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jueves, 14 de julio de 2011

Combate a la Corrupción

Por: Pedro Gerardo Tabares C

Para realizar las obras por cuenta de cualquier municipio con cargo al presupuesto se tenía un rubro para el empleado que se encargaría de su cometido. Se hacía la clasificación de las personas que las ejecutarían porque no proliferaban los ingenieros. Se realizaba la labor por maestros de obra acompañados de asistentes y obreros calificados. El funcionario público vigilaba el trabajo, se elaboraban planillas de pagos semanales.

Se puede decir que es ridículo mencionar estas situaciones porque la evolución ha sido trascendente y que las obras eran pequeñas y ahora son de dimensiones superiores. Sin embargo, las labores se subdividen; se contrata personal, y habrá quien responda por determinada labor y otros por partes, de tal manera que cuando un plano o el proyecto se desarrolla habrá responsables, y valga el ejemplo, en vías públicas perfectamente se puede subdividir en pequeñas etapas que lleven a la conformación del total pero como la ley no permite dividir labores se presentan las infracciones a ella, con menoscabo de intereses personales para los servidores públicos y de presupuestos. Se sabe que la licitación pública se torna en vocación a aspiraciones importantes y por sus cuantías, la reina del despilfarro por las participaciones que se dan, lo que no ocurría con pagos individualizados con un solo responsable, que temía las irregularidades por las consecuencias, por sumas mínimas, pues en los casos de billones hacen cálculos no de las ganancias sino de los castigos. Desaparecen las empresas que en argot general se crean de papel y solo quedan responsabilidades y pérdidas para los presupuestos, pues cuando de dinero se trata, los que reciben los dineros al momento de abrir la investigación están insolventes, lo cual no puede sancionarse.

A esto se agrega, que empresas “prestigiosas” contratan trabajadores sencillos, y maestros calificados, a los cuales los ilusionan con pagarles muy bien y que asuman labores con personal que los acompañe, para luego negociar el cobro y finalmente pagarle cantidades irrisorias o simplemente no pagándoles, argumentando que no les pagaron el valor de la obra, lo cual contribuye al desempleo y la violencia. Por ello esto queda dentro de una apreciación que no obstante ser comprobable no trasciende porque los intereses superiores no permiten que se legisle para acabar situaciones que se han creado y devienen desde la primera ley de contratación hace unos treinta años y perduran las consagraciones contractuales y penales que permiten acusar a responsables, inocentes y dejar sin salario a simples trabajadores.

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