Por:
Pedro Gerardo Tabares C.
Con la
vigencia constitucional se recopilaron tópicos especiales que han venido modificando territorios y se dan las posibilidades que en lo administrativo haya distribuciones
territoriales que atienden aspectos diferentes a los determinados para los
departamentos y municipios. Es así como la regulación ambiental tiene
distribución que no atiende a las competencias ordinarias de los municipios.
Sin embargo, estos continúan con su toma
de decisiones y la división territorial conforme a normas que determinan la
definición de territorio y las responsabilidades de un burgomaestre, que no
pueden llegar a concepciones personales sino observación de la ley.
El territorio
santandereano presenta la determinante donde siete municipios, acordaron depositar
desechos producidos en ellos solamente
en territorio de uno de ellos sin que se atienda que se conozca que el que recibe los
desperdicios haya construido un complejo que permita el tratamiento adecuado de
las basuras, sino por la benevolencia frente a los demás y así sin entrar a examinar
los estudios técnicos que sus alcaldes hayan hecho para la toma de sus decisiones,
o la demostración de la bondad de sus actuaciones crean espacios públicos. El
comportamiento lleva a que con rapidez se olviden las necesidades y prohibiciones de las normas
ambientales y la vigilancia se vuelve imperceptible.
Deberán
analizarse lugares en cada municipio para que se creen espacios públicos para
depositar basuras y no se le imponga la creación de ese espacio en uno solo de
ellos, puesto que si cada uno propugna por tratar adecuadamente la recolección
de basuras se hará de fácil manejo el tratamiento y no quedará la
interpretación de la creación de espacio público por parte de un municipio a
otro sin la legalidad de la actuación pues decisiones de orden inferior no
podrán cambiar los aspectos regulados en la carta para la territorialidad.
Podrá interpretarse como avances de la democracia!.
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