Este 2 de Julo entró en vigencia el nuevo código que
rige las relaciones de los administrados y el Estado, que contiene
además las exigencias a los servidores públicos. Tal vez en muchos años no se
había concebido un código que observara la técnica jurídica propia de su
elaboración. Por ello no se puede decir
que su estudio hubiese sido descuidado, como las normas que inquietan a
gobernantes y conjuntamente a quienes representan la división tripartita de la democracia.
Se elaboró con referencia a la tradición doctrinaria y jurisprudencial que en
el tiempo se ha desarrollado con esmerado cuidado, porque tratándose de la
solución de los conflictos entre los administrados y la ciudadanía, reivindicó a
esta y el estado tiene precisiones que procuran evitar que la posición dominante que
tienen los funcionarios, no trascienda en perjuicios irremediables y a su vez
se prevenga cualquier conducta contraria a los principios que se enuncian y
definen.
Una orientación
especial se hace con la elaboración y definición de principios importantísimos en
su definición, que tendrán que observar quienes representan al Estado,
desarrollando eficientemente los parámetros constitucionales y si se quiere,
con orientaciones didácticas.
El derecho de petición encuentra la plenitud en el
articulado y con las especificaciones a la autoridad administrativa para que
observe el derecho a fin de precaver responsabilidades que finalmente devienen
en las que tiene que afrontar cada persona.
Un extenso articulado va desarrollando la temática que
permitiría elaborar un tratado con cada
capítulo y
la regulación más
importante que se enfoca al procedimiento oral. Esta modalidad ya está dando
beneficios en las pocas actuaciones de los Juzgados laborales que la desarrollan.
Como tratamiento digno de resaltar aparece la orientación que se da a la
jurisprudencia para que no sea desestimada y tenga el fin que la constitución
política orienta en la aplicación con fundamento en la jerarquía de la norma de
tal manera que se se respeten las interpretaciones conforme a los estudios que
permiten solucionar casos semejantes con la aplicación del derecho y se acabe
lo que ocurre como una costumbre, que cada juez singular o plural se apartaba
de la jurisprudencia del superior y del concepto del honorable Consejo de
Estado, con inusitada extrañeza. No dudamos que habrá dificultades en la
interpretación que la puesta en marcha del nuevo código se prestará para
situaciones que devienen con la vigencia de una normatividad, pero también
permitirá que con un nuevo código la justicia de lo contencioso administrativo
siga dependiendo del derecho frente a las falencias de la administración para
cumplir la orientación de la honorable corte constitucional en una forma global
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