martes, 4 de agosto de 2026

¿Más partidos políticos en Colombia?

Partido político creado que NO interpreta la voluntad del elector
Carlos Ibañe Muñoz

La Personería jurídica concedida al partido DEFENSORES DE LA PATRIA tiene sus inquietudes y preguntas por responder frente a vacíos normativos.

Podríamos estar en el preámbulo de que en lo sucesivo quienes sean elegidos presidentes formarán su propio partido lo que quiere decir que cada 4 años se creará un partido. La norma o ley debería ser más exigente y rigurosa ya que quienes depositaron el voto para presidente pertenecen a varios partidos o movimientos y no al partido o movimiento del presidente elegido. Y además la voluntad del elector fue para inscribirlo como candidato presidencial cuando recogió firmas o para elegirlo presidente, pero en ninguno de los dos casos fue para otorgarle un mandato para crear un partido político.

Aprovechar ese ejercicio político para crear un partido es asaltar la buena fe de los electores quienes concurrieron a todo estos procesos electorales de inscripción y elección  desprovistos del interés de crear partido ya que millones de ellos pertenecen a partidos políticos vigentes.

Esta reflexión para insistir en la necesidad de una reforma política que haga prevalecer la democracia interna en las agrupaciones partidistas y defina las reglas

con exigencias de mayor severidad para crear partidos y acabar con agrupaciones de garajes , el otorgamiento de avales , el transfuguismo , circunscripciones electorales especiales, transhumancia electoral , doble militancia ,financiación , etc

Así mismo debe reestructurarse la autoridad electoral me refiero al Consejo Nacional Electoral en cuanto a su conformación y funciones y a la Registraduría Nacional  del Estado civil, quienes se encargan respectivamente de presentar iniciativas de ley electoral , otorgar personerías y dirimir conflictos jurídicos y la parte operativa y de ejecución de las normas y de preparar la logística de las elecciones a cargo de la segunda es decir la Registraduría del Estado Civil. 

CARLOS IBÁÑEZ MUÑOZ

AGOSTO 3 del 2026.

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