particularidades de relevancia ─como los manuscritos con
idéntica caligrafía─, los favores que se llegaron a ofrecer ─la acción de
revisión, asistencia profesional, protección─ y todas aquellas circunstancias
de relevancia para la consecución de su fin.
“Así mismo, se evidencia cómo este último, ÁUV, igualmente dio órdenes,
gestionó encuentros e impartió instrucciones bajo el mismo objetivo ─recolectar
las declaraciones que finalmente se advirtió eran espurias─, todo esto a través
de Diego Javier Cadena y algunos de sus emisarios o personas allegadas, siendo
claro que, el profesional del derecho que contrató como investigador era el
único que podría realizar tales gestiones ya que, como él mismo lo afirmó, eso
no era capaz de manejarlo ni Jaime Granados “y también lo digo con tristeza”,
ni Jaime Lombana” (pg. 389).
“Bajo esa consideración, para la suscrita la prueba, valorada en
conjunto permite concluir que ÁUV contrató a Diego Javier Cadena Ramírez para
que hiciera lo que sus abogados de cabecera no iban a hacer, contactar a los ex
paramilitares para que declararan falsamente en pro de sus intereses procesales
dentro de la investigación que adelantaba la Corte Suprema de Justicia en el
radicado No. 38.451 en contra de Iván Cepeda Castro” (pg.380).
“Con el estudio que la Sala ha realizado en este salvamento de voto y en
este acápite, consideramos acreditado este segundo elemento, pues probadas
están las conductas punibles que se enrostraron y por las que se convocó a
juicio en CALIDAD DE DETERMINADOR a ÁUV, consistentes en tres eventos de
soborno en la actuación penal, cuyos sujetos pasivos corresponden a Juan
Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez Ramírez y Eurídice Cortes Velasco”
(pg.399).
“Probado está que el abogado Diego Javier Cadena Ramírez, en
representación de los intereses del procesado, fue quien se apersonó de buscar
los testimonios, fue a la cárcel La Picota de Bogotá, donde se reunió con Juan
Guillermo Monsalve Pineda, se trasladó a la penitenciaria de Palmira, ubicada
en esa ciudad del departamento del Valle del Cauca, donde se entrevistó y llegó
a un acuerdo con Carlos Enrique Vélez, alias “Víctor” y Eurídice Cortez, alias
“Diana”; también visitó la cárcel de Alta Seguridad de Cómbita en el
departamento de Boyacá, donde por intermedio de Ángela López, recolectó
escritos, a fin de desmentir la versión de Pablo Hernán Sierra García y Juan
Guillermo Monsalve Pineda; de la misma manera, hizo lo propio en Estados Unidos
respecto del “Tuso Sierra” (pg. 308).
“Hay evidencia sin duda, del conocimiento de los hechos de ÁUV, acerca
de la conciencia de la ilicitud de su actuar y de su firme intención y voluntad
de realizarlos a través de interpuestas personas. Es preciso advertir, que las
directrices impartidas por ÁUV, en la búsqueda y verificación de la verdad y de
la información, así lo manifiestan en forma reiterada tanto Cadena Ramírez,
como su subalterno Juan José Salazar Cruz. Con estas instrucciones reforzó en
sus determinados ese vínculo de mandato y la ideación de llevar avante la
conducta punible; estos profesionales del derecho, actuaron inducidos y a
título de autores materiales de esos injustos, donde la verdad, no era otra que
la que buscaba y necesitaba para lograr su objetivo”.
.“Así las cosas, se concluye que se ha acreditado más allá de duda
razonable que ÁUV, determinó dolosamente a Diego Javier Cadena Ramírez, en la
ejecución de los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal, en
concurso homogéneo y sucesivo.
“Son las anteriores reflexiones, las que me llevan a apartarme por
completo de los argumentos expuestos por la Sala mayoritaria para absolver al
procesado ÁUV por atipicidad de los delitos de SOBORNO en la actuación penal y
FRAUDE PROCESAL, descritos en los artículos 444A y 453 del Estatuto Punitivo;
contrario sensu, la prueba que obra en el expediente, considero, acredita de
manera clara que son conductas típicamente antijurídicas, realizadas con
responsabilidad y a título de determinador, como acertadamente lo determinó la
juez a quo” (412).
Fuente: Tomado de Facebook. (bersoahoy.co)


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