Por Pedro Gerardo Tabares C
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DERECHO INTERNACIONAL
EL FALLO RECIENTE DE LA HAYA DETERMINA que LA SOBERANÍA que Colombia tiene sobre San Andrés y Providencia, al igual que otras islas, siempre han correspondido al territorio colombiano.
No basta que una persona llegue al poder por cualquiera de las vías aptas para ello, es preciso analizar; así como el derecho ordinario va modificándose en el tiempo, el derecho internacional toma cuerpo legal en las diversas épocas en especial con el avance de la tecnología armamentista que hace que los pueblos lleguen a reconocer acuerdos ciñéndose a nuevas normas que van apareciendo con el correr de los años pero dejan intacto lo que siempre se ha determinado como PACTA SUN SERVANDA que no es otra cosa que el traslado de las elaboraciones romanas para resolver sus conflictos jurídicos, en este caso, con el respeto a los actos celebrados entre gobernantes para garantizar los territorios o las posesiones de cada uno.
Son diferentes las concepciones que se han tenido en diversas épocas sobre mar territorial, sobre posesiones con relación a la parte de los océanos sobre los cuales se considera que ninguna nación tiene dominio sobre ellos.
Queda orientado con seguridad jurídica internacional que no ofrece duda en la soberanía con antecedentes desde la época colonial hasta hoy, frente a la delimitación de Colombia con Nicaragua, en lo que se refiere al llamado tratado Bárcenas, pero queda una competencia que dilucidará la Corte de la haya en los procedimientos que de aquí en adelante se desarrollen con miras a marcar la línea imaginaria hasta donde alcanza una y otra soberanía; por esta razón queda un compromiso colombiano, de examinar con dedicación la argumentación que se llevará a ese tribunal para que los derechos que han venido siendo respetados tanto en la época de dominación española como posteriormente, al nacer los países emancipados, reciban la comprobación y aceptación dentro de la teoría que rige los Estados, para que tengan pleno reconocimiento frente a frases desobligantes y concepciones personales que se pretenden llevar a definiciones de estado, y hasta pretender, por un lado someter a decisiones jurídicas por la vía de demanda y sosteniendo tesis no tienen arraigo fuera del territorio del gobernante que las invoca, porque hay una estructura de orden Internacional que por el acuerdo entre naciones tiene vigencia y acato.
Es una posibilidad de sustentar ante la La Haya solamente que se respeten los tratados en el tiempo como se han firmado entre naciones con las cuales ya se hicieron las delimitaciones como puede mencionarse con Honduras y los Estados Unidos.
Se recuerdan los reconocimientos del Gobierno Español en 1815, la posición del Libertador Simón Bolívar en 1818, el pronunciamiento de los isleños en 1822, la ratificación de la Real orden de San Lorenzo, el tratado Gual Molina de 1825, el fallo arbitral de 1900 y finalmente el tratado Esguerra Bárcenas Meneses de 24 de marzo de 1928, suscrito entre Colombia y Nicaragua.
EL FALLO RECIENTE DE LA HAYA DETERMINA que LA SOBERANÍA que Colombia tiene sobre San Andrés y Providencia, al igual que otras islas, siempre han correspondido al territorio colombiano.
No basta que una persona llegue al poder por cualquiera de las vías aptas para ello, es preciso analizar; así como el derecho ordinario va modificándose en el tiempo, el derecho internacional toma cuerpo legal en las diversas épocas en especial con el avance de la tecnología armamentista que hace que los pueblos lleguen a reconocer acuerdos ciñéndose a nuevas normas que van apareciendo con el correr de los años pero dejan intacto lo que siempre se ha determinado como PACTA SUN SERVANDA que no es otra cosa que el traslado de las elaboraciones romanas para resolver sus conflictos jurídicos, en este caso, con el respeto a los actos celebrados entre gobernantes para garantizar los territorios o las posesiones de cada uno.
Son diferentes las concepciones que se han tenido en diversas épocas sobre mar territorial, sobre posesiones con relación a la parte de los océanos sobre los cuales se considera que ninguna nación tiene dominio sobre ellos.
Queda orientado con seguridad jurídica internacional que no ofrece duda en la soberanía con antecedentes desde la época colonial hasta hoy, frente a la delimitación de Colombia con Nicaragua, en lo que se refiere al llamado tratado Bárcenas, pero queda una competencia que dilucidará la Corte de la haya en los procedimientos que de aquí en adelante se desarrollen con miras a marcar la línea imaginaria hasta donde alcanza una y otra soberanía; por esta razón queda un compromiso colombiano, de examinar con dedicación la argumentación que se llevará a ese tribunal para que los derechos que han venido siendo respetados tanto en la época de dominación española como posteriormente, al nacer los países emancipados, reciban la comprobación y aceptación dentro de la teoría que rige los Estados, para que tengan pleno reconocimiento frente a frases desobligantes y concepciones personales que se pretenden llevar a definiciones de estado, y hasta pretender, por un lado someter a decisiones jurídicas por la vía de demanda y sosteniendo tesis no tienen arraigo fuera del territorio del gobernante que las invoca, porque hay una estructura de orden Internacional que por el acuerdo entre naciones tiene vigencia y acato.
Es una posibilidad de sustentar ante la La Haya solamente que se respeten los tratados en el tiempo como se han firmado entre naciones con las cuales ya se hicieron las delimitaciones como puede mencionarse con Honduras y los Estados Unidos.
Se recuerdan los reconocimientos del Gobierno Español en 1815, la posición del Libertador Simón Bolívar en 1818, el pronunciamiento de los isleños en 1822, la ratificación de la Real orden de San Lorenzo, el tratado Gual Molina de 1825, el fallo arbitral de 1900 y finalmente el tratado Esguerra Bárcenas Meneses de 24 de marzo de 1928, suscrito entre Colombia y Nicaragua.
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