Mario González
Vargas
El COVID-19 es
un enemigo implacable que dirige sus ataques hacia los sectores de población
más vulnerables Hoy apunta a los reclusos, en medio de la crisis mayúscula del
sistema carcelario, que arrastra los efectos del desgreño en resolverla. El
hacinamiento es terreno abonado para el desastre, a pesar de ser calificado
desde el 2013 como un estado de cosas inconstitucional por la Corte
Constitucional. Su crónica irresolución cobra vidas indefensas en las cárceles
colombianas. A este gobierno le correspondió la difícil tarea de enfrentar la
emergencia con Decretos y Resoluciones, que serán efímeros sino se inscriben y
complementan con una política criminal del Estado que ponga orden y armonía en
ese escenario desvencijado de la justicia y el régimen carcelario.
No bastará con
disponer la libertad provisional de unos pocos reclusos considerados de menor
peligrosidad, o de temporalmente abstenerse de proferir medidas de
aseguramiento intramurales, como recomienda el Fiscal General, sino de
construir una sólida política criminal que imprima a la vez celeridad en la
resolución de los procesos y respeto por los derechos humanos en los estrados
judiciales y los espacios de reclusión. Implica, no solamente la sustitución
del Inpec que, con un diseño institucional de más de 70 sindicatos de
guardianes se desmorona en medio de su ineficiencia y corrupción, sino también
la mejora del sistema acusatorio para que sea herramienta de investigación
eficaz y de solución oportuna de los procesos judiciales, y respete que la detención
preventiva es excepcional y debe imponerse exclusivamente cuando: i) sirva para
evitar la obstrucción de la justicia por parte del imputado; ii) el imputado
constituya un peligro para la sociedad o la víctima; iii) sea probable que el
imputado no comparezca al proceso o que no cumpla la sentencia.(art 308 Código
Procedimiento Penal) El incumplimiento de la norma permite que en las cárceles
sean mayoría los investigados y no los condenados, que las investigaciones no
avancen y las sentencias condenatorias o absolutorias tarden décadas en
expedirse, porque el parámetro de eficiencia de jueces y fiscales es el número
de privaciones de la libertad. La justicia espectáculo entraña la violación de
los derechos humanos de los sindicados. Acudir a los órganos del Sistema
Interamericano de DDHH o a la Comisión de DDHH de la ONU, termina siendo, para
vergüenza nuestra, el último recurso para buscar debida, pero tardía justicia.
La reforma a la
Justicia exige mucho más que elevar la edad de los magistrados o aumentar el
periodo de su desempeño. El aumento de sus prebendas y privilegios no rescatará
su prestigio, que siempre debe fundarse en su imparcialidad, su independencia,
su saber y su moralidad, que deben prevalecer en todos los despachos de la
justicia. Confiemos en que el gobierno, en este estado de urgencia, logre
consolidar el Estado Social de Derecho que merecemos.
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