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domingo, 19 de febrero de 2012

DECISIONES SOBRE BALTAZAR


Por: Pedro Gerardo Tabares C.

La sanción al Juez español Baltasar Garzón y exoneración en otros casos, ofrece el análisis del derecho supranacional  para entender que ni los gobernantes ni los jueces pueden desarrollar su misión con desconocimiento  del derecho interno que rige en el territorio donde desempeñan su labor, sin excluir conductas que con el tiempo  no reciben coerción al atender el transcurso del tiempo cuando sus competencias se desbordan o cuando así lo deciden las mayorías populares para pretender obtener la paz.

Con la investidura que tenía se tornó el  juez ahora  sancionado en un funcionario destacado que pretendió defender los intereses de los españoles observando normas que si bien tienen fundamento en la dignidad humana que se tiene como paradigma de todas las naciones, acaso al examinarse la aplicación de leyes  nacionales para gobernantes de otros territorios  en sentido estricto no tenía competencias. Las normas del derecho interno no pueden trascender en el internacional y de ahí que para sancionar todo aquello que atenta contra los derechos humanos, escapa a la decisión de un juez más allá de las fronteras, -salvo tratado internacional- porque los Estados al legislar tienen distribuciones de competencia y protocolos para rogar a otros países, en los casos en que requieran solicitar pruebas, obtener colaboración en capturas o simplemente  dar a los ciudadanos que residan en ellos, las mismas oportunidades  que se dan a los nacionales al realizar sus trámites en los diversos  campos del derecho, aunque está restringido a que quien realice esos actos sea la  persona que solicita los servicios. 
 No hay explicación dentro de la estructura jurídica que se considera en la pirámide de competencias territoriales que cualquier juez pueda tener alcance para intervenir en actos de ciudadanos de otros países y menos aún que pueda interferir para cuestionar  decisiones supranacionales en donde no tiene soberanía así sean actos de gobernantes frente a extranjeros en su país. 
Sin prevenciones puede entenderse que eso fue lo que consideraron la naciones para obtener una competencia universal cuando de conductas terroristas y violatorias de derechos humanos se entregó a cortes especiales, más no porque el juez de cualquier país así lo quiera, pueda interferir en actuaciones de otros Estados, pues no puede hacerlo por carecer de la investidura fuera de su territorio en cualquiera de las ramas del derecho y conforme a las reglas que rigen las relaciones internacionales. 
Desde la época en que el juez español realizó sus intervenciones con protección para españoles fuera de su territorio, quedaba la duda de su alcance, porque si bien tomó medidas, estas no alcanzaron su aspiración frente a quien lo hizo porque la soberanía del país respecto del cual se pronunció para que  se le entregara el procesado a la justicia de su país, no tuvo efectividad. Es más fácil la protección a través del asilo que la condena sin competencia.

Se estima que no podía intervenir en el campo internacional, y por ello se encuentra de recibo que se le haya exigido dentro del campo ético un comportamiento  de respeto a la legislación interna, porque existen unos principios tradicionales en el desarrollo de normas si se acude a los orígenes del derecho, bajo la apreciación que aquello sometido a la decisión del pueblo o producido  con procedimiento especial no solamente los gobernantes están obligados a cumplirlas, sino también  quienes aplican normas jurídicas. Para ello existen los códigos procesales. 
La posición de admiración que tuvo el juez Baltasar en años anteriores, no se puede desconocer, porque los impulsos personales de los ciudadanos medios del mundo llevan intrínseco el deseo de superación en el respeto a la dignidad humana y cuando se pronuncian buscando esa protección merecen la consideración no legislada, porque  de admitirlo se desvirtuaría  el respeto al derecho de los Estados, pues desconocer una norma lleva al camino del desconocimiento de todas.

Por esta razón si bien las corrientes de los medios de comunicación le dieron al ahora sancionado un pedestal que bien mereció por parte del señor Presidente de la República Juan Manuel Santos la  consideración de asesor en campo se relaciona con los derechos humanos, seguramente que actualmente ante las decisiones que toma su propio país, por lo menos habrá de pensarse en suspender esa aspiración por la repercusión internacional que pueda traer sin necesidad. 

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