martes, 15 de enero de 2013

La revocatoria de Petro

Por Horacio Serpa
La revocatoria del mandato es una de las manifestaciones más importantes de los criterios de la soberanía popular, acogidos en la Constituyente de 1.991. Es una de las formas de participación democrática contempladas en el Código Mayor. En su artículo 103 se puede leer que es uno de los “mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía”.
Como tal fue reglamentado por medio de la ley 134 de 1.994, la cual a su vez ha sido reformada en diferentes ocasiones, especialmente en cuanto hace a los requisitos exigidos para que operen tales mecanismos. Recientemente se expidió una nueva ley sobre participación ciudadana, que por ser de naturaleza estatutaria está en consulta en la Corte Constitucional. Es decir, no está vigente.
La Constituyente examinó detenidamente el tema de la revocatoria y determinó que solo puede tener validez sobre alcaldes y gobernadores. También hizo un exhaustivo análisis sobre las razones que la podrían justificar, habiéndose dejado en claro que deben ser causas de fondo para no llegar a desvirtuar el mandato ciudadano solo con argumentos partidistas o pretextos políticos. El voto es el principal mecanismo de participación y la voluntad popular no puede desestimarse sino por motivos esenciales, graves, demostrados con argumentos ciertos, irrebatibles.
A Gustavo Petro, elegido con todas las de la ley, se le quiere revocar porque sencillamente hay personas, pocas o muchas, que no están de acuerdo con su mandato. No es posible que ese argumento sea viable. Entre otras cosas, porque no hubiese sido posible su reconocimiento como burgomaestre, pues la mayoría de los electores bogotanos de Octubre de 2011 no  votaron por  Petro. Fue una elección de primer grado y ganó Petro porque sacó más votos que cualquiera de los demás. Tiene derecho a gobernar 4 años.
La revocatoria del mandato no se instituyó para dar rienda suelta a los caprichos, a las interpretaciones subjetivas ni a las contradicciones partidistas.  Que Petro sea buen o mal alcalde es una cuestión subjetiva, de criterio personal o de percepción política. Otra cosa es que fuera delincuente, corrupto, estuviera demente o sufriera de incapacidad absoluta para ejercer el cargo. En estos casos hay autoridades competentes para declararlo. Pero ni ello es cierto, ni se han presentado disposiciones de autoridad en ese sentido.
Las exigencias para sacar adelante una revocatoria del mandato, son enormes. Tanto que hasta el momento, habiéndose intentado más de 30 veces en distintos municipios del país, ninguna ha sido aprobada. Es cierto que hay una nueva ley que flexibilizó las condiciones, pero ni está vigente ni podría aplicarse a Petro, pues fue tramitada luego de su elección.
Hay más. Si se llegara a una convocatoria pública para que los  ciudadanos decidan la revocatoria, solo podrán participar los que lo hicieron el día de su elección. Por ejemplo, yo voté en Bucaramanga y no podría votar. En mi caso es una lástima. Creo que la propuesta de revocatoria no es más que politiquería barata y por supuesto votaría negativamente.
Bogotá D.C., 16 de Enero, 2013

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