Todo esto ha despertado una tempestad, no en un vaso de agua, sino en un
mar de aspirantes a la consulta, la mayoría, no movidos por una causa noble del
país, sino movidos por el lucrativo negocio de la reposición de votos, cuyo
valor es de $1.965,oo cada uno. Esas consultas para aspirantes a la nominación
presidencial, tenemos que pagarlas los colombianos.
Bueno, pero hablemos de la ambigüedad que ha creado el famoso E-14. Con
tanta controversia de ese tarjetón y demás riesgos de fraude, investigamos con
apoyo de IA y encontramos instrucciones precisas sobre el particular, basadas
en el Código Nacional Electoral de 1986.
Y, si bien, no hay una norma precisa
que señale que, el tarjetón E-14 no puede tener espacios en blanco, eso no es óbice o motivo, para que quien lleva la responsabilidad de responderle al país, haga
interpretaciones a su libre albedrio, pero lo más grave es que salen a
respaldarlo los jefes de entes de control como la Procuraduría, lo que
despierta MÁS y profunda desconfianza, entre
los colombianos. Ya sabemos en qué orillas están esos funcionarios, que hacen
parte de la política tradicional que ha manejado el país, no con el acierto que
anhelan los colombianos.
Y, entonces cuál es la directriz
Entonces, el sustento normativo real que regula ese trámite del E-14, está
en el Código nacional electoral (Decreto 2241 de 1986 de la
Registraduría Nacional) el cual establece que los jurados deben, contar los
votos públicamente, registrar los resultados en las actas y firmar los
formularios, garantizando exactitud y transparencia que no permita dejar
dudas entre los interesados y en general de los ciudadanos.
Y en los manuales de jurados de votación de la Registraduría está la
instrucción más directa (de carácter administrativo):
Reiteramos: Según en esos manuales de la Registraduría, se ordena que,
el E-14 se diligencie: de manera clara, sin tachones no salvados, sin
enmendaduras y con todos los campos totalizados y que los espacios no
utilizados deben anularse o cerrarse para evitar adiciones posteriores y cumplir así una instrucción operativa.
Y ojo…Cuándo un espacio en blanco sí genera problema legal… Respuesta:
cuando el espacio permite adicionar
votos, o el total no cuadra; o que hay signos de adulteración. También cuando falta cierre del renglón y hay enmendaduras no
firmadas.
En esos casos puede prosperar la reclamación.
Conclusión
clara
Si no hay una norma que prohíba textualmente “espacios en blanco”.
Sí existe la obligación de diligenciar el E-14 de forma completa, clara
y segura.
Los manuales de la Registraduría instruyen
cerrar espacios para evitar alteraciones.
Un espacio en blanco por sí solo no anula el acta, pero puede generar
reclamación si compromete la integridad del registro.
Y como hablamos de las posibilidades de alteración del tarjetón o acta
de registro de votos de cada mesa, pues no sobra hablar de los riesgos de
fraude, posibilidades de las que no está blindado el sistema electoral.
El riesgo de fraude
no solo podría consumarse con el tarjetón E-14, sino con otros procedimientos que
incluyen los delitos electorales que, si bien no son masivos, si se han
presentado en Colombia, como son: trashumancia o trasteo de votantes, perturbación de
elecciones, presión y engaño al votante,
compra y venta de votos, suplantación, complicidad de voto fraudulento, la
demora de documentos relacionados con el proceso electoral y retención de
cédulas, entre otros.
Y finalmente para no olvidar la historia, hay que recordar el 19 abril
1970 cuando los medios de comunicación (las emisoras de la época) daban por
ganador al General Gustavo Rojas Pinilla, por una diferencia cercana a los
113.000 votos, pero inesperadamente terminó ganando el señor Misael Pastrana
Borrero, por presunto FRAUDE. Eso generó una ola de protestas que terminaron
con el surgimiento del Movimiento 19 de
Abril (M-19).


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