Por:
Pedro Gerardo Tabares C.
No es fácil
creer que retrocediendo se tenga éxito, pero frente a la corrupción rampante es
necesario decir sin reticencias, que para combatirla se hace imperioso volver
atrás. La consagración del artículo 83 de la Constitución `Política que
ratifican la antigua norma del Código Civil respecto de la buena fe, no puede
desaparecer en la teoría, pero está demostrado que quienes contratan con el
Estado, cada vez que suscriben un contrato de una y otra parte, procuran
desconocer el Estado, cumple licitaciones en algunas oportunidades y en otras
acude a peripecias para no someterse a ellas y suscribe contratos a pesar de su
prohibición con el visto bueno de
asesores, al mismo tiempo incumple
flagrantemente con el pago oportuno a los contratistas, que vienen a afrontar
los gastos en contrataciones grandes y pequeñas.
No son pocos los casos en que
con el uso de la buena fe se constituyen sociedades para contratar con el
Estado, pero las circunstancias de incumplimiento por parte de este, las lleva a la liquidación, porque surgen situaciones
que los contratistas no previeron y no
son pocas las veces en que las conocidas actuaciones anómalas atosigan al
empresario con participaciones que le quitan la liquidez, no es necesario
denunciar cada una de esas circunstancias conocidas porque por reiteradas se
tornan en costumbres sin afirmar con certeza que es necesario retroceder.
La
costumbre sana que se practicaba antes de la vigencia de la ley 80, que se
denominaba control previo por parte de los entes de control y vigilancia para
que entes especializados acompañarán cada licitación y aún pequeños contratos.
haciéndole seguimiento a importantes requisitos señalados en la ley para
prevenir lo que se ha constituido en inveterada costumbre de utilizar los
dineros estatales para fines diferentes a los señalados en cada disposición
presupuestal, con las consecuencias que no se desconoce porque la justicia ha
tenido que apersonarse de la tipicidad de esas irregularidades.
No hay
explicación para que se atosigué la administración de justicia que transforme
en delincuentes a quienes acceden al Estado con capacidad de contratación el
que luego de una equivocada determinación de control posterior surgió esa
libertad, esa lasitud que la acompañó sin advertencia. Seguramente que habrá
muchos críticos que podrán estar de acuerdo en que se piense de esa manera,
pero es necesario regresar al control previo, así se diga que debemos vivir la
actualidad moderna sin retroceder.
Cuando
los costumbres nos doblegan, es necesario acudir a mecanismos que existían
puesto que no hay demostración que el control posterior haya sido exitoso y sí
en cambio se puede observar que el control previo da la razón de ser a los
organismos de control que de otra parte, han demostrado poco interés en la
facultad sancionatoria en el tema que nos ocupa, salvo la actividad que el Procurador
General de la Nación del período actual puso en vigencia. La creación de las
contralorías con los mecanismos de nominación que el constituyente creyó
positivo, no ha dado los resultados esperados y por eso es necesario rectificar
la legislación para que se busque no sanciones, sino prevención.
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