lunes, 9 de octubre de 2023

El mejor camino para buscar la verdad de la impunidad...

Cortesía: Periodista José Antonio Mantilla
Corte penal internacional: No hay otro camino presidente Petro
5 octubre 2023
Por: Eduardo Montealegre / En la Raya
La Corte Penal Internacional, creada mediante el Estatuto de Roma (1998), es la realización de un viejo sueño de la Ilustración. Más exactamente, del pensador más grande de su época: Immanuel Kant.

Este filósofo alemán sentó las bases del orden internacional contemporáneo, postulando en el siglo XVIII la necesidad de crear una federación de estados y un derecho cosmopolita para alcanzar la paz. La Organización de las Naciones Unidas y, la visión de unos principios universales en materia de protección a los derechos humanos, son un desarrollo de la filosofía política Kantiana. Su concepción del mundo jugó un papel definitivo en científicos como Albert Einstein quien tuvo la íntima convicción de construir un orden mundial basado en postulados diseñados en la “paz perpetua”, famoso opúsculo de Kant.

El Tribunal internacional, creado para investigar y juzgar los más grandes crímenes contra la humanidad, es impensable sin los criterios que él expuso en los albores de la modernidad: la paz como un “fin de la historia”, constituciones republicanas, no injerencia en la autodeterminación de los pueblos, categorías del derecho obligatorias para todas las naciones, entre otras. La posibilidad de convergencia de diferentes escuelas y tradiciones jurídicas que se plasman en el Estatuto de Roma, ya había sido pensada en la obra del intelectual alemán.

Esa posibilidad de cohabitación de sistemas disímiles como el europeo, anglosajón, africano y oriental, era parte de la “utopía” soñada por el hombre ilustre de Könisberg, pequeño pueblo de Prusia Oriental anclado cerca del mar Báltico, perteneciente hoy a Rusia. A partir de los juicios de Nürnberg (1945-1946) y de Tribunales nacionales e internacionales ad-hoc para la investigación penal de violaciones masivas a los derechos humanos, el mundo entendió la necesidad de crear un Tribunal permanente que juzgara estas violaciones.

Experiencias como el caso Yamashita –responsabilidad por el mando, decidido por un tribunal militar en Manila– y Eichmann en Jerusalén –pertenencia a un aparato organizado de poder–, abrieron las puertas para entender que las categorías tradicionales de imputación son insuficientes para comprender los “delitos de sistema” cometidos por estructuras estatales o privadas al margen del derecho.

Parte de esta nueva visión fue desarrollada por el derecho penal internacional de Alemania que orientó el debate hacia la necesidad de imputar organizaciones y explicar los hechos con base en un fundamento: interpretar cada hecho individual como un todo (hecho total), como pieza de un sistema que tiene interrelaciones. El giro también implicó nuevos modelos como la “investigación en contexto”, que requieren la presencia de diversas disciplinas: estadística, politología, matemática, inteligencia artificial.

La política de impunidad que han generado los últimos fiscales generales, Néstor Humberto Martínez y Francisco Barbosa, frente a las violaciones masivas a los derechos humanos, ha creado una situación tan delicada para Colombia que sólo tenemos una salida: el presidente de la República debe solicitar al fiscal de la Corte Penal Internacional asumir las principales investigaciones por crímenes de lesa humanidad y de guerra, cometidos durante la vigencia del Estatuto de Roma.

Nos encontramos ante dos fenómenos que activan la competencia del organismo internacional: de una parte, la falla estructural que precipitó Martínez Neira al haber acabado con la potente infraestructura creada por la administración anterior, llamada en su momento _“dirección de análisis y contexto”_; y, la falta de interés de Barbosa (candidato presidencial de la derecha) para impulsar las investigaciones de delitos cometidos por diversos sectores de la élite política y empresarial del país.

El ejemplo más claro de esa falta de interés, es la impunidad de crímenes internacionales cometidos por Álvaro Uribe, como lo son las masacres del Aro y La Granja, y el favorecimiento que hizo al paramilitarismo en la época en que fue gobernador de Antioquia, fenómeno que impulsó luego cuando fue presidente de la República.

Ningún avance hace la Fiscalía en este campo porque Barbosa es un alfil, estratégicamente colocado, que busca cerrojos de impunidad tendientes a impedir que opere la justicia: estas investigaciones están paralizadas. Los “avances” son irrisorios, comparados con la magnitud de las violaciones masivas a los derechos humanos. Las fallas estructurales también son muy delicadas; impera una interpretación equivocada: los jueces no pueden tomar acciones frente a las omisiones sistemáticas de la Fiscalía; reina la tesis de que el ente acusador tiene un margen de discrecionalidad absoluta en la dirección de las investigaciones.

Hipótesis que olvida un elemental criterio proveniente del derecho constitucional: los derechos fundamentales se pueden violar por omisión. También es de fondo, como se dijo, el desmantelamiento progresivo de las herramientas construidas para investigar violaciones masivas. Instrumentos que se construyeron con apoyo de la comunidad internacional: la ICTJ, la Corte Penal Internacional y la opinión de muchos académicos e intelectuales que brindaron aportes significativos para la implementación del modelo.

Existe, claramente, un “bloqueo institucional” propiciado por quienes cometieron crímenes de Estado para impedir que se haga justicia. Esos grupos de poder han llegado al extremo de oponerse abiertamente a la consagración legal de esas herramientas utilizadas por la jurisdicción universal y siguen desmantelando sin rubor alguno las creadas con tanto esfuerzo.

El Estatuto de Roma permite activar la competencia de la Corte de investigar los crímenes cuando el Estado “no esté dispuesto” o “no pueda realmente hacerlo”. Además, las dilaciones de la Fiscalía son injustificadas y no es un ente imparcial: existen denuncias penales fundadas en evidencias serias por ese desvío de poder. Esas tampoco avanzan.

Salvo los impulsos plausibles que da la JEP en materia de evitar la impunidad, la justicia penal colombiana está bloqueada en forma estructural por demoler los modelos y la infraestructura técnica para investigar las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos; y porque el fiscal actual no tiene interés en que se llegue a la verdad de los delitos que involucran a los grupos de poder que él representa. Posición que, por cierto, lo puede hacer responsable como encubridor de crímenes de lesa humanidad y de guerra. Puede ser el primer fiscal general juzgado por la CPI.

Ante esta situación, es deber del presidente de la República, el Estatuto de Roma lo faculta, llevar estos casos ante la Corte Penal: no queda otro camino, presidente Petro. La impunidad es la verdadera enemiga de la paz.

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