Por
PEDRO GERARDO TABARES C.
Con motivo de
la postulación de los contralores que se dio y hoy ya son realidad Nacional, se
puede indicar como se debate lo fue con
o sin examen adecuado con el fin de influir en la postulación con el estudio de
ternas, análisis de capacidad y finalmente, nominación de quienes deben desempeñar el cargo. Podría
decirse que argumentos centrados en la ética y
la moral quedarían sin fundamento.
Las orientaciones fundadas en la preparación
del manejo de lo público, no se orienta como se hace para candidaturas a
algunas corporaciones públicas y cargos importantes en la disputa democratica, puesto que estos cargos exigen
requisitos, entre los cuales está tener conocimiento del derecho no solamente en su sentido
estricto, sino el financiero para que quienes no tienen la capacidad tampoco se les admita y se les orienta a que tengan
asesores que puedan desempeñar debidamente la labor exigida por lo público y no
escapa al intelecto medio. que la moral y la ética son dos importantes valores
sociales que también evolucionan, pero por entrar en un campo personal,
diferente en cualquiera de las naciones, generalmente están dirigidas por las
religiones que siempre van imponiendo principios loables desde luego, pero
según ellas permisivas o vituperadas como ocurre en el comportamiento de la familia en general o
como se tiene el aprecio de una persona, aunque están frente a normas escritas
o comportamientos sociales, sino que las concepciones que acompañan la orientación
casi siempre se dirigen al más allá. Por lo anterior, ciertos comportamientos
evolutivos no puede escapar a parámetros rígidos y que haya otras concepciones
sociales como la libertad de prensa, que permita emitir conceptos sin el
conocimiento, en aras de una libertad democrática y entonces surge hoy con la
evolución de los medios de comunicación, la influencia en las masas que llega a
desconocer las decisiones de cortes y tribunales para sentar posiciones
netamente morales que no son los que rige
dentro del derecho.
No se trata de señalar que el derecho tiene excesiva
formalidad o es infalible como algunos principios filosóficos lo consideran,
pues con alguna frecuencia pueden equivocarse, pero para eso la ley permite
enmendar esas situaciones en cuanto a circunstancias numéricas o de cambio de
una letra, todo ello consagrado dentro de la jurisprudencia para darle
estructura jurídica orientada a las decisiones. Cuando se pronuncian los
tribunales en ejercicio de sus competencias la persona tiene la certeza en la
toma de decisiones, aun en las administrativas porque se trata de un acto
administrativo producido con las exigencias legales y por ende, con ejecutoriedad
de tal manera que mientras no se declare su nulidad permanece en el tiempo con la
consagración jurídica que no permite que determinada persona pueda considerar que la
decisión no ha tenido en cuenta lo ético y lo moral, puesto que por no estar consagrado en la ley deja de
tener obligatoriedad en la medida en que en Colombia se observen las leyes que
por más de un millar y medio se han producido en 20 años y aquellas que no han
podido ser tocadas por su estructura.