Por Pedro Gerardo Tabares C.
Dos circunstancias o situaciones que no tienen reglamentación concreta en la ley se orientan para que la sociedad conserve una conducta de recuperación de valores, pues así se exige que ellos no cambien en el tiempo pero la sociedad los impone.
Se trata de la decisión de la H. Corte Constitucional respecto de las posiciones jurisprudenciales en cuanto al Aborto, por excepción despenalizado y la necesidad de imponer en la ética médica una regulación al respecto que adicione los códigos existentes y cuya decisión no está propiamente en leyes sino en el concepto social de los cultores de la medicina.
Otra situación deviene en un proyecto de ley que es probable que no se alcance a tramitar porque habrá cosas importantes por resolver, pero sí debe cuestionarse tal regulación en lo que tiene que ver con la protección a la infancia, frente a lo que deba ser o no en un niño que se empieza a formar. La idea es loable pero se debe pensar en nuestra formación cultural que no es igual a la de un país árabe, por ejemplo, y entonces no ya pensar en la prohibición sino en aspectos simples que el legislador debe poner en juego: la técnica jurídica al elaborar la ley que por lo menos debe ser clara y general.
El proyecto divulgado a través de los medios de comunicación en forma fragmentaria, se refiere a condiciones de presentación del cuerpo humano, en imágenes para que los niños no los observen pero queda la inquietud, que esa ley debe llegar hasta el seno de los hogares porque en ellos es muy difícil que los padres desde el inicio de la vida del infante pueda tomar una envoltura a todo momento para separar la vista de su cuerpo, frente a sus retoños. Otra circunstancia se relaciona con nuestra influencia en cuanto a publicidad y aún costumbres norteamericanas que han recibido el apoyo de los jóvenes especialmente, pues hasta ahora no se ha podido eliminar el cine y la televisión de esa nación, sin hacer referencia al Internet que da un marcado determinante hasta en la influencia del lenguaje para referirse a realidades que de otra manera se considerarían vocablos pornográficos. Una Ley de esta naturaleza debe partir de un estudio sociológico medio para establecer qué libertades estructuradas en la constitución pueden afectar para compararla por ejemplo con el articulado en cuanto a derechos fundamentales, que partiría de tener en cuenta el seno de los hogares, saber como están estructurados estos, cómo la responsabilidad de los padres frente a sus hijos, como la libertad ha permitido que inclusive aunque no legalizado, los niños convivan con personas que son del mismo sexo o también la libertad que se toman algunas mujeres para satisfacer la procreación bajo la afirmación que no se someten al yugo masculino para conformar un hogar.
Así pues esa protección no puede ser tapar o no un cuadro de famosos pintores, de una diva que en concepto artístico exhibe su cuerpo y otras características propias del arte. Habría que impedir que se divulgue la historia de este, con miguel ángeles u otros. La ley se transformaría no en una imposición general, sino simplificada la lista en una ley. Los responsables de legislar dentro de su sabiduría deben considera no incurrir en ambiciones publicitarias sino en normas que le hagan bien al país, que puede ser orientar el alcance de las instituciones que protegen de la mendicidad y las drogas a la infancia desamparada, adentrándose en la investigación en la causa por la cual se llega a estas dificultades sociales y empezar a erradicarlas.
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