La
celeridad de la justicia es el tema que siempre
ocupa a los gobernantes, pues se concreta en la agilización de los procesos,
pero con términos mínimos para el ciudadano a través de sus apoderados, o por
sí mismo porque la capacidad de litigar personalmente se viene aumentado,
mientras corre un término de uno o dos años para que el señor juez con la
consideración en su cúmulo de procesos resuelva. Para quien debe concurrir a la justicia con el fin de cobrar
una deuda le quedan seis meses y si no activa su actuación le archivan el
proceso; tal vez pueda decirse que esto no tiene relación con la igualdad, la
demora de años, de parte de la administración de justicia no es deficiencia,
pero sì la del administrado que se en seis meses no cumple con sus obligaciones
de notificar pierde el derecho que la ley le ha fijado en tres años, lo cual puede
denominarse como la carrera que hace la llamada defensa de lo irreal, como muy
bien lo pronunciara quien fungió como juez.
En este campo pueden ocurrir abusos que habrá
de prevenirse así se tengan leyes sobre descongestión que le quitaron la
calidad a los fallos y se convirtió en uso de recursos para obtener la justicia
debida.
Seguramente
que en un país como el nuestro en que la Constitución tiene vocablos muy
respetables, no sea de recibo que se
justifique la deficiente consagración de una mínima parte del personal y
ocurran las demoras que ocurren y que en cambio el administrado o quien demanda
el servicio del Estado, encuentre que le
desaparece su derecho con el paso de un mínimo tiempo en que tenía que cumplir sus
obligaciones o que considera el funcionario que debía cumplirlas. Es una
paradoja que está aprobada en leyes anteriores y deberán orientar a los
legisladores. No pocos de ellos han
sufrido esta situación en carne propia, con menoscabo de su beneficio.
La
reforma deberá estudiar cómo se constituya la administración de justicia en lo
que siempre se aspira que sea, un poder público digno de su majestad, con
estabilidad en quienes administran justicia, que el togado se preocupe por
su labor y en el mundo de las
especializaciones, si la justicia le exige su consagración se restrinja de
entregar con magnánimos propósitos su conocimientos a las futuras generaciones
que orientaran el país, y además los consultorios jurídicos se transformen en
laboratorios científicos del derecho, para que no haya acciones en
oportunidades sin fundamento, propiciadas por quienes no han ejercido, al igual
que en eso sí emular a la judicatura norteamericana en cuanto a experiencia,
porque si se copió mal un código de procedimiento, ello no justifica insistir
en no orientar la vinculación a la judicatura. No se trata de que se regule
cuantas cortes se disputan supremacía donde no la hay, ni que resulta mejor si
nombrar en interinidad o dentro de carrera, respetar la docencia de quienes
tienen vocación a ello, o permitir que con el famoso reglamento interno disímil
de los juzgados desde hace más de treinta años, se siga propiciando un
imperceptible desorden interno que aún conociéndolo los legisladores, lo
mantienen.