La polémica según la Revista Cambio y una serie más de documentos
conocidos, que han sido divulgados por distintos medios, la situación no es
nada fácil para el mandatario.
Por las diferentes opiniones y conceptos de los abogados administrativos
y tributarios, parece que el tema podría entrar en una etapa crítica y difícil.
(Aquí apenas contamos lo que encontramos fundamentado) Y aquí una corta muestra
Una de las muchas entradas de las redes reseña:
¿DECLARACIONES DE RENTAS CHIMBAS: ¿RIESGO DE PRISIÓN PARA EL PRESIDENTE
DE LA ESPRIELLA?
Por los yerros denunciados en su declaración de renta, que no es ninguna
cosa menor, se conoce de la inmensa preocupación del mandatario y todo el
gobierno. Pues no bastó corregir la espuria declaración de renta de 2025, si se
detectan omisiones en declaraciones precedentes, 2024 y 2023 como surge de la
investigación de la revista Cambio.
![]() |
| Abelardo de la Espriella |
Pues al respecto, el abogado Atenor Perez Ortega en su sitio web escribió sus puntos de
vista jurídicos y afirma:
¡EL DELITO EN QUE PUDO
INCURRIR EL PRESIDENTE CON SU
ESPURIA DECLARACIÓN DE RENTA!
EL ocultamiento de bienes en la declaración de renta para evadir
impuestos está tipificado en Colombia como delito de "omisión de activos o
inclusión de pasivos inexistentes". Lo regula el artículo 434A del Código Penal o Ley 599
de 2000. Por los yerros denunciados en su declaración de renta, no sólamente la de 2025, que no es
ninguna cosa menor, se conoce de la inmensa preocupación del presidente
Abelardo De La Espriella y de todo el
gobierno. Ojo, no bastó corregir esa "chimba" declaración de renta de 2025, por que se
habrían detectado omisiones en
declaraciones precedentes, las de 2024 y 2023.Así surge de la investigación de
la revista Cambio. Esa publicación habría encontrado que al menos dos
declaraciones de rentas más, del Señor Presidente presentan las mismas
omisiones que la censurada de 2025.
https://www.facebook.com/share/p/1FMwCQ1Hkj/
¿CUALES SON LAS CONDUCTAS SANCIONADAS?
Omitir:
No declarar activos que se poseen.
Subvalorar:
Declarar los bienes por debajo
de su valor real.
Pasivos falsos: Incluir deudas o pasivos que no existen para disminuir
el patrimonio.
Propósito doloso: Actuar con la intención clara de defraudar al Estado.
CONDICIONES PARA TIPIFICAR LA CONDUCTA:
El valor de los activos omitidos o pasivos falsos debe ser igual o
superior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto tras la
modificación de la Ley 2277 de 2022.
Pena principal:
Prisión de 48 a 108 meses. Es decir 4 a 9 años.
Causales de Agravación:
Las penas aumentan si el valor de
la evasión supera los 2.500 o los 5.000 salarios mínimos.
QUE OCURRE SI EL PRESIDENTE CORRIGE SU DECLARACIÓN ?
Si se corrige la declaración, se extinguiría la acción penal: La ley permite terminar el proceso penal si el
contribuyente corrige la declaración y paga los impuestos dejados de pagar, las
sanciones tributarias y los intereses correspondientes.
Este beneficio de extinción de la
pena por pago solo aplica hasta en dos ocasiones.
SANCIONES POR INEXACTITUD:
La DIAN impondría además las multas administrativas por inexactitud
establecidas en el Estatuto Tributario.
¡LO QUE TRASNOCHA AL PRESIDENTE DE LA ESPRIELLA!
¿Qué pasa si se detectan omisiones en declaraciones precedentes?
La revista Cambio,
habría encontrado que al menos dos declaraciones de renta del Señor presidente
presentan las mismas omisiones que la censurada en esta de 2025.
¿CONCURRENCIA DE DELITOS?
Cada declaración de renta con omisiones dolosas que supere el umbral
legal de los 1.000 SMLMV constituye una conducta punible independiente. Si el
pago de los impuestos corregidos se usa por segunda o tercera vez o más para
intentar borrar el delito en declaraciones pasadas, ya no se extingue la acción
penal; el pago solo servirá para una rebaja de pena de hasta la mitad.
RETROACTIVIDAD:
La autoridad fiscal puede revisar periodos anteriores dentro de los
términos de firmeza de las declaraciones (generalmente entre 3 y 5 años),
reliquidar impuestos y sumar sanciones graves por cada año afectado.
______________
Nota final del autor del documento: Si esta publicación alienta tus neuronas y te insta a no tragar
entero. Oprime la ventana de los saludos. SÍGUENOS, lee nuestra página,
Atenor Pérez Ortega, y te enterarás de información veraz que te proveerá de
insumos para no ser presa de conocimiento manipulado.
Y en nuestra opinión, el
tema se enreda cada vez más, a medida que los entendidos en la materia investigan.
Vean lo que dice el señor Mario Rojas:
En campaña el patrimonio de Abelardo creció 63%, pero las cuentas siguen
sin cuadrar. Miren esto:
Abelardo declaró $17.180 millones de patrimonio líquido en 2025, 26
veces el de Petro cuando llegó.
Luego de corregir su declaración de bienes y rentas más de 3 veces, sus
ingresos pasaron de 72 a 546 millones y sus deudas pasaron de 103 millones a
3.590 millones en un solo año.
¿A qué costo mantiene Abelardo ese estilo de vida lujoso que nos quiere
hacer creer?
Pero OJO Abelardo no es el único con un patrimonio notable, su gabinete
tiene el doble de patrimonio que el de Petro en 2022; 58 de cada 100 pesos que
los ministros tienen en bancos están fuera de Colombia mientras que en el
gobierno Petro era el 28%.
Por ejemplo, la ministra Viviane Morales tiene $875 millones en dos
cuentas en Estados Unidos. El ministro Gómez tiene plata en Estados Unidos y
dos cuentas panameñas.
Pero la pregunta es ¿por qué los ministros de Abelardo declaran menos propiedades
que los de Petro? Hablamos de 1.43 inmuebles por persona contra 2.61 y cada
inmueble vale el doble: $600 millones de los de Abelardo en promedio, contra
$355 millones de los de Petro.
Un presidente con patrimonio que creció 63% en el año que lanzó su
campaña. Un gabinete con más plata fuera del país que cualquier gobierno
anterior y ahora más que claridades, hay dudas.
Esta es la radiografía de los NUNCA, los que nunca han dado claridad de
sus dineros mientras el país espera transparencia de quienes gobiernan el país.
Fuente: De varios medios de comunicación.


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