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lunes, 20 de enero de 2014

Sentimiento y solidaridad

                          Por: Pedro Gerardo Tabares C.
Al registrarse 25 años del malhadado hecho de la Rochela, de trascendencia internacional en la justicia, servidores judiciales hicieron alto en sus labores al iniciar la jornada, para implorar al altísimo la protección de la vida, que en aquel lugar desapareció cuando los operadores de justicia cumplieron su deber, y solamente a través de la intervención internacional se orientaron decisiones aún no cumplidas.
Tal situación lleva a reflexionar sobre el alcance de la actuación supra-Estado en decisiones judiciales, que pueden  agotarse en las administrativas, como la relación a las connotaciones del “alcalde mayor”, que definió la Constitución, frente a ley posterior que se defiende con ahínco en la interpretación sobre lo cual ya hemos pergeñado alguna apreciación con base en las normas.
Ahora conviene solamente hacer énfasis en una realidad ineludible que se relaciona con interpretaciones de juristas que después de cumplir su preparación en el país, han recibido con fines orientados a la cátedra, conocimientos más allá de las fronteras patrias y que cuando emiten concepto desde un punto de vista teórico, pueden orientar, siempre y cuando no olviden las directrices de interpretación, que ni siquiera son fruto de la nueva Constitución, sino consagrada en normas centenarias que por su trascendencia teórica y fuentes, se aplican en las decisiones de la honorable Corte, que guarda el cumplimiento de la carta.
Precisamente, la nueva jurisdicción surgió con la  difícil concreción que ha llevado a la evolución en la aplicación de la acción de tutela que tantos beneficios  ha reportado al ciudadano corriente, hasta el punto que han dado parámetros  para orientarla contra decisiones judiciales y hasta para aplicar la jurisprudencia, que tiene apoyo en el nuevo Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

De esta orientación  surge que el Sr. Juez de tutela por ser constitucional debe aplicar la normatividad superior, y de ahí  los omnímodos poderes que tiene para examinar vías de hecho y error judicial, con una facultad no comúnmente aplicada como la suspensión provisional que también tiene orientación jurisprudencial amplia, para los casos en que la aplicación de normas de orden jerárquico se desconozcan, sobre lo cual cualquier referencia con desconocimiento de la tipicidad de la conducta es errado, pues en el evento de los contratos  la elección del procedimiento para su adjudicación tiene exclusiones, como hacerla por considerar la necesidad de  atender situaciones específicas que el texto legal erige como urgencia que debe ser atendida. Con ello se puede concluir que cualquier debate con explicación teórica de interpretación no pasa de ser un ejercicio enriquecedor, pero mientras existan interpretaciones con fuerza jurisdiccional, ellas serán las que deban acatarse y en especial las de rango constitucional que se han encargado a todos los Señores jueces de la República.

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