miércoles, 25 de febrero de 2026

Tempestad política por ambigüedad del tarjetón E-14

No se deben dejarse casillas abiertas que permitan alteraciones

Por: Bernardo Socha Acosta
El Tarjetón E-14 que hace parte del proceso electoral para el día de los comicios del 8 de marzo, y concretamente para el registro de votos que dejan los sufragantes en cada mesa, ha despertado una serie de controversias por redes sociales y otros sitios web, porque el Registrador nacional Hernán Penagos, en sus instrucciones para jurados, dijo que los espacios en blanco de ese tarjetón o Acta, no se deben anular. Es decir que hay que dejarlos en blanco…

Todo esto ha despertado una tempestad, no en un vaso de agua, sino en un mar de aspirantes a la consulta, la mayoría, no movidos por una causa noble del país, sino movidos por el lucrativo negocio de la reposición de votos, cuyo valor es de $1.965,oo cada uno. Esas consultas para aspirantes a la nominación presidencial, tenemos que pagarlas los colombianos.   

Bueno, pero hablemos de la ambigüedad que ha creado el famoso E-14. Con tanta controversia de ese tarjetón y demás riesgos de fraude, investigamos con apoyo de IA y encontramos instrucciones precisas sobre el particular, basadas en el Código Nacional Electoral de 1986.

Y, si bien,  no hay una norma precisa que señale que, el tarjetón E-14 no puede tener espacios en blanco, eso no es óbice o motivo, para que quien lleva la responsabilidad de responderle al país, haga interpretaciones a su libre albedrio, pero lo más grave es que salen a respaldarlo los jefes de entes de control como la Procuraduría, lo que despierta MÁS  y profunda desconfianza, entre los colombianos. Ya sabemos en qué orillas están esos funcionarios, que hacen parte de la política tradicional que ha manejado el país, no con el acierto que anhelan los colombianos.

Y, entonces cuál es la directriz

Si no existe una norma que diga literalmente que el E-14 “no puede tener espacios en blanco”, lo que sí existe es una obligación legal, de diligenciar de forma completa, clara y sin enmendaduras irregulares, que en la práctica implica, que no deben dejarse casillas abiertas que permitan alteraciones.

Entonces, el sustento normativo real que regula ese trámite del E-14, está en el Código nacional electoral (Decreto 2241 de 1986 de la Registraduría Nacional) el cual establece que los jurados deben, contar los votos públicamente, registrar los resultados en las actas y firmar los formularios, garantizando exactitud y transparencia que no permita dejar dudas entre los interesados y en general de los ciudadanos.

Y en los manuales de jurados de votación de la Registraduría está la instrucción más directa (de carácter administrativo):

Reiteramos: Según en esos manuales de la Registraduría, se ordena que, el E-14 se diligencie: de manera clara, sin tachones no salvados, sin enmendaduras y con todos los campos totalizados y que los espacios no utilizados deben anularse o cerrarse para evitar adiciones posteriores y  cumplir así una instrucción operativa.

Y ojo…Cuándo un espacio en blanco sí genera problema legal… Respuesta:  cuando el espacio permite adicionar votos, o el total no cuadra; o que hay signos de adulteración. También cuando  falta cierre del renglón y hay enmendaduras no firmadas.  

En esos casos puede prosperar la reclamación.

 Conclusión clara

Si no hay una norma que prohíba textualmente “espacios en blanco”.

Sí existe la obligación de diligenciar el E-14 de forma completa, clara y segura.

Los manuales de la Registraduría instruyen cerrar espacios para evitar alteraciones.

Un espacio en blanco por sí solo no anula el acta, pero puede generar reclamación si compromete la integridad del registro.

Y como hablamos de las posibilidades de alteración del tarjetón o acta de registro de votos de cada mesa, pues no sobra hablar de los riesgos de fraude, posibilidades de las que no está blindado el sistema electoral.

El riesgo de fraude no solo podría consumarse con el tarjetón E-14, sino con otros procedimientos que incluyen los delitos electorales que, si bien no son masivos, si se han presentado en Colombia, como son: trashumancia o trasteo de votantes, perturbación de elecciones, presión y engaño  al votante, compra y venta de votos, suplantación, complicidad de voto fraudulento, la demora de documentos relacionados con el proceso electoral y retención de cédulas, entre otros.   

Y finalmente para no olvidar la historia, hay que recordar el 19 abril 1970 cuando los medios de comunicación (las emisoras de la época) daban por ganador al General Gustavo Rojas Pinilla, por una diferencia cercana a los 113.000 votos, pero inesperadamente terminó ganando el señor Misael Pastrana Borrero, por presunto FRAUDE. Eso generó una ola de protestas que terminaron con el surgimiento del  Movimiento 19 de Abril (M-19).

Cerremos la nota, aplicando el viejo refrán "cuando el río suena, piedras lleva". Apoyo de Inteligencia Artificial.  (www.bersoahoy.co)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...