Magdalena: Concurso en salud,
una vagabundería
Por: Alejandro Arias
¿Qué Tienen en común los ex
Gobernadores Trino Luna Correa y Omar Diazgranados Velásquez con el actual
alcalde de Santa Marta, Carlos Eduardo Caicedo Omar? Un nombre en particular,
el del doctor Jairo Enrique Romo Ortiz.
El artículo 125 de la
Constitución elevó a rango constitucional el mérito como principio rector del
acceso a la función pública.
Primero para asegurar el
cumplimiento de los fines estatales de manera eficiente y eficaz, al lograr con
ello la prestación del servicio público por personas calificadas. Segundo
porque el mérito como criterio rector del acceso a la función pública garantiza
el derecho de las personas a elegir y ser elegido, así como el derecho a
acceder al desempeño de funciones y cargos públicos y tercero porque la
selección con fundamento en el mérito promueve la igualdad de trato y de
oportunidades, permitiendo que cualquier persona calificada para el cargo pueda
participar en el respectivo concurso.
No obstante que desde 1993
están instituidos los concursos de mérito en el sector salud, con la entrada en
vigencia de la Ley 100, en el Magdalena solo hasta el año 2004 se abrió el
primero con el objeto de proveer cargos de gerentes a la red hospitalaria del
departamento.
Proceso de selección en el que
el doctor Jairo Romo ocupó el primer lugar en el concurso que proveía de
gerente al Hospital San Rafael de Fundación. Cargo que, a pesar de haber sacado
la mayor puntuación, no ocupó porque el Gobernador de la época, Trino Luna
Correa, no lo escogió de entre la terna de elegibles.
En el año 2008, siendo
gobernador Omar Diazgranados Velásquez, el Departamento abrió concursos para
proveer cargos de gerentes a los hospitales departamentales. Jairo Romo también
participó e igualmente ocupó el primer. En esta oportunidad para gerente del
Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche, hoy Universitario Troconis, de
Santa Marta cargo al que tampoco se pudo posesionar.
Una acción popular interpuesta
por María Elena Jiménez en contra de la Universidad Sergio Arboleda y el
Gobernador de Magdalena para que se protegieran los derechos colectivos a la
moralidad administrativa y al patrimonio público fue la excusa.
El calvario judicial empezó el
6 de noviembre de 2008 cuando el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta
admitió la demanda. Admisión de la que se solicitó su anulación; anulación que
el Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió mediante auto de 11 de mayo
de 2010 (dos años después) y fue ahí cuando apenas se dio inició de verdad
verdad a dicho proceso. Acción Popular que de acuerdo con la ley 472 de 1998 no
debería demorar más de 40 días incluida la segunda instancia.
Siendo Alcalde de Santa Marta,
Carlos Caicedo Omar, el 6 de marzo de 2012 la Junta Directiva de la Empresa
Social del Estado Prospero Reverend, de la que también es Presidente, invitó a
conformar la terna de elegibles del cargo de gerente de esa entidad. Concurso
del cual ocupó el primer puesto Jairo Romo Ortiz. hecho que quedó consolidado
el 21 de abril de este año cuando se hicieron las respectivas publicaciones.
Pero dos sentencias de tutela
(Ver SEGUNDO FALLO: http://sdrv.ms/PTPkKE) y sendos pronunciamientos de la
Comisión Nacional del Servicio Civil no han sido suficientes para que el
Alcalde de Santa Marta honre el bendito concurso y dé legal posesión en el
cargo a Romo Ortiz. Muy a pesar que así se comprometió en declaraciones que
diera Caicedo Omar a la SillaVacía.com.
Publicó el pasado 3 de julio
la SillaVacía.com que “El Alcalde de Santa Marta, Carlos Caicedo, ya accedió a
posesionar al gerente de la ESE Alejandro Próspero porque éste ganó una tutela
que interpuso. Sin embargo, Caicedo señala que en el proceso hubo
eventualidades que cambiaron las reglas de juego estipuladas, motivo por el
cual intentó detener el concurso”. (Ver http://bit.ly/LUwp79)
Pero ahora de debajo de la
cama resultó un tercer fallo de tutela, de cuya existencia ya se escuchaban
rumores que anunciaban que el concurso completo se tumbaría. runrunes que
dejaron de serlo con el fallo de tutela proferido por el juzgado 7 Penal Municipal
con Funciones de Conocimiento y
Depuración de Santa Marta fechado 1 de agosto de 2012 con el cual se tumbó todo
el proceso de selección, desde la convocatoria misma, amparando supuestos
derechos de un ciudadano que alegó no le permitieron inscribir su nombre en el
concurso. (Ver ULTIMA TUTELA: http://sdrv.ms/OSokQy) Fallo del que ya se
enuncian particulares circunstancias.
Primero, se señala que el juez
no aplicó, para efectos de este fallo, el principio de inmediatez púes pasados
5 meses desde la apertura de dicho concurso sólo hasta ahora el tutelante se
acordó de reclamar.
El segundo aspecto se centra
en el hecho de que al generar efectos este fallo sobre intereses de terceros,
como la Universidad que adelantó el concurso y Jairo Romo quien vería afectados
los derechos adquiridos, llama la atención que a los mismos no se les hubiere
vinculado al particular proceso garantizándoles así el derecho a la defensa.
Ejemplos como estos son los
que han permitido titulares como el publicado por el periódico El Tiempo el
pasado 3 de mayo: “Once hospitales del Magdalena no tienen gerentes en
propiedad” (Ver http://bit.ly/RAxkGM)
Y mientras estas argucias
jurídicas se hacen recurrentes son más los pobres de los municipios del
Magdalena y Santa Marta muriendo en las puertas de los Hospitales suplicando
les garanticen el más elemental de sus derechos: la vida.
Voces como la de la Fiscalía y
la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República
son mudas mientras que en el Magdalena los concursos de meritos, en el sector
salud, no pasan de ser una vagabundería.
alejandroarias@dialnet.net.co
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