Por: Pedro Gerardo Tabares C.
Seguramente que la reforma a
las personerías tendrá los mismos problemas que ha tenido la de las Alcaldías,
que no han encontrado apoyo por los consabidos feudos que tienen los
interesados en que el progreso no se acelere debido a las conocidas formas de distribuir
presupuestos. Es obvio que las personerías tienen presupuesto pero este no es
de mayor alcance, pues los fines altruistas que tiene tampoco se cumplen.
En el pasado las personerías
tenían funciones de veeduría, que se tornó en investigaciones demoradas por lo
general con las pocas excepciones de aquellas que tienen celeridad y a su vez
funciones fiscales, posteriormente de procuraduría, que deberán permanecer
especialmente para entidades municipales.
Estamos en un presente que
cambió muchas situaciones, si se quiere anquilosadas, y por ello las
personerías deben tener en la nueva legislación un conjunto de funciones que
exijan cumplimiento de la normatividad en todos los sentidos, pues es conocido
que no hace poco tiempo, con leyes inexequibles se ordenaba por orden de
personeros inscripción de registros de tierras
por desplazados, lo cual no demerita la institución sino quienes ocupan
esos cargos.
Habría muchas reseñas de
desconocimiento de la ley como pretender ser sancionadores de funcionarios de
nivel superior al Municipal o dejar de acompañar a los Alcaldes en la
distinción del espacio público y el privado, requiere atención de los
legisladores no ya en la técnica de una ley sino en la razón de ser de las
funciones y las sanciones a los personeros que con flagrantes vías de hecho, se
ufanan de desempeño optimo, y claro está que quienes cumplen debidamente la
labor, tampoco tengan obstáculos en la misión que desempeñan, sin dejar de lado
que una ley de esa naturaleza en el presente, debe perdurar por algunos años,
antes que sea necesario cambiarla por inoperante.