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sábado, 22 de agosto de 2020

La sentencia de la Corte IDH


Mario González Vargas
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) sobre el caso Petro desató un debate en el que hasta ahora han prevalecido los odios y sesgados intereses políticos sobre el análisis desapasionado que debe predominar para orientar las decisiones que el Estado debe tomar necesariamente. Los fallos de la Procuraduría que han decretado sanciones a servidores públicos de elección popular, siempre se han tomado de conformidad con el diseño constitucional vigente en Colombia. La Corte Constitucional ha sostenido reiteradamente que las sanciones disciplinarias de la Procuraduría no contrarían lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Convención Americana. “En los últimos años han tomado fuerza las interpretaciones sistemática y teleológica de los tratados internacionales, las cuales permiten ajustar el texto de las normas internacionales a los cambios históricos…. el contexto que sirve para interpretar una determinada norma de un tratado internacional, no se limita al texto del instrumento internacional del cual aquélla hace parte, sino que abarca diversos tratados que guardan relación con la materia objeto de interpretación; ... a pesar incluso de que éstos últimos hagan parte de otros sistemas internacionales de protección de los derechos humanos... los tratados internacionales no se interpretan de manera aislada sino armónicamente entre sí, con el propósito de ajustarlos a los diversos cambios sociales y a los nuevos desafíos de la comunidad internacional, siguiendo para ello unas reglas hermenéuticas específicas existentes en la materia, las cuales conducen a lograr una comprensión coherente del actual derecho internacional público”  Por ello, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente en afirmar que “la facultad que le otorgó el legislador  a la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones disciplinarias temporales o permanentes que impliquen restricción del derecho de acceso a cargos públicos, no se opone al artículo 93 constitucional ni tampoco al artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica.”.

Desconcierta que la IDH fundada en una interpretación literal del artículo 23.2 de la Convención, después de 51 años descalifique el diseño constitucional colombiano e intente obligar al país a modificar su ordenamiento jurídico para ajustarlo a esquemas vigentes en 1969. Hacerlo, en las condiciones expuestas en la sentencia, no solamente extiende la exclusiva competencia del juez penal a las decisiones de carácter fiscal, sino que abre la puerta para su aplicación a todo servidor público que participe directamente en la dirección de los asuntos públicos. Por obra de la exclusiva competencia del juez penal, mediante sentencia, para sancionar a los servidores públicos, se reduce el derecho disciplinario a simples amonestaciones, se alienta la corrupción rampante que hoy nos afecta y se elimina la pérdida de investidura del ordenamiento jurídico, daños que no se compensan con convertir en delitos las conductas que hoy son meramente faltas disciplinarias, pero que se potencian con la previsible cascada de demandas que nos espera. El gobierno debe meditar cuidadosamente su respuesta al reto que supone la sentencia para nuestro ordenamiento jurídico, siempre en el entendido de que la izquierda persigue la deconstrucción del Estado de Derecho.


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