Tomado de La Silla Vacía
LA SENTENCIA DE LA CORTE SOBRE LAS REGALÍAS: UN REGALO JUDICIAL
La reciente sentencia C-489/23 sobre regalías representa un error grave de la Corte Constitucional, no sólo por la debilidad de su argumentación sino por sus considerables impactos fiscales. El Estado dejará de recibir tres billones de pesos cada año por impuesto a la renta, que equivalen a la inversión anual en alimentación escolar. Estos dineros quedarán en manos de las industrias extractivas que reciben así un generoso regalo judicial.
Lamento llegar a esa conclusión pues respeto profundamente a la Corte; por eso leí varias veces su comunicado sobre esa sentencia para ver si lograba convencerme de que era correcta su decisión de autorizar que las empresas deduzcan las regalías que pagaron por extraer recursos naturales no renovables (RNNR), como el petróleo o el oro, como un costo que les permite reducir el monto de su renta gravable, con lo cual su impuesto a la renta termina siendo menor.
Además aclaro que Dejusticia intervino ante la Corte en sentido contrario: defendimos la constitucionalidad del artículo 19 de la reforma tributaria (Ley 2277) que prohibía que esas regalías pudieran ser deducidas para determinar la renta gravable de las empresas extractivas y estábamos seguros de la solidez de nuestra argumentación. Por eso, cuando la Corte llegó a la conclusión opuesta, decidimos analizar con enorme cuidado el comunicado (pues aún no hay texto de la sentencia) para entender la decisión de la Corte y nuestro posible error. Sin embargo, después de varias lecturas de ese texto, concluyo, al igual que el colega Juan Sebastián Ceballos en su blog, que esta sentencia es equivocada y amerita una discusión pública, por su enorme importancia.
Obviamente no creo que esto signifique que haya habido algo indebido en la decisión de la Corte ni que ésta se haya alineado con intereses empresariales, como lo han sugerido algunos comentarios, que rechazo. Simplemente creo que la Corte se equivocó frente a un tema complejo y frente a una regulación legal que infortunadamente también tenía defectos no menores, como lo veremos.
En este artículo desarrollo en forma más sistemática la crítica a esta decisión de la Corte, que presenté en forma abreviada en mi última columna en El Espectador, para lo cual expongo i) cuál es el problema constitucional que tuvo que abordar la Corte y ii) cuál fue el sustento de su decisión, para luego analizar por qué creo que es equivocada, tanto a nivel iii) procesal como iv) sustantivo. Procedo luego a v) indicar una coincidencia básica con la sentencia, que creo que es fundamental, y termino vi) con algunas consideraciones sobre el futuro de la sentencia y del tema. Ampliación
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