Mario González
Vargas
El COVID-19 es
un enemigo implacable que dirige sus ataques hacia los sectores de población
más vulnerables Hoy apunta a los reclusos, en medio de la crisis mayúscula del
sistema carcelario, que arrastra los efectos del desgreño en resolverla. El
hacinamiento es terreno abonado para el desastre, a pesar de ser calificado
desde el 2013 como un estado de cosas inconstitucional por la Corte
Constitucional. Su crónica irresolución cobra vidas indefensas en las cárceles
colombianas. A este gobierno le correspondió la difícil tarea de enfrentar la
emergencia con Decretos y Resoluciones, que serán efímeros sino se inscriben y
complementan con una política criminal del Estado que ponga orden y armonía en
ese escenario desvencijado de la justicia y el régimen carcelario.
No bastará con
disponer la libertad provisional de unos pocos reclusos considerados de menor
peligrosidad, o de temporalmente abstenerse de proferir medidas de
aseguramiento intramurales, como recomienda el Fiscal General, sino de
construir una sólida política criminal que imprima a la vez celeridad en la
resolución de los procesos y respeto por los derechos humanos en los estrados
judiciales y los espacios de reclusión. Implica, no solamente la sustitución
del Inpec que, con un diseño institucional de más de 70 sindicatos de
guardianes se desmorona en medio de su ineficiencia y corrupción, sino también
la mejora del sistema acusatorio para que sea herramienta de investigación
eficaz y de solución oportuna de los procesos judiciales, y respete que la detención
preventiva es excepcional y debe imponerse exclusivamente cuando: i) sirva para
evitar la obstrucción de la justicia por parte del imputado; ii) el imputado
constituya un peligro para la sociedad o la víctima; iii) sea probable que el
imputado no comparezca al proceso o que no cumpla la sentencia.(art 308 Código
Procedimiento Penal) El incumplimiento de la norma permite que en las cárceles
sean mayoría los investigados y no los condenados, que las investigaciones no
avancen y las sentencias condenatorias o absolutorias tarden décadas en
expedirse, porque el parámetro de eficiencia de jueces y fiscales es el número
de privaciones de la libertad. La justicia espectáculo entraña la violación de
los derechos humanos de los sindicados. Acudir a los órganos del Sistema
Interamericano de DDHH o a la Comisión de DDHH de la ONU, termina siendo, para
vergüenza nuestra, el último recurso para buscar debida, pero tardía justicia.
La reforma a la
Justicia exige mucho más que elevar la edad de los magistrados o aumentar el
periodo de su desempeño. El aumento de sus prebendas y privilegios no rescatará
su prestigio, que siempre debe fundarse en su imparcialidad, su independencia,
su saber y su moralidad, que deben prevalecer en todos los despachos de la
justicia. Confiemos en que el gobierno, en este estado de urgencia, logre
consolidar el Estado Social de Derecho que merecemos.
Ajuste de contenido y
diagramación: bersoahoy.co
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