Por: PEDRO GERARDO TABARES C.
Una loable actuación del
funcionario (Fiscal General) permiten si no profundizar sí y al menos ver con
detenimiento lo que constituye el criterio con respecto a las pericias o
dictámenes que trascienden definitivamente en la toma de decisiones para privar
de la libertad, que puede considerarse el segundo de los derechos, porque
después de la vida está la libertad.
En el mundo moderno se ha
implementado la tecnología, como apoyo para la investigación y con esa visión
surgió entre nosotros la aspiración de cambiar los conceptos del procedimiento
penal, para equipararnos a la forma como realiza las investigaciones el país
del norte: Estados Unidos.
Sin embargo estamos tan lejos
de poder llegar a ese paradigma, que pretender hacer una comparación es
ilusorio porque con las críticas que se hacen, mientras nosotros abrimos un
hueco con la mano como lo hace el campesino, en el país del norte se efectúa
con un equipo en que sólo basta activar un botón para hacerlo con las
dimensiones deseadas aún con tolerancia
de milímetros si se requiere.
Por ello improvisamos tanto
que no obstante haber tomado del griego palabras como morfología y de la física
la graficación de la voz, con la representación matemática, medición en
decibeles, longitudes de onda, intensidad, tono etc., y su representación en equipos y programas no
fáciles de comprender por quienes no dominan
la electrónica, deja un vacío para los peritajes cuando los manejan
personas que sólo alcanza un nivel cultural normal a quienes se les entregan
los equipos sofisticados para qué efectúen pericias que exigen la
interpretación con base en los estudios que le han hecho comprender el lenguaje técnico acorde
con las características y las instrucciones del equipo incluyendo las marcas
para reflejar comparaciones en la voz o el video obtenido con datos y
resoluciones con apreciación en los
conocimientos de acústica para
demostrar las constantes que no son
inalterables y darle precisión a la equivalencia para evaluar una grabación que puede variar
de un equipo a otro para la misma persona que impide decirse que esa medición tenga seguridad plena porque
ocurre como las cifras que entregan los
físicos cuando su preparación científica les permite calcular la
velocidad de un vehículo con fundamento
en los efectos de una frenada por ejemplo, características que le dan
aproximación a los hechos desde el punto de vista científico, muy diferente a
la precisión de las pericias médicas que ya tienen porcentajes cercanos al
ciento por ciento de la premisa presentada, porque no son de personas
corrientes las que conceptúan para clarificar un hecho. La investigación no
puede regresar a que el criterio se quede en lo que se afirmó para combatir la
brujería, es decir, que echa una
afirmación se dé por sentado que a quien se acusa se le debe estigmatizar, se
le aplica el criterio sin lo que se
llamó la sana crítica. No se pueden continuar dando excusas por apreciaciones
erróneas frente a parámetros que la ley consagra sólo porque la precipitación
en tomar decisiones sobre determinados casos, aceleran actuación que le dan validez plena a quienes vierten sus
apreciaciones que no son testimonios, cuando el testigo no refleja los conceptos de verdad que tiene la sociedad
y se restringe a apreciaciones con la influencia de sus comportamientos.
Se debe comparar e imitar a
los países avanzados, pero para ello se
debe preparar el personal adecuado para el correcto desarrollo del
criterio equilibrado en Colombia y que los equipos que se utilicen, se maneje
por personal idóneo, pues la realidad nos enseña que al aplicar la tecnología
se produce caos porque a profesionales preparados para el derecho se les
entregan los equipos de informática sin someterlos a dominio de la disciplina
moderna que se cree como sucedáneo de la máquina de escribir y ahora con la oralidad un secretario es un
técnico de sonido, editor y grabador de datos, enfrentado claro está frente a
quienes no han querido dominar estos tópicos. Bienvenido todo progreso, pero
con dominio de las ayudas tecnológicas manipuladas por personas idóneas. No puede cambiarse el
principio de la duda a favor del procesado por el adagio que corre en las
astillas de judiciales que “un auto de
detención no se le niega a nadie” en equívoco del derecho de broma de mal
gusto.
Que lo ocurrido sirva de
rectificación y cambio para bien de los colombianos.
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