INDÍGENAS Y FFMM DOS LENGUAJES
E-mail: alejandroarias@dialnet.net.co
Cuando conocí a Olga Isabel apenas
habían pasado 11 días desde el momento en que le dio el último adiós a su hijo
Geider José Carrillo Robles, soldado profesional muerto el 13 de marzo de 2012
en Caucasia (Antioquia) al pisar un artefacto explosivo improvisado en medio de
una operación militar. (Ver FOTO GEIDER CARRILLO: http://sdrv.ms/Lp1bUq)
Geider José no era cualquier soldado
profesional aunque reconozco que todos son héroes de la patria; pero Geider
además era indígena, un indígena Arhuaco. (Ver FORMATO DE CONCENTRACIÓN Y
RECLUTAMIENTO: http://sdrv.ms/NoUv8x)
Resultó casi frustrante para mí
escuchar cómo Geider a pesar de todos las oposiciones que se dieron para que se
enlistara a las filas finalmente obedeció a su corazón y ofrendó, como en la
oración patria, su vida por defenderla. Y digo que me resultó frustrante porque
mi presencia en su comunidad era para enterarme cómo en 50 años esa misma
institución, por la que ofrendó su vida y esos jefes, compañeros y subalternos
a los que seguro jamás hubiera abandonado en acción de guerra, han invadido y
se han apropiado, burlando todo marco legal, sus territorios sagrados y
ancestrales como el cerro el “Alguacil o Inarwa”.
La Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas cuyos principios fueron acogidos
mediante carta enviada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez
Merizalde, al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, comporta
elementos de respeto muy explícitos que aterran su abierto desconocimiento por
los agentes del estado.
Tal es el caso del artículo 30 que por
ejemplo precisa que “no se desarrollarán actividades militares en las tierras o
territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de
interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos
indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado”. Consulta que debe
cumplirse antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades
militares.
La Corte constitucional en reiteradas
sentencias, a propósito de esta Declaración, ha sostenido que ésta refleja la
posición actual de la comunidad internacional sobre la materia por lo que es
una pauta de interpretación de los derechos fundamentales que debe ser tenida
en cuenta por el juez constitucional. Lo que permite entender el grado de
compromiso que adquirió y está obligado nuestro país en el respeto de los
derechos territoriales indígenas.
No hay dudas en cuanto a la
importancia del accionar de nuestras Fuerzas Armadas en todo el territorio
nacional sin excepción alguna pero no es de recibo que la institucionalidad
pierda de vista los mínimos “modales” legales existentes a la hora de necesitar
disponer de los más sagrado, cosmogónicamente hablando, de todo indígena: su
territorio.
De hecho cuando se presentan este tipo
de tensiones, entre los derechos fundamentales de los indígenas y cualquier
otro derecho de carácter constitucional ha sido del criterio de la Alta
Corporación Constitucional que solo son “admisibles las restricciones a la
autonomía de las comunidades indígenas, cuando estas (i) sean necesarias para
salvaguardar un interés de mayor jerarquía; y (ii) sean las menos gravosas,
frente a cualquier medida alternativa, para la autonomía de las comunidades
étnicas” y agrega que “la evaluación sobre la jerarquía de los intereses en
juego y la inexistencia de medidas menos gravosas, debe llevarse a cabo
teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad”.
No en vano la Corte Constitucional ha
considerado y reiterado que los derechos fundamentales son los mínimos de
convivencia social y que deben estar protegidos de la arbitrariedad de las
autoridades
La ocupación de los territorios
indígenas por parte de las FFMM en ejercicio de la soberanía nacional demandan
de nuestras tropas unos mínimos vitales que salvaguarden y garanticen el
respeto a la dignidad humana de nuestras etnias, regularmente sometidas a
condiciones de indefensión por los agentes legales e ilegales del conflicto.
Que la guerrilla atropelle, que
vulgarmente desplace y atente en contra de nuestras sociedades tribales es un
hecho repudiable pero aún igualmente inadmisible es que so pretexto de
“defender la democracia maestro” se atente contra la integridad cultural de
quienes deben ser sus protegidos.
Mientras a la fecha casi una docenas
de indígenas Arhuacos creen en la entrega total en defensa de la patria la
patria en la práctica invade y vulnera lo más sagrado de los indígenas. Ojalá
el estado políticamente decida buscar la forma para que Indígenas y FFMM no
sigan hablando dos diferentes lenguajes.