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jueves, 31 de mayo de 2007

DEGRADACIÓN INSTITUCIONAL




Por: Gerardo Delgado Silva


Sin los caracteres demoníacos de Hitler y Mussolini, la astucia y sangre fría de Augusto, le permitieron mantener en Roma, formalmente intactas todas las instituciones republicanas, pero vaciándolas de todo contenido, convirtiéndolas en una ficción. Lo que instauró Augusto, fue un régimen típicamente fascista. No obstante, fue venerado ingenua y devotamente por una parte del pueblo. La mano del “Imperatur”, asumió la defensa del monopolio territorial de la aristocracia romana, basada sobre la explotación de los esclavos, el control creciente de las masas campesinas pauperizadas, de la vida miserable de los pobres de la ciudad y la expresión destructiva de sus opositores políticos.

Muchos años después, con la idea del retorno, Hitler, con su apetito incontrolable de poder, combatió por todos los medios a quienes disentían del oprobioso régimen, a quienes tenían un sentimiento de dignidad de entereza, inmersos en los valores éticos y jurídicos que le servían de soporte al Estado de Derecho y a la democracia.

La gestapo, tenía la misión de intervenir severamente en todos los dominios del individuo: Familiar, intelectual y religioso; situado, fichado, localizado, interceptado en sus comunicaciones, sin libertades políticas ni derechos individuales.

El espíritu del superhombre de Nietzsche, habitaba en Hitler y Mussolini y por ello, nunca se opusieron a que se les reconociera como hombres providenciales, que al ejercer el poder absoluto, resucitaban los viejos mitos de los reyes divinos. La razón de Estado, que humedece las manos en la jofaina de Pilatos.

El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del hombre afirma: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución”.

Y bien. La Constitución Política de Colombia, no es solo una forma, un continente, sino también una materia, un contenido. Somos un Estado Social y Democrático de Derecho. Esto implica que el poder en el Estado debe ejercerse bajo configuraciones jurídicas, teniendo como fin a la persona. Sin embargo, se están invalidando inusitadamente los derechos fundamentales apuntando al poder absoluto que en aras de un hipotético nirvana –la seguridad democrática– ejerce una férrea vigilancia policíaca clandestina, con las interceptaciones telefónicas, como una alegoría, como una parábola sin tiempo de lo que fue el nazismo europeo en el control de la conducta. Zamiatín el ruso, en su utopía literaria Nosotros, imaginó ciudades con las casas de vidrio para que el poder vigilara a los súbditos y así conservar los privilegios de una clase social. Es como la omnipresencia del “Gran Hermano”, según Orwell, que quiere “el poder por el poder”, además de un culto subliminal a la personalidad, para conseguir la alineación del pueblo.

Así se fomenta el desconocimiento y destrucción de los valores y principios que caracterizan nuestra Constitución y nuestra vida republicana.

La interceptación de comunicaciones sin mandamiento judicial escrito a ciudadanos de la oposición, funcionarios, periodistas y aún de los paramilitares presos en Itagui, denunciada por la Revista Semana, constituye un ostensible abuso de funcionarios del Estado, que viola los principios aludidos y tipifica el delito continuado de “violación ilícita de comunicaciones”, de conformidad con el artículo 228 del Código Penal.

Por el mismo camino, el Gobierno le ha anunciado a los colombianos, un proyecto de excarcelación que premiaría con aguas bautismales a los congresistas de la parapolítica y unos guerrilleros. Las palabras del Presidente, tienen el efecto de un sablazo a la Constitución Política y de manera especial al derecho fundamental a la vida, como manifestación de la dignidad humana, que junto con los tratados vigentes sobre derechos humanos, inspiran y orientan la hermenéutica de los postulados del ordenamiento jurídico.

No hay letra en la Carta fundamental que autorice semejante despropósito y como consecuencia, una gran tragedia de la justicia, que fortalecería los impulsos criminales y propagaría el contagio a los nuevos grupos delictuales.

Ahora bien, si se instituye una amnistía o un indulto general, disfrazados bajo el nombre de excarcelación total o parcial, implicando una cesación de procedimientos u obstáculos procesales para la iniciación o el desarrollo de la acción penal, su aprobación en el Congreso debe “concederse por mayoría de los dos tercios de los votos de las miembros de una y otra cámara…”, como lo prescribe la Constitución Política.

Empero, el disfraz puede disimular la propuesta de una ley de punto final. Ilusión funesta, que no puede desconocer las normas del Derecho Internacional Público sobre derechos humanos, en donde no caben las leyes de punto final. Lo cual ha sido materia central de convenios, internacionales ratificados por Colombia e incorporados a la Constitución Política. Evidentemente, estamos en el umbral de procesos por los siniestros delitos de lesa humanidad que serán conocidos por la Corte Penal Internacional. Esta medida del gobierno, de una festinada excarcelación, no es una merced jurídica sino la consagración más aberrante de impunidad para quienes en conexión con el narcotráfico, han cometido los más inhumanos actos de que hoy haya tenido noticia Colombia, en su historia.

Siguen teniendo una aterradora actualidad, las palabras de Eduardo Santos, él sí, orientador supremo de la nación, refiriéndose al gobierno de su época: “No hay guardianes en la heredad, ni luz en la poterna”.

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