domingo, 27 de septiembre de 2020

El pulso que el presidente, ni Colombia pueden perder


Mario González Vargas

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela sin precedentes ha resuelto violar las normas que la rigen, con el propósito de consumar un golpe de estado en modalidad judicial contra las demás instituciones del Poder Público. Ese fallo notifica al ejecutivo y al legislativo el advenimiento de la tiranía de los jueces que padeceríamos en el futuro. Revoca el fallo de 1ª instancia que desechó la tutela por improcedente y pretende consumar su arbitrariedad al amparo de una decisión constitutiva de un presunto delito de prevaricato para someter al régimen de libertades a sus torvos caprichos.

La tutela, temeraria, viola la ley por infringir los requisititos del decreto 2691/1991 por versar sobre asuntos anteriormente fallados y sobre hechos ya acaecidos, y por carecer de respaldo probatorio y sus accionantes de legitimación activa, los que, además, no ejercieron los mecanismos judiciales ordinarios a su alcance. No contenta con ello, la CSJ optó por desconocer la separación de poderes y las prerrogativas presidenciales en el manejo del orden público, ordenando al Congreso aprobar un estatuto que rija la protesta pacífica y exigiendo al presidente, por una parte la expedición de un acto administrativo que obligaría a los miembros de la Rama Ejecutiva a neutralidad en las manifestaciones no violentas, y por la otra, otro acto reglamentario de la aplicación de las jurisprudencias de la Corte Constitucional y Corte IDH y las recomendaciones de Naciones Unidas en relación con el uso de la fuerza en las manifestaciones de protesta social. Quebranta la Constitución al imponer deberes a la Defensoría, Fiscalía, Procuraduría y Policía Nacional, ajenas a sus competencias; y ordenar al Congreso aprobar un estatuto que rija la protesta social, y asignar deberes de acción y omisión a la Policía que ponen en peligro los derechos fundamentales de los ciudadanos ajenos a las manifestaciones. Se trata de ordenes no fundamentadas en la parte motiva del fallo. La CSJ no puede abrogarse competencias que no tiene, ni colegislar y coadministrar mediante fallos que constituyen violación flagrante de la CN, porque ejerce atribuciones que le son prohibidas.

El definitivo destape de la CSJ encarna un desafío de enormes consecuencias para el régimen constitucional colombiano. Por ello, el golpe de estado en curso no permite dilaciones ni contemporizaciones, sino que clama por acciones que lo contrarresten y desactiven. Ante la violación flagrante de la Constitución el presidente tiene la obligación de asegurar su respeto por parte de todos los poderes del Estado. Elegido por el pueblo, prevalece sobre la CSJ que tiene prohibido desbordar sus competencias y cuyas vacantes son provistas por sus miembros en procedimiento cuyos secretos merecen investigación penal

Este es el último eslabón de un proceso político adelantado desde la burla del plebiscito por sus perpetradores y la izquierda, hoy incrustada en la Justicia, y que amenaza poderosamente la vigencia e integridad de la democracia colombiana, Es un pulso que el presidente no puede perder.      

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