Después de la locuacidad de la mayoría de los designados ministros destinada a explorar el ánimo de la opinión y a alimentar la galería vociferante de sus más radicales partidarios antes de la consagración del líder ungido por el voto mayoritario en su multitudinaria y costosísima posesión en la Plaza de Bolívar, se acrecentaron las inquietudes que se habían despertado respecto a las reformas tributarias y rural, a la de la salud y a la revisión de la misión de la Policía y del consiguiente desmonte de las actividades de inteligencia de una fuerza orientada a la prevención del delito y a la garantía de la seguridad ciudadana, de la convivencia y del disfrute de los derechos fundamentales. La ruptura del silencio por el futuro canciller, con premeditado cálculo de tiempo y oportunidad, al señalarnos las herramientas de lo que han denominado la paz total, plantea unos interrogantes jurídicos y políticos que desbordan los objetivos y los conceptos que hasta ahora habían prevalecido en el controvertido acuerdo de paz con las Farc-Ep.
Se pretende distinguir entre sometimiento y acogimiento para otorgar ventajas y privilegios inéditos cuando se trata de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, minería ilegal, a los paros armados en protección de sus actividades ilícitas, siempre acompañados de asesinatos a la población civil, de líderes sociales, y de agentes policiales en el oprobioso plan pistola. Para tal efecto, acuden a reconocerlas como actores del conflicto armado, atribuyéndoles línea de mando, control territorial y poder de beligerancia, como si trataran de organizaciones de carácter político y subversivo cuya meta es la sustitución del orden político existente.
El sometimiento implica la entrega de la organización criminal a la que se le aplica la ley penal, mientras que el acogimiento, que carece de desarrollo legal en instrumentos nacionales o internacionales, no permite la aplicación de la justicia transicional a organizaciones carentes de estatus político, que por su naturaleza exige negociación para que ellas entreguen la verdad, desmantelen sus negocios ilícitos, reparen a las víctimas y se comprometan a la no repetición de su actividad criminal. Ninguna norma nacional o internacional ha reconocido estatus político a las organizaciones del narcotráfico y por ende resulta aplicable la norma constitucional que dispone que el delito de narcotráfico no es conexo al delito político.
El acogimiento encarna la búsqueda de un subterfugio engañoso que conduciría a negociar para lograr la legitimación política de las disidencias de las FARC, de la Segunda Marquetalia y las de todo pelambre delincuencial, comprendidas los carteles internacionales del narcotráfico, con el objetivo, además, de frenar las extradiciones que hoy amenazan a los involucrados en ese comercio y de buscar la repatriación de quienes de conformidad con ese instrumento purgan penas en los Estados Unidos. Más que una ilusión resulta necia quimera pretender modificar el tratado de extradición vigente.
Es hora de saber que convertir la voluntad del gobernante en ley, como pareciera que se pretende, es camino seguro al desastre. La fuerza engendra anarquía e injusticia. Ninguna nación sobrevive al derrumbe de la justicia y de sus instituciones democráticas.
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