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domingo, 28 de abril de 2013

Aceptación del error judicial en Colombia

                                      Por: Pedro Gerardo Tabares
Los 12.657 procesos que se indican por la autoridad competente creada recientemente para la protección del Estado, y que acepta promedio de estimación de 1.700'000.000 de pesos por cada proceso, causa estupor, como también lo causó aquello que en el pasado constituyó la ingente desaparición de dineros que se desviaron de una entidad que en los últimos años  no ha manejado ese tipo de recursos.
El error judicial tiene una orientación que no se alcanza a definir.
Se determina la razón lógica de la condena a inocentes que deben acudir a demandar, no porque el daño deba resarcirse, sino porque en cada persona hay un mínimo de ética que le da valor para reaccionar ante el Estado cuando lo atropella.
Sin embargo, notamos que cuando se elabora una demanda de esa magnitud, nadie se preocupa por examinar el fondo de la situación que la produce, puesto que en verdad ya no interesa la persona que actúo, sino una demostración de que quienes manejan el Estado en este caso, la rama judicial no son  idóneos para hacerlo, y cada día se aumenta esta deficiencia. Por eso habrá necesidad de examinar así sea equivocadamente alguna razón para tan lamentable situación.
La creación del Consejo Superior de la Judicatura, fue una aspiración perfecta del constituyente, pero con sólo la aspiración frustrada de suprimirlo se puede deducir que no dio los resultados anhelados, puesto que en sus manos han pasado 20 años para dirigir a los administradores de justicia, en cabeza de jueces y las sanciones para abogados, al lado del manejo del presupuesto de la rama judicial.
Loable también fue considerar la carrera para funcionarios y empleados y a cada funcionario colocarle un buen número de empleados que hagan lo que le corresponde a aquel, desde el entendido que físicamente le es imposible evacuar las sentencias que se le imponen y en oportunidades surge la aplicación de caprichos tradicionales o también una ambición desmedida de poder, desconociendo las normas para resolver, de tal manera que en el primer caso se institucionalizó una posibilidad de dejar pasar, dejar hacer, en contrario a la dinámica que crean las leyes; en la segunda connotación con un reconocimiento profesional sin que interese cuál es la responsabilidad de quien presta el servicio gratis, se tornó en esa facilidad para tomar decisiones sin la mesura necesaria; pero a ello hay que agregar el cambio radical de la orientación de la justicia penal que de la investigación que hacia el Estado, pasó a la influencia del interesado en obtener una condena sin que interese a quien se la impongan, usando medios de presentación de prueba que le den fuerza a la acusación y luego, finalmente a la decisión del juez, con las consecuencias que se anotan. Seguramente que si se analizaran estas elementales situaciones, partiendo de la integridad moral de cada uno de los funcionarios habría horizonte.

lunes, 18 de junio de 2012

CELERIDAD DE LA JUSTICIA

Por :  Pedro Gerardo Tabares C.

La celeridad de la justicia es el tema  que siempre ocupa a los gobernantes, pues se concreta en la agilización de los procesos, pero con términos mínimos para el ciudadano a través de sus apoderados, o por sí mismo porque la capacidad de litigar personalmente se viene aumentado, mientras corre un término de uno o dos años para que el señor juez con la consideración en su cúmulo de procesos resuelva. Para quien debe  concurrir a la justicia con el fin de cobrar una deuda le quedan seis meses y si no activa su actuación le archivan el proceso; tal vez pueda decirse que esto no tiene relación con la igualdad, la demora de años, de parte de la administración de justicia no es deficiencia, pero sì la del administrado que se en seis meses no cumple con sus obligaciones de notificar pierde el derecho que la ley le ha fijado en tres años, lo cual puede denominarse como la carrera que hace la llamada defensa de lo irreal, como muy bien lo pronunciara quien fungió como juez. 
 En este campo pueden ocurrir abusos que habrá de prevenirse así se tengan leyes sobre descongestión que le quitaron la calidad a los fallos y se convirtió en uso de recursos para obtener la justicia debida. 
Seguramente que en un país como el nuestro en que la Constitución tiene vocablos muy respetables, no sea de recibo que se  justifique la deficiente consagración de una mínima parte del personal y ocurran las demoras que ocurren y que en cambio el administrado o quien demanda el servicio del Estado,  encuentre que le desaparece su derecho con el paso de un mínimo  tiempo en que tenía que cumplir sus obligaciones o que considera el funcionario que debía cumplirlas. Es una paradoja que está aprobada en leyes anteriores y deberán orientar a los legisladores. No pocos de  ellos han sufrido esta situación en carne propia, con menoscabo de su beneficio. 
La reforma deberá estudiar cómo se constituya la administración de justicia en lo que siempre se aspira que sea, un poder público digno de su majestad, con estabilidad en quienes administran justicia, que el togado se preocupe por su  labor y en el mundo de las especializaciones, si la justicia le exige su consagración se restrinja de entregar con magnánimos propósitos su conocimientos a las futuras generaciones que orientaran el país, y además los consultorios jurídicos se transformen en laboratorios científicos del derecho, para que no haya acciones en oportunidades sin fundamento, propiciadas por quienes no han ejercido, al igual que en eso sí emular a la judicatura norteamericana en cuanto a experiencia, porque si se copió mal un código de procedimiento, ello no justifica insistir en no orientar la vinculación a la judicatura. No se trata de que se regule cuantas cortes se disputan supremacía donde no la hay, ni que resulta mejor si nombrar en interinidad o dentro de carrera, respetar la docencia de quienes tienen vocación a ello, o permitir que con el famoso reglamento interno disímil de los juzgados desde hace más de treinta años, se siga propiciando un imperceptible desorden interno que aún conociéndolo los legisladores, lo mantienen.

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