Mario González Vargas
Después del controvertido Auto
de la Sala de Instrucción de la CSJ que dispuso la detención domiciliaria del
expresidente Álvaro Uribe, el senador Iván Cepeda acude a la Comisión de
Derechos Humanos de la OEA y al relator especial para la Independencia de
Jueces y Abogados de las Naciones Unidas, cuya militancia ideológica ya
conocemos, para aducir supuestos graves hechos realizados por el presidente de
la República y otros altos dignatarios del gobierno, consistentes en
pronunciamientos públicos que amenazarían la independencia judicial y, en
particular, las actuaciones de la CSJ. Considera que el presidente debe guardar
silencio ante el resquebrajamiento de la presunción de inocencia y de la
indefensión que entraña defenderse en reclusión, así sea domiciliaria, de los
señalamientos que se le hacen al expresidente Uribe. No existe norma alguna que
le prohíba hablar en defensa de los derechos fundamentales de personas inmersas
en diligencias de carácter penal. En consecuencia, solicitar a la CIDH y al
relator de la ONU pronunciamientos públicos que conminen al presidente a cesar
una pretendida interferencia en decisiones de la CSJ, escapan a la competencia
de esos órganos y atenta contra la obligación que le asiste de proteger los
derechos humanos de los colombianos. El pobre acervo probatorio que allega
revela el interés político que lo anima, fundado en la parcialidad inocultable
de la Sala de Instrucción que se observa en el recaudo e interpretación de las
pruebas que obran en el expediente.
Nadie ha llamado a desacatar
la decisión judicial, pero disentir de ella corresponde al más elemental
ejercicio del derecho a la libre expresión consagrado en la Constitución (art
20), como en la Convención Americana de Derechos Humanos (art 13) y en el Pacto
de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (art 19). Pedir a la CIDH y al
mencionado relator pronunciamientos contrarios al derecho que deben proteger,
no solo es inocuo, sino también sorprendente en quien pretende fungir como voz
autorizada en defensa de los DDHH en Colombia. Debería preocuparse más por el
respeto a las más elementales garantías al convocado a defenderse en
diligencias judiciales, como la reserva del sumario, inescrupulosamente e
impunemente violentada por los funcionarios judiciales que filtraron
selectivamente las pruebas para que, consideradas fuera de contexto, pudiesen
afectar la presunción de inocencia; o inquietarse por las interceptaciones
ilegales, pero validadas por la CSJ, que comprenden las del investigado con su
defensor, que violan sus derechos a la intimidad y a la defensa, y las de
periodistas con su fuentes, con las que se transgredió la inviolabilidad del
secreto profesional. (art 74 CP) y se hizo trizas la protección constitucional
a la actividad periodística (art73 CP), por la que la FLIP ha exigido necesaria
explicación.
La izquierda pretende con
atrevida insolencia crear los entornos que le permitan paralizar a los
gobiernos y cooptar instituciones, arropada en la supuesta defensa de los DDHH,
para aclimatar la ley del silencio, tan común en regímenes hoy denominados
eufemísticamente como progresistas. No
debe permitirse.
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