Mario González Vargas
La sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (IDH) sobre el caso Petro desató un debate
en el que hasta ahora han prevalecido los odios y sesgados intereses políticos
sobre el análisis desapasionado que debe predominar para orientar las decisiones
que el Estado debe tomar necesariamente. Los fallos de la Procuraduría que han
decretado sanciones a servidores públicos de elección popular, siempre se han
tomado de conformidad con el diseño constitucional vigente en Colombia. La
Corte Constitucional ha sostenido reiteradamente que las sanciones
disciplinarias de la Procuraduría no contrarían lo dispuesto en el artículo
23.2 de la Convención Americana. “En los últimos años han tomado fuerza las
interpretaciones sistemática y teleológica de los tratados internacionales, las
cuales permiten ajustar el texto de las normas internacionales a los cambios
históricos…. el contexto que sirve para interpretar una determinada norma de un
tratado internacional, no se limita al texto del instrumento internacional del
cual aquélla hace parte, sino que abarca diversos tratados que guardan relación
con la materia objeto de interpretación; ... a pesar incluso de que éstos
últimos hagan parte de otros sistemas internacionales de protección de los
derechos humanos... los tratados internacionales no se interpretan de manera
aislada sino armónicamente entre sí, con el propósito de ajustarlos a los
diversos cambios sociales y a los nuevos desafíos de la comunidad
internacional, siguiendo para ello unas reglas hermenéuticas específicas
existentes en la materia, las cuales conducen a lograr una comprensión
coherente del actual derecho internacional público” Por ello, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional ha sido consistente en afirmar que “la facultad que le otorgó el
legislador a la Procuraduría General de
la Nación para imponer sanciones disciplinarias temporales o permanentes que
impliquen restricción del derecho de acceso a cargos públicos, no se opone al
artículo 93 constitucional ni tampoco al artículo 23 del Pacto de San José de
Costa Rica.”.
Desconcierta que la IDH
fundada en una interpretación literal del artículo 23.2 de la Convención,
después de 51 años descalifique el diseño constitucional colombiano e intente
obligar al país a modificar su ordenamiento jurídico para ajustarlo a esquemas
vigentes en 1969. Hacerlo, en las condiciones expuestas en la sentencia, no
solamente extiende la exclusiva competencia del juez penal a las decisiones de
carácter fiscal, sino que abre la puerta para su aplicación a todo servidor
público que participe directamente en la dirección de los asuntos públicos. Por
obra de la exclusiva competencia del juez penal, mediante sentencia, para
sancionar a los servidores públicos, se reduce el derecho disciplinario a
simples amonestaciones, se alienta la corrupción rampante que hoy nos afecta y
se elimina la pérdida de investidura del ordenamiento jurídico, daños que no se
compensan con convertir en delitos las conductas que hoy son meramente faltas
disciplinarias, pero que se potencian con la previsible cascada de demandas que
nos espera. El gobierno debe meditar cuidadosamente su respuesta al reto que
supone la sentencia para nuestro ordenamiento jurídico, siempre en el entendido
de que la izquierda persigue la deconstrucción del Estado de Derecho.
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