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domingo, 6 de enero de 2013

El goce pagano y el carnaval

                                                             TRAFUGARIO
Por: JOSE OSCAR FAJARDO
Dice Sigmund Freud, el creador del Psicoanálisis, que el hombre nace para el placer. Que el hombre es hedonista por su propia naturaleza. Y no es sólo porque lo diga él, Freud, que es una evidencia científica, sino además porque es una verdad axiomática. Un axioma es aquella premisa que no necesita demostración. La suma  de las partes es igual al todo.
En el momento que estoy escribiendo esta columna, es viernes dos de la tarde y hace una hora empezó el Festival Nacional del Río Suárez, entre otras, evento de carácter nacional-internacional. Durante este festival el goce pagano es bacanísimo, pero todavía no puedo hablar de lo que apenas va a suceder. En cambio sí puedo hacerlo del Carnaval que se llevó a cabo el primero de Enero en el marco de las ferias y fiestas de Barbosa. Del que no tengo ninguna duda, fue aproximadamente un éxito si no fuese porque ocurrieron algunos hechos que deslucen la totalidad del goce pagano del carnaval. Voy a demostrar por qué. Antes que nada se debe tener en cuenta que cuando hay eventos donde se agolpan grandes cantidades de gente, y más con cierto nivel de licor como sucede en un carnaval popular, “estadísticamente es normal que ocurran incidentes” e incluso muerte de algún participante por razones que sobra explicar. 
Grandes tragedias han ocurrido en estadios famosos del mundo. Les recuerdo una luctuosa jornada con más de 300 muertos: Estadio nacional de Lima, Perú, 1968. Otra. Estadio Alfonso López, de Bucaramanga, década del 70, con más de diez muertos, aunque oficialmente se dice que sólo hubo tres. Y muchísimos heridos. Lo mismo ocurrirá en el carnaval de Barranquilla o en el de Río de Janeiro, adonde llegan gentes de todos los rincones del mundo. Para que no hubiese muertos, heridos o aporreados y damnificados,  habría que suspender a toda costa el trago y los borrachos. Y para poder hacer esto, tendría también que hacerse el carnaval en el Cielo y con la ayuda de Dios Nuestro Señor que todas se las sabe. Si no hubiese trago y marihuana y perica y qué sé yo, no habría carnaval. ¿O me equivoco? Y si usted es tan arrecho, querido amigo lector, vaya prohíba eso, y más verraco todavía, haga cumplir la prohibición.  Ampliación



domingo, 20 de mayo de 2012

Policía ejerciendo labores de tránsito


CASO MERLANO: MENOS MAL FUE EN BARRANQUILLA
Por: Alejandro Arias
Si el senador Merlano hubiere decidido manejar su borrachera no en Barranquilla sino en Santa Marta seguramente el brigadier general Óscar Pérez Cárdenas, comandante de la unidad policial en la capital del departamento del Atlántico, no estaría anunciando sus vacaciones (Ver EL TIEMPO: bit.ly/JGHnvZ).
Es más, ni siquiera los policiales se hubieran molestado en molestar a Merlano sólo porque en Santa Marta ni uno solo de estos agentes tiene competencia para imponer comparendos.
La historia empieza por donde termina: la Alcaldía Distrital de Santa Marta no ha renovado y/o suscrito convenio alguno, con la Policía Nacional, con el cual pudiera legitimar a los cuerpos especializados de agentes de tránsito y en consecuencia evitar que sus actuaciones no resulten ser eventuales arbitrariedades o procedimientos viciados de ilegalidad.
La explicación jurídica puede abordarse con el artículo 6 de la ley 769 de 2002 que dispone que son organismos de tránsito “en su respectiva jurisdicción”: los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales y las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Disposición que se complementa con lo consagrado en el artículo 7 de la misma ley el cual precisa que “Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción”. Regla que va de la mano con el artículo 134 de la misma ley, que es igualmente fundamental y precisa que “Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción”.
Por su parte el artículo 4 de la ley 1310 de 2009 atribuyó jurisdicción a “los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios”. Ahora, en virtud a esta premisa se concreta que los procedimientos administrativos especiales de control de tránsito y los de carácter preventivo y sancionatorio regulados en la ley 769 de 2002, solo pueden ser adelantados por la autoridad de tránsito “competente”.
La pregunta a resolver entonces sería ¿cómo se reconoce u otorga esa competencia a los cuerpos especializados de agentes de tránsito de la Policía Nacional?
Los entes territoriales por mandato constitucional gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y en tal virtud tienen el derecho de “Ejercer las competencias que les correspondan”. En ese orden, el artículo 4 de la ley 1310 de 2009 los posibilita a la celebración de los expresados convenios, con la Dirección General de la Policía, a efectos de implementar y habilitar el cuerpo especializado de agentes de tránsito conforme al parágrafo 4 del artículo 7 de la ley 769 de 2002.
Es decir, si el ente territorial no celebra estos convenios en ejercicio de la autonomía que la Constitución le reconoce no puede ser obligada a hacerlo y esa omisión trae como consecuencia que el ente territorial tampoco habilitaría, en razón del factor de competencia, a los agentes de tránsito de la policía para el ejercicio de dichas funciones y mucho menos los legitimaría para ejercer potestades sancionatorias.
Recordemos que los agentes de tránsito de la Policía Nacional carecen de competencia para actuar en las carreteras departamentales, y estas obviamente no forman parte de la infraestructura distrital y municipal de transporte de acuerdo con la ley 105 de 1993.
Hoy el Distrito de Santa Marta no ha suscrito dicho convenio.
Razón por la cual, y salvo que los agentes de Policía de Santa Marta hubieran decidido incurrir en verdaderos actos arbitrarios o en procedimientos viciados de ilegalidad, a Merlano jamás le hubieran podido haber impuesto sanción alguna.
Nos salvamos de la vergüenza, menos mal esa borrachera la “manejó” Merlano en Barranquilla.

