lunes, 19 de octubre de 2026

A impugnación Decreto 1525 del gobierno nacional

DECRETO QUE RESTRINGE LA PROTESTA CIUDADANA ES INCONSTITUCIONAL E ILEGAL

Por: José Antonio Mantilla Z.
Prensa Andina
Bogotá D.C. (18 – 10 – 2026) - Las intervenciones directas en hechos de orden público y de control ciudadano en las principales ciudades y capitales del país, le está ocasionando al presidente Abelardo de la Espriella inconvenientes, por sus excesos autoritarios que chocan con el respeto a la Constitución y la ley.

En su afán por demostrar su potestad y mando, lo que manifiesta es debilidad e inseguridad que se reflejan en el uso desmedido de la fuerza y la imposición de decretos que bordean la inconstitucionalidad reflejan falta de gobernabilidad.

Ese afán por mostrar una "mano dura" inflexible busca compensar la incapacidad del Gobierno para generar consensos, dialogar con sectores sociales o resolver problemas de fondo mediante la política tradicional.

La prisa por saltarse procedimientos institucionales (como reducir los tiempos de consulta pública) se interpreta como el temor a un debate democrático abierto que el Ejecutivo podría no controlar, evidenciando inseguridad frente a los contrapesos del poder.

Los hechos más evidentes y recientes de esa ausencia de gobernabilidad y prudencia lo constituyen los hechos ocurridos el sábado en Bogotá, cuando, por orden del Gobierno Nacional, se intentó impedir a través de la fuerza pública una protesta ciudadana en paz, utilizando no el método del diálogo sino la fuerza y la demostración de poder, con tanquetas de agua, gases lacrimógenos y ataques a la ciudadanía apostada frente al Museo Nacional de Colombia.

Fue tal la manifestación de violencia contra una protesta ciudadana en paz, que la Defensora del Pueblo, Iris Marín rechazó la intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad/UNADI) y el uso de un vehículo lanzaguas contra el plantón pacífico frente al Museo Nacional.

La funcionaria recordó que, según la Corte Constitucional, la ocupación del espacio público o la obstrucción de vías no le quitan el carácter pacífico a una manifestación ni justifican por sí solas la disolución o el uso de la fuerza.

Al contrario de la Defensora del Pueblo, el Procurador General de la Nación Gregorio Eljach Pacheco intentó justificar la orden presidencial y el alcalde de Bogotá Carlos Fernando Galán ni se dio por enterado.

El Decreto Presidencial

El Decreto 1525 de 2026 (conocido como el Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima), firmado por el presidente modifica las reglas de intervención de la Fuerza Pública en las manifestaciones sociales.

Aunque establece que se debe privilegiar la mediación, la Fuerza Pública está facultada para intervenir de forma inmediata e individualizada contra las personas que cometan actos de violencia, vandalismo o agresiones, sin necesidad de esperar a que concluyan las mesas de diálogo con los manifestantes.

El decreto aclara que una obstrucción vial no convierte automáticamente toda la manifestación en violenta. Sin embargo, exige la apertura obligatoria de "corredores solidarios" para el tránsito de misiones médicas, bomberos, alimentos y medicamentos. Si estos corredores no se garantizan, las autoridades civiles pueden dar por terminada la interlocución y ordenar el despeje de la vía.

La Policía Nacional debe acompañar el desarrollo de las marchas manteniendo una distancia mínima de cuatro metros respecto a los manifestantes.

La norma ha suscitado un fuerte debate jurídico y político en torno a la pretensión del presidente de "pasar por encima de la Constitución y la ley".

La Oficina de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia y sectores de oposición advierten que la ambigüedad en conceptos como la definición de los actos de violencia abre la puerta a interpretaciones discrecionales y arbitrarias por parte de la policía. Señalan que facilitar el uso de la fuerza pública o disolver diálogos de forma apresurada pone en riesgo el derecho fundamental a la protesta pacífica protegido por la Constitución de 1991.

