La Superintendencia de Industria y comercio
debe conocer de este caso
Por: Bernardo Socha Acosta
Nadie puede estar contento con lo que acaba
de hacer la compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, relacionado
con un nuevo cobro en la factura de tarifas mensual.
Y no estamos contentos por varias razones.
Entre ellas porque a nadie se le consultó un proyecto de esa naturaleza que
debiera ser socializado, para que a quien le interesara autorizara a la Empresa
a hacerlo. Pretender obligar a los suscriptores, se puede considerar un abuso
como lo afirman centenares de usuarios que vienen protestando a través de las
redes sociales. Cuando se trata de una
erogación económica para el suscriptor, no es nada fácil, así sea una mínima
cuantía y eso va incrementando el valor de la factura, a la cual se le han venido
agregando una serie de factores, que con razón protestan los usuarios.
No quisiéramos creer jamás que la junta directiva se ocupara de aprobar
un aporte exequial para insertar en el
recibo de cobro mensual del Acueducto. Eso sería descabellado. Y si no fue así,
la junta está en la obligación de pronunciarse y llamar al orden al responsable,
porque si siguen dejando pasar cosas tan arbitrarias como esta, qué no podrán ocurrírseles más tarde en contra de algo más
de 200 mil suscriptores.
Y como lo han afirmado algunas personas, esto
que está pasando en el Acueducto, debe ser motivo de una sanción por parte de los
entes de control. Dónde está la Superintendencia de Industria y
comercio, para que se cumplan postulados contenidos en la Ley del consumidor.
Es que jugar con la dignidad de los
consumidores es sumamente grave, y así se contempla en el numeral 3, de deberes
y derechos del CONSUMIDOR que dice: “Derecho
a reclamar: derecho a acudir directamente al productor, proveedor o
prestador de un servicio y obtener
reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así
como a obtener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el
mismo propósito.”
Aquí la compañía del Acueducto está causándoles
un daño a los suscriptores por varias razones. El solo hecho de no poder pagar
la factura en el sitio más cercano a su
residencia y tener que desplazarse pagando transporte y haciendo prolongadas
colas en las oficinas centrales del Acueducto,
ya se está causando un daño. Y
donde hay daño, debe haber reparación. Entonces, que se pronuncie la junta o el
gerente de la Empresa.
El numeral 11 de los derechos del consumidor,
dice: “Derecho a tener pronta respuesta
en las actuaciones administrativas. Derecho a obtener protección de sus
derechos mediante procedimientos eficaces.”
De modo pues que nadie está inventándose algo
ficticio para reclamar. Es la Ley del consumidor la que está por delante
defendiendo a los ciudadanos.
Cabe preguntarnos, ¿con qué grado de responsabilidad
se está incurriendo en violación de la Ley 1480, de 2012, con este cobro del
Acueducto, diferente al servicio propio?