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domingo, 15 de diciembre de 2013

Discusión en boga

                         Por: Pedro Gerardo Tabares C.
Participar en los conceptos nacionales no es cosa fácil, puesto que cada quien orienta e interpreta la normatividad con la facilidad que le permite su filosofía orientadora de decisiones.
Está amainando lo que se considera un tema delicado que se relaciona con la decisión del Ministerio Público al destituir al alcalde mayor de Bogotá, seguramente que con fundamento en el código único disciplinario, pues no es tan fácil examinar una providencia de esa naturaleza cuando no se entra a discutir lo jurídico.
Cuando el derecho se torna en el devenir de las aspiraciones de comprenderlo es más difícil hacer enunciados frente a decisiones que tienen fuerza administrativa y aun podrán ser objeto de las actuaciones judiciales que en la estructura del derecho se permiten.
Las condiciones del país, no dan margen para  hacer lucubraciones, que no atiendan una aspiración sincera para que todos los conflictos que puedan darse en un caso determinado, por interpretación de la ley, se traten con el más sano criterio institucional para evitar decisiones  que con el poder que se tenga, se rompa el espíritu de servicio y el principio de trabajar por el mejor estar de cada uno de los ciudadanos.
No escapa al sano criterio, que una decisión en que se tenga competencia nunca será objeto de responsabilidades por parte de quien interpreta la ley, aunque excepcionalmente algunos intérpretes han hecho tabla rasa de esa concesión constitucional, que no permite la repetición en tales casos.
Simplemente por razón de considerar que la constitución política qie sólo tiene un poco más de la mayoría de edad, en ese tiempo, ha sufrido directrices que la cambiaron con Actos Legislativos y Leyes, que por su número  no consideramos en este momento que sea necesario señalar, para poder observar los permanentes cambios.
Sin embargo, ello se debe a que observemos en forma llana el artículo 323 de la Constitución Política reformada mediante el acto legislativo 02 de 2002, que los intérpretes habrán de tener en cuenta sobre su determinación superior frente a leyes de todos los órdenes para su aplicación, al señalar: “En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor”.
No está por demás señalar que el código único disciplinario tuvo su expedición en el mismo año, pero con la salvedad atrás indicada, respecto del cual en sentencias de la H. Corte Constitucional se ha puntualizado exequibilidades e inexequibilidades.
Tratándose de una situación de puro derecho, comprendemos que cualquier comentario no pasará de ser eso porque sólo trasciende en el mundo material la decisión de quien tenga el poder o  las competencias.
En este sentido es importante que las expresiones que llevan a la interpretación de corrientes que se han tejido alrededor de la nueva concepción constitucional sigan orientándose, por la individualidad que la nueva constitución le dio a divisiones excepcionales como el distrito capital, las zonas metropolitanas y otra divisiones que inciden sobremanera en el tratamiento jurídico para quienes desempeñan la dirección de tan importantes conglomerados.
Por eso el tema es tan delicado que en una oportunidad en que se pretendió fusionar el distrito capital con otros territorios la guardiana de la constitución declaró inexequible el artículo que así lo  institucionalizaba, circunstancia que permite afirmar que si bien es un territorio colombiano con capacidad de representar como capital de un departamento y a su vez tener autonomía como distrito capital, ese territorio tiene normas propias que lo rigen y por tanto regulación excepcional que lleva a citar el viejo postulado que lo especial prima sobre lo General cuando de interpretación legal se trata.
Una visión serena de las decisiones orientara al país con la mejor de las decisiones que le permitan hacer la orientación, puesto que en competencias solamente se indica “ destituir” en la consagración constitucional para otros funcionarios cuando no se habían consagrado las leyes disciplinarias que se han dado en el tiempo.

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