Por: Pedro Gerardo Tabares C
En la Corte Suprema de Justicia, al observar que sus investigaciones se convertían en única instancia cuando deben investigar y sancionar a los Congresistas, frente a la filosofía de la Constitución Política, que dada la regla general de la doble instancia, y que solamente la única instancia está creada para dejar a causas mínimas la única instancia tomó decisiones al respecto. En el derecho penal son mínimas las restricciones para que haya primera instancia, segunda instancia y finalmente casación, que dista de esos medios de defensa en el derecho civil, más restringidos.
En la Corte Suprema de Justicia, al observar que sus investigaciones se convertían en única instancia cuando deben investigar y sancionar a los Congresistas, frente a la filosofía de la Constitución Política, que dada la regla general de la doble instancia, y que solamente la única instancia está creada para dejar a causas mínimas la única instancia tomó decisiones al respecto. En el derecho penal son mínimas las restricciones para que haya primera instancia, segunda instancia y finalmente casación, que dista de esos medios de defensa en el derecho civil, más restringidos.
Siguiendo patrones que se cumplen en materia penal optó asignar a un grupo de magistrados la investigación y a otro la decisión de fondo, pero por considerar seguramente que los investidos con calidad de Congresistas no se les da el tratamiento en las investigaciones, en verdad delicadas por la connivencia con personas al margen de la ley ofrecieron apoyos para llegar al Legislativo.
Se requiere que haya mesura en las investigaciones, y que se observen los principios generales del derecho penal para las mismas y no sea solamente la orientación de una decisión que por referirse a connotados ciudadanos a quienes el pueblo les entrega su representación, se les juzgue con el mínimo de garantías frente a los demás ciudadanos, so pretexto de tener investidura y de ser el máximo tribunal el que conozca de sus causas.
Probablemente la falta de la segunda instancia, para estos casos, refleja en la ley una posición antagónica frente al artículo 29 de la Constitución Política, que consagra el debido proceso. No es que el debido proceso no se cumpla, sino que esos principios generales constitucionales se desvanecen precisamente en el juzgamiento de los integrantes del poder legislativo, como si se tratara de delitos mínimos, porque la segunda instancia, no es un mecanismo que pueda tener discriminación, como si puede tenerlo lo relativo a la cuantía, que no puede trascender para distanciar el derecho a la igualdad, de la persona que en últimas tiene protección constitucional. Esta reglamentación es necesaria y probablemente al publicarse la reforma al estatuto de la justicia habrá claridad en el concepto. Volver a Inicio >
Probablemente la falta de la segunda instancia, para estos casos, refleja en la ley una posición antagónica frente al artículo 29 de la Constitución Política, que consagra el debido proceso. No es que el debido proceso no se cumpla, sino que esos principios generales constitucionales se desvanecen precisamente en el juzgamiento de los integrantes del poder legislativo, como si se tratara de delitos mínimos, porque la segunda instancia, no es un mecanismo que pueda tener discriminación, como si puede tenerlo lo relativo a la cuantía, que no puede trascender para distanciar el derecho a la igualdad, de la persona que en últimas tiene protección constitucional. Esta reglamentación es necesaria y probablemente al publicarse la reforma al estatuto de la justicia habrá claridad en el concepto. Volver a Inicio >
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