Por Horacio Serpa
La
revocatoria del mandato es una de las manifestaciones más importantes de los
criterios de la soberanía popular, acogidos en la Constituyente de 1.991. Es
una de las formas de participación democrática contempladas en el Código Mayor.
En su artículo 103 se puede leer que es uno de los “mecanismos de participación
del pueblo en ejercicio de su soberanía”.
Como
tal fue reglamentado por medio de la ley 134 de 1.994, la cual a su vez ha sido
reformada en diferentes ocasiones, especialmente en cuanto hace a los
requisitos exigidos para que operen tales mecanismos. Recientemente se expidió
una nueva ley sobre participación ciudadana, que por ser de naturaleza
estatutaria está en consulta en la Corte Constitucional. Es decir, no está
vigente.
La
Constituyente examinó detenidamente el tema de la revocatoria y determinó que
solo puede tener validez sobre alcaldes y gobernadores. También hizo un
exhaustivo análisis sobre las razones que la podrían justificar, habiéndose
dejado en claro que deben ser causas de fondo para no llegar a desvirtuar el
mandato ciudadano solo con argumentos partidistas o pretextos políticos. El
voto es el principal mecanismo de participación y la voluntad popular no puede
desestimarse sino por motivos esenciales, graves, demostrados con argumentos
ciertos, irrebatibles.
A
Gustavo Petro, elegido con todas las de la ley, se le quiere revocar porque
sencillamente hay personas, pocas o muchas, que no están de acuerdo con su
mandato. No es posible que ese argumento sea viable. Entre otras cosas, porque
no hubiese sido posible su reconocimiento como burgomaestre, pues la mayoría de
los electores bogotanos de Octubre de 2011 no
votaron por Petro. Fue una
elección de primer grado y ganó Petro porque sacó más votos que cualquiera de
los demás. Tiene derecho a gobernar 4 años.
La
revocatoria del mandato no se instituyó para dar rienda suelta a los caprichos,
a las interpretaciones subjetivas ni a las contradicciones partidistas. Que Petro sea buen o mal alcalde es una
cuestión subjetiva, de criterio personal o de percepción política. Otra cosa es
que fuera delincuente, corrupto, estuviera demente o sufriera de incapacidad
absoluta para ejercer el cargo. En estos casos hay autoridades competentes para
declararlo. Pero ni ello es cierto, ni se han presentado disposiciones de
autoridad en ese sentido.
Las
exigencias para sacar adelante una revocatoria del mandato, son enormes. Tanto
que hasta el momento, habiéndose intentado más de 30 veces en distintos
municipios del país, ninguna ha sido aprobada. Es cierto que hay una nueva ley
que flexibilizó las condiciones, pero ni está vigente ni podría aplicarse a
Petro, pues fue tramitada luego de su elección.
Hay
más. Si se llegara a una convocatoria pública para que los ciudadanos decidan la revocatoria, solo
podrán participar los que lo hicieron el día de su elección. Por ejemplo, yo
voté en Bucaramanga y no podría votar. En mi caso es una lástima. Creo que la
propuesta de revocatoria no es más que politiquería barata y por supuesto
votaría negativamente.
Bogotá
D.C., 16 de Enero, 2013
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