CASO MERLANO: MENOS MAL FUE EN
BARRANQUILLA
Por: Alejandro Arias
Si el senador Merlano hubiere
decidido manejar su borrachera no en Barranquilla sino en Santa Marta
seguramente el brigadier general Óscar Pérez Cárdenas, comandante de la unidad
policial en la capital del departamento del Atlántico, no estaría anunciando
sus vacaciones (Ver EL TIEMPO: bit.ly/JGHnvZ).
Es más, ni siquiera los
policiales se hubieran molestado en molestar a Merlano sólo porque en Santa
Marta ni uno solo de estos agentes tiene competencia para imponer comparendos.
La historia empieza por donde
termina: la Alcaldía Distrital de Santa Marta no ha renovado y/o suscrito
convenio alguno, con la Policía Nacional, con el cual pudiera legitimar a los
cuerpos especializados de agentes de tránsito y en consecuencia evitar que sus
actuaciones no resulten ser eventuales arbitrariedades o procedimientos
viciados de ilegalidad.
La explicación jurídica puede
abordarse con el artículo 6 de la ley 769 de 2002 que dispone que son organismos
de tránsito “en su respectiva jurisdicción”: los departamentos administrativos,
institutos distritales y/o municipales de tránsito; los designados por la
autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad
de tránsito; las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de
su respectivo municipio y los corregimientos; las secretarías distritales de
tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales y las secretarías
departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y
exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Disposición que se complementa
con lo consagrado en el artículo 7 de la misma ley el cual precisa que “Cada
organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará
únicamente en su respectiva jurisdicción”. Regla que va de la mano con el
artículo 134 de la misma ley, que es igualmente fundamental y precisa que “Los
organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio
de su jurisdicción”.
Por su parte el artículo 4 de
la ley 1310 de 2009 atribuyó jurisdicción a “los agentes de tránsito
municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios”.
Ahora, en virtud a esta premisa se concreta que los procedimientos
administrativos especiales de control de tránsito y los de carácter preventivo
y sancionatorio regulados en la ley 769 de 2002, solo pueden ser adelantados
por la autoridad de tránsito “competente”.
La pregunta a resolver entonces
sería ¿cómo se reconoce u otorga esa competencia a los cuerpos especializados
de agentes de tránsito de la Policía Nacional?
Los entes territoriales por
mandato constitucional gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y en
tal virtud tienen el derecho de “Ejercer las competencias que les
correspondan”. En ese orden, el artículo 4 de la ley 1310 de 2009 los
posibilita a la celebración de los expresados convenios, con la Dirección
General de la Policía, a efectos de implementar y habilitar el cuerpo
especializado de agentes de tránsito conforme al parágrafo 4 del artículo 7 de
la ley 769 de 2002.
Es decir, si el ente
territorial no celebra estos convenios en ejercicio de la autonomía que la
Constitución le reconoce no puede ser obligada a hacerlo y esa omisión trae
como consecuencia que el ente territorial tampoco habilitaría, en razón del
factor de competencia, a los agentes de tránsito de la policía para el
ejercicio de dichas funciones y mucho menos los legitimaría para ejercer
potestades sancionatorias.
Recordemos que los agentes de
tránsito de la Policía Nacional carecen de competencia para actuar en las
carreteras departamentales, y estas obviamente no forman parte de la
infraestructura distrital y municipal de transporte de acuerdo con la ley 105
de 1993.
Hoy el Distrito de Santa Marta
no ha suscrito dicho convenio.
Razón por la cual, y salvo que
los agentes de Policía de Santa Marta hubieran decidido incurrir en verdaderos
actos arbitrarios o en procedimientos viciados de ilegalidad, a Merlano jamás
le hubieran podido haber impuesto sanción alguna.
Nos salvamos de la vergüenza,
menos mal esa borrachera la “manejó” Merlano en Barranquilla.