El presidente De la Espriella y su gabinete defienden la legalidad del decreto asegurando que la protesta pacífica sigue siendo una garantía constitucional plenamente protegida. Sostienen que el estatuto no vulnera la ley, sino que cumple con el deber constitucional del Estado de defender la vida, la honra y los bienes de los ciudadanos frente a bloqueos prolongados o actos de terrorismo urbano.

¿Por qué no respetó la protesta social?

Aunque la manifestación inició y se desarrolló durante horas de manera pacífica, las autoridades oficiales y policiales justificaron la intervención de la Unidad Nacional Antidisturbios (antes Esmad) “debido al bloqueo de la Avenida Carrera Séptima”.

Bajo el nuevo marco del Decreto 1525 de 2026 firmado por el presidente Abelardo de la Espriella, se establece que las obstrucciones viales que no garanticen de manera estricta los "corredores solidarios" de movilidad o que afecten el tránsito general facultan a las autoridades civiles y policiales a dar por terminada la interlocución y ordenar el despeje inmediato.

DE acuerdo con esto, dijo haber actuado bajo la premisa de recuperar el orden público y la movilidad de la zona, utilizando gases, aturdidoras y camiones lanzaguas hacia la noche.

Sin embargo, organizaciones de derechos humanos y los mismos asistentes denunciaron que la intervención fue desproporcionada, argumentando que un bloqueo parcial en el marco de un plantón cultural no transformaba la marcha en un acto violento ni justificaba el uso de la fuerza.

Demandarán el decreto presidencial

Iris Marín
La Defensora del Pueblo, Iris Marín, ha manifestado profundas preocupaciones y prepara la argumentación jurídica para impugnar el Decreto 1525 de 2026 ante el Consejo de Estado.

Los argumentos centrales del órgano de control combinan graves vicios de forma (procedimiento) y de fondo (sustancia constitucional).

El argumento constitucional más sólido radica en que el derecho a la protesta es un “derecho fundamental” (Artículo 37 de la Constitución Política de Colombia). Según el artículo 152 de la Carta Magna, cualquier regulación, limitación o modificación sustancial de un derecho fundamental debe tramitarse exclusivamente en el Congreso de la República mediante una Ley Estatutaria. Al emitir estas restricciones por la vía de un decreto presidencial, el Ejecutivo estaría usurpando funciones del Legislativo.

La Defensoría advierte que el decreto reduce severamente las posibilidades de mediación real. Al permitir que la Fuerza Pública intervenga simultáneamente o prescinda del diálogo, la norma convierte la concertación en un mero requisito formal de presencia y no en un fin preventivo. Esto choca con los estándares de “necesidad, razonabilidad y proporcionalidad” exigidos internacionalmente para el uso legítimo de la fuerza.

La entidad señala también que el decreto tiende a calificar como "actos violentos" o justificantes de disolución conductas que la jurisprudencia constitucional no considera delictivas por sí solas. Según la Sentencia C-742/12 de la Corte Constitucional, los bloqueos temporales o afectaciones a la movilidad, aunque incómodos, son componentes intrínsecos del carácter disruptivo de la protesta y no despojan a la manifestación de su naturaleza pacífica, por lo que disolver el plantón del Museo Nacional únicamente por ocupar la calzada violó este precepto.

La ley también exige que los proyectos de decreto permanezcan publicados un mínimo de 15 días para comentarios de la ciudadanía. El Gobierno de la Espriella redujo este término a tan solo 7 días.

También el presidente se saltó la concertación directa con la Mesa Nacional de Garantías para la Protesta Social, ignorando la participación de las organizaciones civiles afectadas. Finalmente se cuestiona la validez jurídica del documento debido a la presunta ausencia de firmas ministeriales técnicas concurrentes exigidas para decretos de orden público (como el ministro de Defensa).

Fuente: Prensa Andina

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