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lunes, 23 de diciembre de 2013

Drástica Ley sobre conducción de vehículos

                             Por: Pedro Gerardo Tabares C.
La nueva legislación que entró en vigencia, en cuanto a las drásticas sanciones para los conductores que cometen punibles de lesiones personales y homicidio bajo el efecto del alcohol, si bien tendrá un tiempo de espera en su efectividad, se torna en un principio de responsabilidad social que estaba en mora de legislarse con buen criterio.
En efecto, sin que pueda decirse que no es loable la decisión,  es necesaria porque el Código Nacional de Tránsito Terrestre, tiene  circunstancias que podrían situarse dentro de la utopía, por la falta de aplicación de las pruebas de alcoholemia con los requisitos que ya ha señalado la ley y que lleva a abusos con determinación de esa pericia, por parte de personas que desconocen la delicada misión del Instituto de Medicina Legal y finalizan tomando decisiones con argumentos como “ aliento alcohólico” y por eso desde ahora habrá de tenerse cuidado en la prueba de alcoholemia que se practique para evitar que después de  proceso equiparado a decisión judicial, devenga en la absolución dentro del sancionatorio por  lo que la ley aspiró determinar cómo ejemplarizante.
En estos casos no es solamente la indisciplina social la que debe ser base para tomar drásticas medidas, sino también aquellas que se relacionan con el debido proceso, que por la premura en pretender sancionar por parte de inexpertos, culmina la bondad de la norma en mal peor que constituye la impunidad por la falta de una preparación adecuada de quienes deben actuar a nombre del Estado.
Las frases de satisfacción que la normatividad obtiene de un cúmulo de ciudadanos que encuentran morigeración de los dolores padecidos como consecuencia de la pérdida inesperada de sus familiares en absurdos accidentes de tránsito, no debe quedar truncada con investigaciones equívocas, que en aras de la rapidez culminan en resultado material contrario al buen propósito que el legislador quiso, y que entonces aparezcan mordaces críticas, muchas veces por parte de quienes han intervenido en los proyectos con lamentables o peores consecuencias, para exacerbar la labor del legislativo. El paradigma con frecuencia se toma con orientaciones que tienen otros países bajo la argumentación que nos superan en formación cultural,  pero la concepción entre nosotros para las determinaciones deben estar forjadas con fundamento  en  la idiosincrasia Colombiana que en el campo del transporte se torna complejo por el  mínimo cuidado que se tiene, pues no escapa que la cultura de conducir  se apoye en una mínima disposición para cumplir reglamentos, pues no es extraño que haya necesidad casi consuetudinaria, de cambiar orientaciones para que no haya otorgamiento de licencias espurias, menguando las regulaciones para el comportamiento en las vías en cuanto al respeto, no solo la regulación, sino a las personas, como lo consagra la legislación existente, puesto que hay oportunidades en que después de violar normas, quien lo hace un busca el apoyo circundante para desconocer a las autoridades invocar calidades que consideran suficientes para la impunidad, con apoyo para increpar responsabilidades y equívocas.
Puede pensarse que las drásticas medidas y sanciones traigan consecuencias beneficas, lo cual no ofrece duda, pero acaso sea necesario darle cumplimiento de manera real al ordenamiento que casi todas las leyes traen sobre la cultura de las mismas, y que nos atrevemos a decir, que no se cumplen a cabalidad, así los presupuestos se inviertan, porque para señalar un ejemplo, las consecuencias de la ley anticorrupción de 1995, en la actualidad sólo refleja el desconocimiento por parte de quienes no hace mucho tuvieron a su disposición bienes estatales. Igual sentido recibió la regulación del Código de Tránsito y Transporte Terrestre, cuando se sancionó, el  cual también como todos los códigos, ha sido objeto de amplias y numerosas normas complementarias en los más disímiles temas, respecto de los cuales sólo tienen conocimiento los conductores cuando las sanciones ejemplarizantes los sorprenden.
Desprevenidamente esperamos que la imperatividad legislativa tenga los efectos que quienes intervinieron en ella puedan dar parte de protección colectiva y que quienes desempeñan funciones tendientes a la aplicación sean exitosos con decisiones sin objeto de censura.

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