viernes, 3 de junio de 2011

Análisis de: "Cómo vamos"

Santos en Bogotá: Baraja de alcaldesas para negocios por 12,5 billones

Por: Aurelio Suárez Montoya
Bogotá, 30 de mayo de 2011

La encuesta que la red Cómo Vamos hace en ocho ciudades registró las razones que “han empeorado en el último año la situación económica” de los hogares. Se escogió entre 16 posibles motivos, y aunque en Ibagué, Cali, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga lo primero fue la pérdida de empleo, en Bogotá lo fue el costo de los servicios públicos, seguido del valor de la alimentación y del transporte.

La percepción de los bogotanos coincide con la privatización en los últimos 15 años de los servicios públicos domiciliarios y del transporte por un puñado de empresas y una docena de familias. Este modelo privatizador se ahondará con decisiones próximas a tomarse que no son ajenas al mandato que Juan Manuel Santos, mediante alcaldesa encargada, dicta hace un mes sobre Bogotá.

Casi que el primer acto de María Fernanda Campo fue congelar el proceso del Metro, detener los estudios de ingeniería y hacer depender las decisiones básicas de la consultoría sobre la “recalibración” de los modelos de demanda del sistema que realiza Steer, Davis and Gleaves y que aún puede incidir en trazado, términos de referencia y otros. El gobierno central, acompañado del Banco Mundial, ya controla el proyecto avaluado en 4 billones de pesos.

Insólito (e ilegal) fue nombrar alcaldesa ad hoc, ante las inhabilidades de la encargada, para presentar al Concejo un acuerdo sobre la venta de ETB que, de rematarla según cotización en Bolsa, valdría a lo sumo 2,5 billones, menos del valor de su patrimonio en libros, a precio de “gallina flaca”. ¡Un raponazo!

De prorrogarse el encargo hasta el 29 de junio, adjudicaría la licitación del recaudo para el Sistema Integrado de Transporte (SITP) para colectar 2,7 billones anuales por 16 años. Con remuneraciones del 6% del recaudo anual, que rigen para Transmilenio, el ingreso esperado para el ganador sería mínimo de 2,6 billones.

Si Santos demora en entrevistar la terna del Polo hasta el 26 de julio, podría dirimir el concurso del aseo por 8 años en seis zonas exclusivas, con barrido, recolección y limpieza, tasado hasta en 3 billones.

Con una pizca de suerte, y como ñapa, definiría al beneficiario de la licitación de la nueva semaforización por un cuarto de billón.

Santos, después de subastas y unas cuantas inauguraciones, por parte de la encargada, de las obras construidas en tres años; podría devolver la alcaldía al Polo. “Omnia consumata sunt”, sin importar quien gane en octubre, el elegido apenas administrará los negocios otorgados.

Santos, que no es persona de pararse en pelos y, animado por el “todo vale” que gritan las barras anti-polistas, juega una baraja de alcaldesas para alzarse de un manotón con las fichas de la mesa.

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