Por:
Pedro Gerardo Tabares C.
La sanción al
Juez español Baltasar Garzón y exoneración en otros casos, ofrece el análisis
del derecho supranacional para entender
que ni los gobernantes ni los jueces pueden desarrollar su misión con
desconocimiento del derecho interno que
rige en el territorio donde desempeñan su labor, sin excluir conductas que con
el tiempo no reciben coerción al atender
el transcurso del tiempo cuando sus competencias se desbordan o cuando así lo
deciden las mayorías populares para pretender obtener la paz.
Con la
investidura que tenía se tornó el juez ahora
sancionado en un funcionario destacado
que pretendió defender los intereses de los españoles observando normas que si
bien tienen fundamento en la dignidad humana que se tiene como paradigma de
todas las naciones, acaso al examinarse la aplicación de leyes nacionales para gobernantes de otros
territorios en sentido estricto no tenía
competencias. Las normas del derecho interno no pueden trascender en el
internacional y de ahí que para sancionar todo aquello que atenta contra los derechos
humanos, escapa a la decisión de un juez más allá de las fronteras, -salvo
tratado internacional- porque los Estados al legislar tienen distribuciones de
competencia y protocolos para rogar a otros países, en los casos en que
requieran solicitar pruebas, obtener colaboración en capturas o
simplemente dar a los ciudadanos que
residan en ellos, las mismas oportunidades que se dan a los nacionales al realizar sus
trámites en los diversos campos del
derecho, aunque está restringido a que quien realice esos actos sea la persona que solicita los servicios.
No hay explicación dentro de la estructura
jurídica que se considera en la pirámide de competencias territoriales que
cualquier juez pueda tener alcance para intervenir en actos de ciudadanos de
otros países y menos aún que pueda interferir para cuestionar decisiones supranacionales en donde no tiene
soberanía así sean actos de gobernantes frente a extranjeros en su país.
Sin
prevenciones puede entenderse que eso fue lo que consideraron la naciones para
obtener una competencia universal cuando de conductas terroristas y violatorias
de derechos humanos se entregó a cortes especiales, más no porque el juez de
cualquier país así lo quiera, pueda interferir en actuaciones de otros Estados,
pues no puede hacerlo por carecer de la investidura fuera de su territorio en
cualquiera de las ramas del derecho y conforme a las reglas que rigen las
relaciones internacionales.
Desde la
época en que el juez español realizó sus intervenciones con protección para
españoles fuera de su territorio, quedaba la duda de su alcance, porque si bien
tomó medidas, estas no alcanzaron su aspiración frente a quien lo hizo porque
la soberanía del país respecto del cual se pronunció para que se le entregara el procesado a la justicia de
su país, no tuvo efectividad. Es más fácil la protección a través del asilo que
la condena sin competencia.
Se estima que
no podía intervenir en el campo internacional, y por ello se encuentra de
recibo que se le haya exigido dentro del campo ético un comportamiento de respeto a la legislación interna, porque
existen unos principios tradicionales en el desarrollo de normas si se acude a
los orígenes del derecho, bajo la apreciación que aquello sometido a la
decisión del pueblo o producido con
procedimiento especial no solamente los gobernantes están obligados a
cumplirlas, sino también quienes aplican
normas jurídicas. Para ello existen los códigos procesales.
La posición
de admiración que tuvo el juez Baltasar en años anteriores, no se puede
desconocer, porque los impulsos personales de los ciudadanos medios del mundo
llevan intrínseco el deseo de superación en el respeto a la dignidad humana y
cuando se pronuncian buscando esa protección merecen la consideración no
legislada, porque de admitirlo se desvirtuaría
el respeto al derecho de los Estados,
pues desconocer una norma lleva al camino del desconocimiento de todas.
Por esta
razón si bien las corrientes de los medios de comunicación le dieron al ahora
sancionado un pedestal que bien mereció por parte del señor Presidente de la
República Juan Manuel Santos la
consideración de asesor en campo se relaciona con los derechos humanos,
seguramente que actualmente ante las decisiones que toma su propio país, por lo
menos habrá de pensarse en suspender esa aspiración por la repercusión
internacional que pueda traer sin necesidad.
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