DECRETO QUE RESTRINGE LA PROTESTA CIUDADANA ES INCONSTITUCIONAL E ILEGAL
Por: José Antonio Mantilla Z.Prensa Andina
En su afán por
demostrar su potestad y mando, lo que manifiesta es debilidad e inseguridad que
se reflejan en el uso desmedido de la fuerza y la imposición de decretos que
bordean la inconstitucionalidad reflejan falta de gobernabilidad.
Ese afán por mostrar
una "mano dura" inflexible busca compensar la incapacidad del
Gobierno para generar consensos, dialogar con sectores sociales o resolver
problemas de fondo mediante la política tradicional.
La prisa por saltarse
procedimientos institucionales (como reducir los tiempos de consulta pública)
se interpreta como el temor a un debate democrático abierto que el Ejecutivo
podría no controlar, evidenciando inseguridad frente a los contrapesos del
poder.
Los hechos más
evidentes y recientes de esa ausencia de gobernabilidad y prudencia lo
constituyen los hechos ocurridos el sábado en Bogotá, cuando, por orden del
Gobierno Nacional, se intentó impedir a través de la fuerza pública una
protesta ciudadana en paz, utilizando no el método del diálogo sino la fuerza y
la demostración de poder, con tanquetas de agua, gases lacrimógenos y ataques a
la ciudadanía apostada frente al Museo Nacional de Colombia.
Fue tal la
manifestación de violencia contra una protesta ciudadana en paz,
que la Defensora del Pueblo, Iris Marín rechazó la intervención del
Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad/UNADI) y el uso de un vehículo lanzaguas
contra el plantón pacífico frente al Museo Nacional.
La funcionaria recordó
que, según la Corte Constitucional, la ocupación del espacio público o la
obstrucción de vías no le quitan el carácter pacífico a una manifestación ni
justifican por sí solas la disolución o el uso de la fuerza.
Al contrario de la
Defensora del Pueblo, el Procurador General de la Nación Gregorio Eljach
Pacheco intentó justificar la orden
presidencial y el alcalde de Bogotá Carlos Fernando Galán ni se dio por
enterado.
El Decreto
Presidencial
El Decreto 1525 de 2026
(conocido como el Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza
legítima), firmado por el presidente modifica las reglas de intervención de la
Fuerza Pública en las manifestaciones sociales.
Aunque establece que se
debe privilegiar la mediación, la Fuerza Pública está facultada para intervenir
de forma inmediata e individualizada contra las personas que cometan actos de
violencia, vandalismo o agresiones, sin necesidad de esperar a que concluyan
las mesas de diálogo con los manifestantes.
El decreto aclara que
una obstrucción vial no convierte automáticamente toda la manifestación en
violenta. Sin embargo, exige la apertura obligatoria de "corredores solidarios"
para el tránsito de misiones médicas, bomberos, alimentos y medicamentos. Si
estos corredores no se garantizan, las autoridades civiles pueden dar por
terminada la interlocución y ordenar el despeje de la vía.
La Policía Nacional
debe acompañar el desarrollo de las marchas manteniendo una distancia mínima de
cuatro metros respecto a los manifestantes.
La norma ha
suscitado un fuerte debate jurídico y político en
torno a la pretensión del presidente de "pasar por encima de la
Constitución y la ley".
La Oficina de la ONU
para los Derechos Humanos en Colombia y sectores de oposición advierten que la
ambigüedad en conceptos como la definición de los actos de violencia abre la
puerta a interpretaciones discrecionales y arbitrarias por parte de la policía.
Señalan que facilitar el uso de la fuerza pública o disolver diálogos de forma
apresurada pone en riesgo el derecho fundamental a la protesta pacífica
protegido por la Constitución de 1991.
El presidente De la
Espriella y su gabinete defienden la legalidad del decreto asegurando que la
protesta pacífica sigue siendo una garantía constitucional plenamente
protegida. Sostienen que el estatuto no vulnera la ley, sino que cumple con el
deber constitucional del Estado de defender la vida, la honra y los bienes de
los ciudadanos frente a bloqueos prolongados o actos de terrorismo urbano.
¿Por qué no respetó la protesta social?
Aunque la manifestación
inició y se desarrolló durante horas de manera pacífica, las autoridades
oficiales y policiales justificaron la intervención de la Unidad Nacional
Antidisturbios (antes Esmad) “debido al bloqueo de la Avenida Carrera Séptima”.
Bajo el nuevo marco del
Decreto 1525 de 2026 firmado por el presidente Abelardo de la Espriella, se
establece que las obstrucciones viales que no garanticen de manera estricta los
"corredores solidarios" de movilidad o que afecten el tránsito general
facultan a las autoridades civiles y policiales a dar por terminada la
interlocución y ordenar el despeje inmediato.
DE acuerdo con esto,
dijo haber actuado bajo la premisa de recuperar el orden público y la movilidad
de la zona, utilizando gases, aturdidoras y camiones lanzaguas hacia la noche.
Sin embargo,
organizaciones de derechos humanos y los mismos
asistentes denunciaron que la intervención fue desproporcionada, argumentando
que un bloqueo parcial en el marco de un plantón cultural no transformaba la marcha
en un acto violento ni justificaba el uso de la fuerza.
Demandarán
el decreto presidencial
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| Iris Marín |
Los argumentos
centrales del órgano de control combinan graves vicios de forma (procedimiento)
y de fondo (sustancia constitucional).
El argumento
constitucional más sólido radica en que el derecho a la protesta es un “derecho
fundamental” (Artículo 37 de la Constitución Política de Colombia). Según
el artículo 152 de la Carta Magna, cualquier regulación, limitación o
modificación sustancial de un derecho fundamental debe tramitarse
exclusivamente en el Congreso de la República mediante una Ley Estatutaria.
Al emitir estas restricciones por la vía de un decreto presidencial, el
Ejecutivo estaría usurpando funciones del Legislativo.
La Defensoría advierte
que el decreto reduce severamente las posibilidades de mediación real. Al
permitir que la Fuerza Pública intervenga simultáneamente o prescinda del
diálogo, la norma convierte la concertación en un mero requisito formal de
presencia y no en un fin preventivo. Esto choca con los estándares de
“necesidad, razonabilidad y proporcionalidad” exigidos internacionalmente para
el uso legítimo de la fuerza.
La entidad señala
también que el decreto tiende a calificar como "actos violentos" o
justificantes de disolución conductas que la jurisprudencia constitucional no
considera delictivas por sí solas. Según la Sentencia C-742/12 de la Corte
Constitucional, los bloqueos temporales o afectaciones a la movilidad, aunque
incómodos, son componentes intrínsecos del carácter disruptivo de la protesta y
no despojan a la manifestación de su naturaleza pacífica, por lo que disolver
el plantón del Museo Nacional únicamente por ocupar la calzada violó este
precepto.
La ley también exige
que los proyectos de decreto permanezcan publicados un mínimo de 15 días para
comentarios de la ciudadanía. El Gobierno de la Espriella redujo este término a
tan solo 7 días.
También el presidente se saltó la concertación directa con la Mesa Nacional de Garantías para la Protesta Social, ignorando la participación de las organizaciones civiles afectadas. Finalmente se cuestiona la validez jurídica del documento debido a la presunta ausencia de firmas ministeriales técnicas concurrentes exigidas para decretos de orden público (como el ministro de Defensa).
Fuente: Prensa Andina
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