La nueva legislación que entró
en vigencia, en cuanto a las drásticas sanciones para los conductores que
cometen punibles de lesiones personales y homicidio bajo el efecto del alcohol,
si bien tendrá un tiempo de espera en su efectividad, se torna en un principio
de responsabilidad social que estaba en mora de legislarse con buen criterio.
En efecto, sin que pueda
decirse que no es loable la decisión, es
necesaria porque el Código Nacional de Tránsito Terrestre, tiene circunstancias que podrían situarse dentro de
la utopía, por la falta de aplicación de las pruebas de alcoholemia con los
requisitos que ya ha señalado la ley y que lleva a abusos con determinación de
esa pericia, por parte de personas que desconocen la delicada misión del
Instituto de Medicina Legal y finalizan tomando decisiones con argumentos como
“ aliento alcohólico” y por eso desde ahora habrá de tenerse cuidado en la
prueba de alcoholemia que se practique para evitar que después de proceso equiparado a decisión judicial,
devenga en la absolución dentro del sancionatorio por lo que la ley aspiró determinar cómo
ejemplarizante.
En estos casos no es solamente
la indisciplina social la que debe ser base para tomar drásticas medidas, sino
también aquellas que se relacionan con el debido proceso, que por la premura en
pretender sancionar por parte de inexpertos, culmina la bondad de la norma en
mal peor que constituye la impunidad por la falta de una preparación adecuada
de quienes deben actuar a nombre del Estado.
Las frases de satisfacción que
la normatividad obtiene de un cúmulo de ciudadanos que encuentran morigeración
de los dolores padecidos como consecuencia de la pérdida inesperada de sus
familiares en absurdos accidentes de tránsito, no debe quedar truncada con
investigaciones equívocas, que en aras de la rapidez culminan en resultado
material contrario al buen propósito que el legislador quiso, y que entonces
aparezcan mordaces críticas, muchas veces por parte de quienes han intervenido
en los proyectos con lamentables o peores consecuencias, para exacerbar la
labor del legislativo. El paradigma con frecuencia se toma con orientaciones
que tienen otros países bajo la argumentación que nos superan en formación
cultural, pero la concepción entre
nosotros para las determinaciones deben estar forjadas con fundamento en la
idiosincrasia Colombiana que en el campo del transporte se torna complejo por
el mínimo cuidado que se tiene, pues no
escapa que la cultura de conducir se
apoye en una mínima disposición para cumplir reglamentos, pues no es extraño
que haya necesidad casi consuetudinaria, de cambiar orientaciones para que no
haya otorgamiento de licencias espurias, menguando las regulaciones para el
comportamiento en las vías en cuanto al respeto, no solo la regulación, sino a
las personas, como lo consagra la legislación existente, puesto que hay
oportunidades en que después de violar normas, quien lo hace un busca el apoyo
circundante para desconocer a las autoridades invocar calidades que consideran
suficientes para la impunidad, con apoyo para increpar responsabilidades y
equívocas.
Puede pensarse que las
drásticas medidas y sanciones traigan consecuencias beneficas, lo cual no
ofrece duda, pero acaso sea necesario darle cumplimiento de manera real al ordenamiento
que casi todas las leyes traen sobre la cultura de las mismas, y que nos
atrevemos a decir, que no se cumplen a cabalidad, así los presupuestos se
inviertan, porque para señalar un ejemplo, las consecuencias de la ley
anticorrupción de 1995, en la actualidad sólo refleja el desconocimiento por
parte de quienes no hace mucho tuvieron a su disposición bienes estatales.
Igual sentido recibió la regulación del Código de Tránsito y Transporte
Terrestre, cuando se sancionó, el cual
también como todos los códigos, ha sido objeto de amplias y numerosas normas
complementarias en los más disímiles temas, respecto de los cuales sólo tienen
conocimiento los conductores cuando las sanciones ejemplarizantes los
sorprenden.
Desprevenidamente esperamos
que la imperatividad legislativa tenga los efectos que quienes intervinieron en
ella puedan dar parte de protección colectiva y que quienes desempeñan
funciones tendientes a la aplicación sean exitosos con decisiones sin objeto de
censura.