Mario González Vargas
La Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia en sentencia de tutela sin precedentes ha resuelto violar
las normas que la rigen, con el propósito de consumar un golpe de estado en
modalidad judicial contra las demás instituciones del Poder Público. Ese fallo
notifica al ejecutivo y al legislativo el advenimiento de la tiranía de los
jueces que padeceríamos en el futuro. Revoca el fallo de 1ª instancia que
desechó la tutela por improcedente y pretende consumar su arbitrariedad al
amparo de una decisión constitutiva de un presunto delito de prevaricato para someter
al régimen de libertades a sus torvos caprichos.
La tutela, temeraria, viola la
ley por infringir los requisititos del decreto 2691/1991 por versar sobre
asuntos anteriormente fallados y sobre hechos ya acaecidos, y por carecer de
respaldo probatorio y sus accionantes de legitimación activa, los que, además, no
ejercieron los mecanismos judiciales ordinarios a su alcance. No contenta con
ello, la CSJ optó por desconocer la separación de poderes y las prerrogativas
presidenciales en el manejo del orden público, ordenando al Congreso aprobar un
estatuto que rija la protesta pacífica y exigiendo al presidente, por una parte
la expedición de un acto administrativo que obligaría a los miembros de la Rama
Ejecutiva a neutralidad en las manifestaciones no violentas, y por la otra, otro
acto reglamentario de la aplicación de las jurisprudencias de la Corte
Constitucional y Corte IDH y las recomendaciones de Naciones Unidas en relación
con el uso de la fuerza en las manifestaciones de protesta social. Quebranta la
Constitución al imponer deberes a la Defensoría, Fiscalía, Procuraduría y
Policía Nacional, ajenas a sus competencias; y ordenar al Congreso aprobar un
estatuto que rija la protesta social, y asignar deberes de acción y omisión a
la Policía que ponen en peligro los derechos fundamentales de los ciudadanos
ajenos a las manifestaciones. Se trata de ordenes no fundamentadas en la parte
motiva del fallo. La CSJ no puede abrogarse competencias que no tiene, ni colegislar
y coadministrar mediante fallos que constituyen violación flagrante de la CN, porque
ejerce atribuciones que le son prohibidas.
El definitivo destape de la
CSJ encarna un desafío de enormes consecuencias para el régimen constitucional
colombiano. Por ello, el golpe de estado en curso no permite dilaciones ni
contemporizaciones, sino que clama por acciones que lo contrarresten y
desactiven. Ante la violación flagrante de la Constitución el presidente tiene
la obligación de asegurar su respeto por parte de todos los poderes del Estado.
Elegido por el pueblo, prevalece sobre la CSJ que tiene prohibido desbordar sus
competencias y cuyas vacantes son provistas por sus miembros en procedimiento cuyos
secretos merecen investigación penal
No hay comentarios.:
Publicar un comentario