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jueves, 8 de abril de 2010

INVESTIGADO EL PROCURADOR GENERAL

Por: Pedro Gerardo Tabares C

Colombia

A la descomposición que se presenta, en las actuaciones administrativas y de representación, se agrega ahora el cuestionamiento del organismo de control más importante que permite hacer algunas anotaciones:

Si hubo premura en la Investigación para que rindiera descargos el titular de la procuraduría, con el tiempo vendrá la absolución con las consiguientes consecuencias para el Estado, y para la persona que ejerce funciones, pues al tener acceso los medios de comunicación a datos y hechos que permiten hipótesis, con menoscabo de las normas que rigen lo que se llamaba la reserva de la investigación que no se cumple, surgen acciones que no debieran surgir, y continúan costando ingentes sumas al fisco.

Si son tan graves las acusaciones, que llevan a sentencia de mérito, tendrán los padres de la patria la oportunidad de replantear las obligaciones y responsabilidades tanto en la administración, la Rama judicial y los organismos de control, que se pueden esbozar, como de falla legal, porque la Constitución, así como señala que no puede haber gasto sin presupuesto, existe la normatividad que no podrá haber cargo sin funciones, pero estas se esfuman por inexistencia de un articulado especialmente para quienes no son Jefes, que cada día se crean con mayor insistencia, y luego las actuaciones se endilgan como responsabilidad del titular en todos los órdenes.

Se habla de una providencia que estaba sustanciada en un sentido, y que se tomaron argumentos jurídicos y de criterio para que respondiera en sentido contrario, lo cual tiene fundamento en la legislación que exige términos perentorios para elaborar decisiones, -lo cual físicamente es imposible cumplirlo- y la confusión entre el criterio de una y otra persona, lo cual ya poco se tiene en cuenta por esa deficiencia legal de asignar funciones. Si el funcionario no puede dictar una providencia de la trascendencia como la que se cuestiona y otros contribuyen a su elaboración, todo ello entra dentro de una palabra que no tiene acogida actualmente y que se determina como lealtad. La Ley le nombra secretarios, empleados y otros cargos a un procurador, un Juez singular o plural, un jefe de oficina de la administración, pero la responsabilidad se la deja al que firma, porque cuando surge una investigación solamente a quien suscribe se le impone Esa responsabilidad.

Ningún empleado de los que supuestamente solo escriben providencias responde, por no señalarle la ley lo que tiene que hacer, que dirán muchos, siempre se ha hecho así, y por eso una costumbre se transforma en un impedimento para hacer responder a quien escribe cada providencia, pues ni al menos se le cita en ella, y para cada jefe, hay cuatro o cinco empleados, que las escriben mientras algunos de los responsables dictan clases o se encuentran en foros.

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