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martes, 29 de mayo de 2012

El caso del ex diputado Sigifredo López

        SINDICACIONES, SEÑALAMIENTOS Y ACUSACIONES
Horacio Serpa
Buenísimas las declaraciones de Sigifredo López en Caracol el lunes pasado, entrevistado espectacularmente por Darío Arizmendi. Emotiva, dramática, verosímil. Entendí que serviría como prueba judicial.
El País está del lado del ex Diputado secuestrado por las Farc. Muchos medios de comunicación, los familiares de los asesinados infamemente por la guerrilla, miles de colombianos, lo venimos acompañando. Este caso es lo que los penalistas de antes llamábamos un delito imposible. Ojalá llegue pronto la solución definitiva pues  seguro se trata de un error judicial.
Por distintas razones y desde diferentes instancias las acusaciones se han puesto de moda. Unas serán ciertas, otras infundadas, temerarias, injustas, calumniosas, de mala fe.
Al ex Gobernador Andrés González trataron de meterlo hace pocos días en el cuento de las Farcpolítica, sin fundamento.
Al Senador Luis Fernando Velasco lo procesaron por una acusación falsa. En la misma situación están varios Congresistas. Aún no me explico las sindicaciones que le valieron una sentencia al ex Senador Juan Manuel López Cabrales.
Mancuso insistió recientemente en señalamientos contra el ex Presidente Alvaro Uribe, por lo cual fue denunciado como calumniador.
La Honorable Corte adelanta un proceso contra el ex Representante Cesar Pérez, acusado de la masacre de Envigado, lo que me sigue pareciendo increíble.
Igual pienso de las que un exparamilitar, que antes fue guerrillero de las Farc, hizo contra el ex Senador José Aristides Andrade, actualmente procesado por la Honorable Corte Suprema de Justicia.
También fue señalado de colaborar económicamente con los paramilitares en Urabá, el ex Senador y Director de El Mundo doctor Guillermo Gaviria, de quien los que lo conocemos solo tenemos sentimientos de alta consideración y palabras de elogio por su ejemplar dimensión humana y profesional.
A propósito de este asunto recibí observaciones, porque en una de mis columnas, indignado por el sentido de las declaraciones de “Pedro Bonito” sobre financiación de ganaderos y bananeros al paramilitarismo, pude estar refiriéndome al doctor Gaviria. No, de ninguna manera. Para escribirla me atuve a las sindicaciones genéricas del paramilitar sin intuir que hubiera hecho alusiones judiciales contra  una persona tan respetable, de la que nadie puede llegar a pensar semejante barbaridad. Con enorme pena presento disculpas si ocasioné alguna molestia.
Para hacerme caer en cuenta que es imprudente recoger sin evidencias acusaciones de delincuentes, me recordaron que yo mismo he sido objeto de ellas. Cierto. La primera, acusado de haber encubierto aspectos de la financiación irregular de la campaña presidencial de 1.994, de lo cual fui absuelto. Otra, la de haberme encontrado con Carlos Castaño, también cierto y en tres ocasiones, dos en misión oficial y una con criterio humanitario, con aprobación de las autoridades. Y la acusación de “rasguño” de haber auspiciado el crimen contra el doctor Alvaro Gómez Hurtado.
Dije en el mismo escrito, eso sí,  que las acusaciones de la delincuencia hay que recibirlas con precauciones y desconfianza, máxime si existen beneficios y recompensas. Es lógico y jurídico. Por eso lo mejor es ser prudente y confiar en la justicia. ¡Aceptado!
Bogotà D.C., 30 de Mayo, 2012


domingo, 20 de mayo de 2012

Policía ejerciendo labores de tránsito


CASO MERLANO: MENOS MAL FUE EN BARRANQUILLA
Por: Alejandro Arias
Si el senador Merlano hubiere decidido manejar su borrachera no en Barranquilla sino en Santa Marta seguramente el brigadier general Óscar Pérez Cárdenas, comandante de la unidad policial en la capital del departamento del Atlántico, no estaría anunciando sus vacaciones (Ver EL TIEMPO: bit.ly/JGHnvZ).
Es más, ni siquiera los policiales se hubieran molestado en molestar a Merlano sólo porque en Santa Marta ni uno solo de estos agentes tiene competencia para imponer comparendos.
La historia empieza por donde termina: la Alcaldía Distrital de Santa Marta no ha renovado y/o suscrito convenio alguno, con la Policía Nacional, con el cual pudiera legitimar a los cuerpos especializados de agentes de tránsito y en consecuencia evitar que sus actuaciones no resulten ser eventuales arbitrariedades o procedimientos viciados de ilegalidad.
La explicación jurídica puede abordarse con el artículo 6 de la ley 769 de 2002 que dispone que son organismos de tránsito “en su respectiva jurisdicción”: los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales y las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Disposición que se complementa con lo consagrado en el artículo 7 de la misma ley el cual precisa que “Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción”. Regla que va de la mano con el artículo 134 de la misma ley, que es igualmente fundamental y precisa que “Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción”.
Por su parte el artículo 4 de la ley 1310 de 2009 atribuyó jurisdicción a “los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios”. Ahora, en virtud a esta premisa se concreta que los procedimientos administrativos especiales de control de tránsito y los de carácter preventivo y sancionatorio regulados en la ley 769 de 2002, solo pueden ser adelantados por la autoridad de tránsito “competente”.
La pregunta a resolver entonces sería ¿cómo se reconoce u otorga esa competencia a los cuerpos especializados de agentes de tránsito de la Policía Nacional?
Los entes territoriales por mandato constitucional gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y en tal virtud tienen el derecho de “Ejercer las competencias que les correspondan”. En ese orden, el artículo 4 de la ley 1310 de 2009 los posibilita a la celebración de los expresados convenios, con la Dirección General de la Policía, a efectos de implementar y habilitar el cuerpo especializado de agentes de tránsito conforme al parágrafo 4 del artículo 7 de la ley 769 de 2002.
Es decir, si el ente territorial no celebra estos convenios en ejercicio de la autonomía que la Constitución le reconoce no puede ser obligada a hacerlo y esa omisión trae como consecuencia que el ente territorial tampoco habilitaría, en razón del factor de competencia, a los agentes de tránsito de la policía para el ejercicio de dichas funciones y mucho menos los legitimaría para ejercer potestades sancionatorias.
Recordemos que los agentes de tránsito de la Policía Nacional carecen de competencia para actuar en las carreteras departamentales, y estas obviamente no forman parte de la infraestructura distrital y municipal de transporte de acuerdo con la ley 105 de 1993.
Hoy el Distrito de Santa Marta no ha suscrito dicho convenio.
Razón por la cual, y salvo que los agentes de Policía de Santa Marta hubieran decidido incurrir en verdaderos actos arbitrarios o en procedimientos viciados de ilegalidad, a Merlano jamás le hubieran podido haber impuesto sanción alguna.
Nos salvamos de la vergüenza, menos mal esa borrachera la “manejó” Merlano en Barranquilla.

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