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domingo, 20 de mayo de 2012

Policía ejerciendo labores de tránsito


CASO MERLANO: MENOS MAL FUE EN BARRANQUILLA
Por: Alejandro Arias
Si el senador Merlano hubiere decidido manejar su borrachera no en Barranquilla sino en Santa Marta seguramente el brigadier general Óscar Pérez Cárdenas, comandante de la unidad policial en la capital del departamento del Atlántico, no estaría anunciando sus vacaciones (Ver EL TIEMPO: bit.ly/JGHnvZ).
Es más, ni siquiera los policiales se hubieran molestado en molestar a Merlano sólo porque en Santa Marta ni uno solo de estos agentes tiene competencia para imponer comparendos.
La historia empieza por donde termina: la Alcaldía Distrital de Santa Marta no ha renovado y/o suscrito convenio alguno, con la Policía Nacional, con el cual pudiera legitimar a los cuerpos especializados de agentes de tránsito y en consecuencia evitar que sus actuaciones no resulten ser eventuales arbitrariedades o procedimientos viciados de ilegalidad.
La explicación jurídica puede abordarse con el artículo 6 de la ley 769 de 2002 que dispone que son organismos de tránsito “en su respectiva jurisdicción”: los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales y las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Disposición que se complementa con lo consagrado en el artículo 7 de la misma ley el cual precisa que “Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción”. Regla que va de la mano con el artículo 134 de la misma ley, que es igualmente fundamental y precisa que “Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción”.
Por su parte el artículo 4 de la ley 1310 de 2009 atribuyó jurisdicción a “los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios”. Ahora, en virtud a esta premisa se concreta que los procedimientos administrativos especiales de control de tránsito y los de carácter preventivo y sancionatorio regulados en la ley 769 de 2002, solo pueden ser adelantados por la autoridad de tránsito “competente”.
La pregunta a resolver entonces sería ¿cómo se reconoce u otorga esa competencia a los cuerpos especializados de agentes de tránsito de la Policía Nacional?
Los entes territoriales por mandato constitucional gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y en tal virtud tienen el derecho de “Ejercer las competencias que les correspondan”. En ese orden, el artículo 4 de la ley 1310 de 2009 los posibilita a la celebración de los expresados convenios, con la Dirección General de la Policía, a efectos de implementar y habilitar el cuerpo especializado de agentes de tránsito conforme al parágrafo 4 del artículo 7 de la ley 769 de 2002.
Es decir, si el ente territorial no celebra estos convenios en ejercicio de la autonomía que la Constitución le reconoce no puede ser obligada a hacerlo y esa omisión trae como consecuencia que el ente territorial tampoco habilitaría, en razón del factor de competencia, a los agentes de tránsito de la policía para el ejercicio de dichas funciones y mucho menos los legitimaría para ejercer potestades sancionatorias.
Recordemos que los agentes de tránsito de la Policía Nacional carecen de competencia para actuar en las carreteras departamentales, y estas obviamente no forman parte de la infraestructura distrital y municipal de transporte de acuerdo con la ley 105 de 1993.
Hoy el Distrito de Santa Marta no ha suscrito dicho convenio.
Razón por la cual, y salvo que los agentes de Policía de Santa Marta hubieran decidido incurrir en verdaderos actos arbitrarios o en procedimientos viciados de ilegalidad, a Merlano jamás le hubieran podido haber impuesto sanción alguna.
Nos salvamos de la vergüenza, menos mal esa borrachera la “manejó” Merlano en Barranquilla.

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