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lunes, 18 de junio de 2012

CELERIDAD DE LA JUSTICIA

Por :  Pedro Gerardo Tabares C.

La celeridad de la justicia es el tema  que siempre ocupa a los gobernantes, pues se concreta en la agilización de los procesos, pero con términos mínimos para el ciudadano a través de sus apoderados, o por sí mismo porque la capacidad de litigar personalmente se viene aumentado, mientras corre un término de uno o dos años para que el señor juez con la consideración en su cúmulo de procesos resuelva. Para quien debe  concurrir a la justicia con el fin de cobrar una deuda le quedan seis meses y si no activa su actuación le archivan el proceso; tal vez pueda decirse que esto no tiene relación con la igualdad, la demora de años, de parte de la administración de justicia no es deficiencia, pero sì la del administrado que se en seis meses no cumple con sus obligaciones de notificar pierde el derecho que la ley le ha fijado en tres años, lo cual puede denominarse como la carrera que hace la llamada defensa de lo irreal, como muy bien lo pronunciara quien fungió como juez. 
 En este campo pueden ocurrir abusos que habrá de prevenirse así se tengan leyes sobre descongestión que le quitaron la calidad a los fallos y se convirtió en uso de recursos para obtener la justicia debida. 
Seguramente que en un país como el nuestro en que la Constitución tiene vocablos muy respetables, no sea de recibo que se  justifique la deficiente consagración de una mínima parte del personal y ocurran las demoras que ocurren y que en cambio el administrado o quien demanda el servicio del Estado,  encuentre que le desaparece su derecho con el paso de un mínimo  tiempo en que tenía que cumplir sus obligaciones o que considera el funcionario que debía cumplirlas. Es una paradoja que está aprobada en leyes anteriores y deberán orientar a los legisladores. No pocos de  ellos han sufrido esta situación en carne propia, con menoscabo de su beneficio. 
La reforma deberá estudiar cómo se constituya la administración de justicia en lo que siempre se aspira que sea, un poder público digno de su majestad, con estabilidad en quienes administran justicia, que el togado se preocupe por su  labor y en el mundo de las especializaciones, si la justicia le exige su consagración se restrinja de entregar con magnánimos propósitos su conocimientos a las futuras generaciones que orientaran el país, y además los consultorios jurídicos se transformen en laboratorios científicos del derecho, para que no haya acciones en oportunidades sin fundamento, propiciadas por quienes no han ejercido, al igual que en eso sí emular a la judicatura norteamericana en cuanto a experiencia, porque si se copió mal un código de procedimiento, ello no justifica insistir en no orientar la vinculación a la judicatura. No se trata de que se regule cuantas cortes se disputan supremacía donde no la hay, ni que resulta mejor si nombrar en interinidad o dentro de carrera, respetar la docencia de quienes tienen vocación a ello, o permitir que con el famoso reglamento interno disímil de los juzgados desde hace más de treinta años, se siga propiciando un imperceptible desorden interno que aún conociéndolo los legisladores, lo mantienen.

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