En el reglamento
de la Foscal se condena al paciente injustamente sin antes oírlo y de conocer
antecedentes o ver el historial. Y por esa causa, no está lejos, de que un
paciente pierda la vida sin recibir
atención profesional, por causa de este trato que podría calificarse de arbitrario y hasta
abusivo, como es condenarlo a 72 horas para poder recibir la atención médica. Esta sanción
pedagógica se convierte para muchos, en una condena de muerte.
Es que un pacientes que de acuerdo a su edad o gravedad de su estado de
salud, está requiriendo el servicio, no por un guayabo como suele ocurrir
muchas veces y por eso la necesidad de conocer su historial y oírlo.
Y aquí es el
momento de decirle a los directivos de la FOSCAL que aprobaron ese reglamento, según
ellos, basados en la Ley 1438 de 2011 que prohíbe las sanciones económicas,
pero lo que están haciendo es más lesivo que cualquier otra medida, para
algunos pacientes, porque el tiempo que
fijaron de castigo por no haber asistido a una cita, es demasiado largo y
mientras tanto el paciente implicado podría perder la vida y ojalá que eso no ocurra
porque tendrían un gravísimo problema.
Y, ojalá que
estas reflexiones sean de beneficio para otros indefensos usuarios de la salud,
y que ayuden a humanizar más las medidas que los operadores del servicio aplica
de forma general, sin tener en cuenta muchos factores. bersoa@hotmail.com
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