Movistar

Mostrando las entradas con la etiqueta participaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta participaciones. Mostrar todas las entradas

sábado, 24 de marzo de 2012

COMO COMBATIR LA CORRUPCIÓN

Por: Pedro Gerardo Tabares C.

No es fácil creer que retrocediendo se tenga éxito, pero frente a la corrupción rampante es necesario decir sin reticencias, que para combatirla se hace imperioso volver atrás. La consagración del artículo 83 de la Constitución `Política que ratifican la antigua norma del Código Civil respecto de la buena fe, no puede desaparecer en la teoría, pero está demostrado que quienes contratan con el Estado, cada vez que suscriben un contrato de una y otra parte, procuran desconocer el Estado, cumple licitaciones en algunas oportunidades y en otras acude a peripecias para no someterse a ellas y suscribe contratos a pesar de su prohibición  con el visto bueno de asesores, al mismo tiempo  incumple flagrantemente con el pago oportuno a los contratistas, que vienen a afrontar los gastos en contrataciones grandes y pequeñas.
No son pocos los casos en que con el uso de la buena fe se constituyen sociedades para contratar con el Estado, pero las circunstancias de incumplimiento por parte de este, las lleva  a la liquidación, porque surgen situaciones que los contratistas no previeron y  no son pocas las veces en que las conocidas actuaciones anómalas atosigan al empresario con participaciones que le quitan la liquidez, no es necesario denunciar cada una de esas circunstancias conocidas porque por reiteradas se tornan en costumbres sin afirmar con certeza que es necesario retroceder.
La costumbre sana que se practicaba antes de la vigencia de la ley 80, que se denominaba control previo por parte de los entes de control y vigilancia para que entes especializados acompañarán cada licitación y aún pequeños contratos. haciéndole seguimiento a importantes requisitos señalados en la ley para prevenir lo que se ha constituido en inveterada costumbre de utilizar los dineros estatales para fines diferentes a los señalados en cada disposición presupuestal, con las consecuencias que no se desconoce porque la justicia ha tenido que apersonarse de la tipicidad de esas irregularidades.
No hay explicación para que se atosigué la administración de justicia que transforme en delincuentes a quienes acceden al Estado con capacidad de contratación el que luego de una equivocada determinación de control posterior surgió esa libertad, esa lasitud que la acompañó sin advertencia. Seguramente que habrá muchos críticos que podrán estar de acuerdo en que se piense de esa manera, pero es necesario regresar al control previo, así se diga que debemos vivir la actualidad moderna sin retroceder.
Cuando los costumbres nos doblegan, es necesario acudir a mecanismos que existían puesto que no hay demostración que el control posterior haya sido exitoso y sí en cambio se puede observar que el control previo da la razón de ser a los organismos de control que de otra parte, han demostrado poco interés en la facultad sancionatoria en el tema que nos ocupa, salvo la actividad que el Procurador General de la Nación del período actual puso en vigencia. La creación de las contralorías con los mecanismos de nominación que el constituyente creyó positivo, no ha dado los resultados esperados y por eso es necesario rectificar la legislación para que se busque no sanciones, sino prevención.
Siga este artículo en AUDIO

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...