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lunes, 30 de enero de 2012

LAS BASURAS DE OTROS


 
Por: Pedro Gerardo Tabares C.

Con la vigencia constitucional se recopilaron tópicos  especiales que han venido modificando  territorios y se dan las posibilidades  que en lo administrativo haya distribuciones territoriales que atienden aspectos diferentes a los determinados para los departamentos y municipios. Es así como la regulación ambiental tiene distribución que no atiende a las competencias ordinarias de los municipios. Sin embargo, estos continúan con su  toma de decisiones y la división territorial conforme a normas que determinan la definición de territorio y las responsabilidades de un burgomaestre, que no pueden llegar a concepciones personales sino observación de la ley.

El territorio santandereano presenta la determinante donde siete municipios, acordaron depositar  desechos producidos en ellos solamente en territorio de uno de ellos  sin que se   atienda que se conozca que el que recibe los desperdicios haya construido un complejo que permita el tratamiento adecuado de las basuras, sino por la benevolencia  frente a los demás y así sin entrar a examinar los estudios técnicos que sus alcaldes hayan hecho para la toma de sus decisiones, o la demostración de la bondad de sus actuaciones crean espacios públicos. El comportamiento lleva a que con rapidez se olviden  las necesidades y prohibiciones de las normas ambientales y la vigilancia se vuelve imperceptible.

Deberán analizarse lugares en cada municipio para que se creen espacios públicos para depositar basuras y no se le imponga la creación de ese espacio en uno solo de ellos, puesto que si cada uno propugna por tratar adecuadamente la recolección de basuras se hará de fácil manejo el tratamiento y no quedará la interpretación de la creación de espacio público por parte de un municipio a otro sin la legalidad de la actuación pues decisiones de orden inferior no podrán cambiar los aspectos regulados en la carta para la territorialidad. Podrá interpretarse como avances de la democracia!.






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