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miércoles, 20 de mayo de 2020

Justicia y derechos


     Mario González Vargas

El COVID-19 es un enemigo implacable que dirige sus ataques hacia los sectores de población más vulnerables Hoy apunta a los reclusos, en medio de la crisis mayúscula del sistema carcelario, que arrastra los efectos del desgreño en resolverla. El hacinamiento es terreno abonado para el desastre, a pesar de ser calificado desde el 2013 como un estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional. Su crónica irresolución cobra vidas indefensas en las cárceles colombianas. A este gobierno le correspondió la difícil tarea de enfrentar la emergencia con Decretos y Resoluciones, que serán efímeros sino se inscriben y complementan con una política criminal del Estado que ponga orden y armonía en ese escenario desvencijado de la justicia y el régimen carcelario.

No bastará con disponer la libertad provisional de unos pocos reclusos considerados de menor peligrosidad, o de temporalmente abstenerse de proferir medidas de aseguramiento intramurales, como recomienda el Fiscal General, sino de construir una sólida política criminal que imprima a la vez celeridad en la resolución de los procesos y respeto por los derechos humanos en los estrados judiciales y los espacios de reclusión. Implica, no solamente la sustitución del Inpec que, con un diseño institucional de más de 70 sindicatos de guardianes se desmorona en medio de su ineficiencia y corrupción, sino también la mejora del sistema acusatorio para que sea herramienta de investigación eficaz y de solución oportuna de los procesos judiciales, y respete que la detención preventiva es excepcional y debe imponerse exclusivamente cuando: i) sirva para evitar la obstrucción de la justicia por parte del imputado; ii) el imputado constituya un peligro para la sociedad o la víctima; iii) sea probable que el imputado no comparezca al proceso o que no cumpla la sentencia.(art 308 Código Procedimiento Penal) El incumplimiento de la norma permite que en las cárceles sean mayoría los investigados y no los condenados, que las investigaciones no avancen y las sentencias condenatorias o absolutorias tarden décadas en expedirse, porque el parámetro de eficiencia de jueces y fiscales es el número de privaciones de la libertad. La justicia espectáculo entraña la violación de los derechos humanos de los sindicados. Acudir a los órganos del Sistema Interamericano de DDHH o a la Comisión de DDHH de la ONU, termina siendo, para vergüenza nuestra, el último recurso para buscar debida, pero tardía justicia.

La reforma a la Justicia exige mucho más que elevar la edad de los magistrados o aumentar el periodo de su desempeño. El aumento de sus prebendas y privilegios no rescatará su prestigio, que siempre debe fundarse en su imparcialidad, su independencia, su saber y su moralidad, que deben prevalecer en todos los despachos de la justicia. Confiemos en que el gobierno, en este estado de urgencia, logre consolidar el Estado Social de Derecho que merecemos.

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

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