El reciente de bombardeo a un
campamento de las disidencias de las Farc-Ep al mando de alias “Gentil Duarte”
que produjo 12 bajas en las filas de la organización criminal, entre ellas al
menos la de un menor de edad, revivió la controversia sobre la legalidad de
operaciones armadas en las que resulten comprometidos menores de edad víctimas
del delito de reclutamiento de forzado por parte de sus captores.
Con el objeto de hacer
claridad sobre la legitimidad de la acción militar y responder a las falaces
opiniones de sus críticos, conviene hacer claridad sobre el marco normativo
aplicable a esas operaciones. En el ordenamiento interno, el Código de la
Infancia y la Adolescencia y el Código Penal prohíben y sancionan el
reclutamiento de menores por grupos armados ilegales. Por su parte, el Derecho
Internacional Humanitario prohíbe el reclutamiento de los menores de 15 años en
los conflictos armados, tipificado por el Tratado de Roma como un crimen de
guerra no susceptible de amnistía e indulto. Y los Protocoles adicionales al Convenio de
Ginebra regulan los principios rectores y la conducción de las hostilidades en
los conflictos armados de carácter internacional o interno, que atañen al
objetivo militar, al concepto de ventaja militar y a los principios de
distinción y de proporcionalidad en el ataque. Todos ellos fueron debidamente
observados por las Fuerzas Mllitares. El principio de distinción obliga a las
partes a diferenciar siempre entre población civil y combatientes y a no
dirigir ataques contra la población civil o contra civiles que no participen
directamente en las hostilidades. El
reclutamiento de menores conlleva el constreñimiento a la víctima para
participar activamente en las hostilidades y la convierte en objetivo militar,
como que su baja, neutralización total o parcial, o captura, ofrece una ventaja
militar definida. Son objetivos militares legítimos las posiciones que
alberguen combatientes, sus materiales y armamentos, medios de transporte y
comunicaciones militares. Hubo proporcionalidad en el ataque porque no hubo muertos
ni heridos entre la población civil, ni daños a bienes civiles que hicieran
excesiva la ventaja militar concreta y directa prevista.
Toda
la algarabía que se ha nuevamente desplegado apunta maliciosa y simultáneamente
a acrecentar el oprobioso reclutamiento de menores con la finalidad de levantar
escudos humanos que impidan las acciones militares de la fuerza pública. Constituye
la más atroz y vituperable estrategia de los delincuentes para proteger sus
vidas y acciones violentas, mediante el sacrifico de vidas inocentes, sea por
canalla ajusticiamiento o por su conversión en carne de cañón. La inmensa mayoría ni siquiera alcanzará a
conocer el triste destino de “Gabino” y del mismo “Gentil Duarte” reclutados
cuando niños y hoy avezados criminales protegidos por una cohorte de antiguos
subversivos o sus cómplices, que ahora pretenden fungir como los adalides de
los derechos humanos y de la democracia.
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